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Document 62018CA0581

Asunto C-581/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — RB / TÜV Rheinland LGA Products GmbH, Allianz IARD S.A. (Procedimiento prejudicial — Derecho de la Unión Europea — Principios generales — Artículo 18 TFUE — No discriminación por razón de la nacionalidad — Aplicabilidad del Derecho de la Unión — Implantes mamarios defectuosos — Seguro de responsabilidad civil por la fabricación de productos sanitarios — Contrato de seguro que establece una limitación territorial de la cobertura del seguro)

DO C 271 de 17.8.2020, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — RB / TÜV Rheinland LGA Products GmbH, Allianz IARD S.A.

(Asunto C-581/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derecho de la Unión Europea - Principios generales - Artículo 18 TFUE - No discriminación por razón de la nacionalidad - Aplicabilidad del Derecho de la Unión - Implantes mamarios defectuosos - Seguro de responsabilidad civil por la fabricación de productos sanitarios - Contrato de seguro que establece una limitación territorial de la cobertura del seguro)

(2020/C 271/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RB

Demandadas: TÜV Rheinland LGA Products GmbH, Allianz IARD S.A.

Fallo

El artículo 18 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una cláusula, establecida en un contrato celebrado entre una entidad aseguradora y un fabricante de productos sanitarios, que limita el ámbito territorial de la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivada de tales productos a los daños ocasionados en el territorio de un único Estado miembro, por cuanto tal situación no está comprendida, en el estado actual del Derecho de la Unión, dentro de su ámbito de aplicación.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


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