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Document 62018CA0185

    Asunto C-185/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Oro Efectivo, S.L./Diputación Foral de Bizkaia [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 401 — Principio de neutralidad fiscal — Adquisición por una empresa a los particulares de piezas de oro y de otros metales preciosos con vistas a la reventa — Impuesto sobre transmisiones patrimoniales]

    DO C 263 de 5.8.2019, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 263/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Oro Efectivo, S.L./Diputación Foral de Bizkaia

    (Asunto C-185/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 401 - Principio de neutralidad fiscal - Adquisición por una empresa a los particulares de piezas de oro y de otros metales preciosos con vistas a la reventa - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales)

    (2019/C 263/16)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Oro Efectivo, S.L.

    Demandada: Diputación Foral de Bizkaia

    Fallo

    La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete a un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales, distinto del impuesto sobre el valor añadido, la adquisición por una empresa a los particulares de objetos con alto contenido en oro o en otros metales preciosos, cuando tales bienes se destinen a la actividad económica de dicha empresa, la cual, para su transformación y posterior reintroducción en el circuito comercial, revende los bienes a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o piezas diversas de metales preciosos.


    (1)  DO C 182 de 28.5.2018.


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