Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CA0420

    Asunto C-420/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — IO/Inspecteur van de rijksbelastingdienst [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 9 y 10 — Sujeto pasivo — Actividad económica realizada con «carácter independiente» — Concepto — Actividad como miembro del consejo de vigilancia de una fundación]

    DO C 263 de 5.8.2019, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 263/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — IO/Inspecteur van de rijksbelastingdienst

    (Asunto C-420/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 9 y 10 - Sujeto pasivo - Actividad económica realizada con «carácter independiente» - Concepto - Actividad como miembro del consejo de vigilancia de una fundación)

    (2019/C 263/23)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Gerechtshof’s-Hertogenbosch

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: IO

    Demandada: Inspecteur van de rijksbelastingdienst

    Fallo

    Los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no realiza una actividad económica con carácter independiente un miembro del consejo de vigilancia de una fundación como el demandante en el litigio principal, quien, aun cuando no está vinculado por ninguna relación de subordinación jerárquica con respecto al órgano de dirección de dicha fundación ni está vinculado por tal relación con respecto al consejo de vigilancia en lo relativo al ejercicio de su actividad como miembro de ese consejo, no actúa ni en nombre propio ni por su propia cuenta ni bajo su propia responsabilidad, sino que actúa por cuenta y bajo la responsabilidad del citado consejo, y tampoco soporta el riesgo económico derivado de su actividad, dado que percibe una retribución fija que no depende ni de su participación en las reuniones ni de sus horas de trabajo efectivas.


    (1)  DO C 319 de 10.9.2018.


    Top