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Document 62017CN0109
Case C-109/17: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Spain) lodged on 3 March 2017 — Bankia S.A. v Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán and María Concepción Marí Merino
Asunto C-109/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de marzo de 2017– Bankia S.A./Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino
Asunto C-109/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de marzo de 2017– Bankia S.A./Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino
DO C 161 de 22.5.2017, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/13 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de marzo de 2017– Bankia S.A./Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino
(Asunto C-109/17)
(2017/C 161/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia de Cartagena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bankia S.A.
Demandados: Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si la Directiva 2005/29/CEE (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone a su artículo 11, por dificultar o impedir el control judicial de los contratos y los actos en los que puedan existir prácticas comerciales desleales, una normativa nacional como la vigente regulación de la ejecución hipotecaria española — artículos 695 y ss, en relación con el 552.1, todos de la LEC — en la que no está previsto el control, ni de oficio ni a instancia de parte, de las prácticas comerciales desleales incluso a instancia de parte. |
2) |
Si la Directiva 2005/29/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a su artículo 11 una normativa nacional como el ordenamiento español que no garantiza el efectivo cumplimiento del código de conducta si el ejecutante decide no aplicarlo, artículos 5 y 6 en relación con el artículo 15, todos del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo. |
3) |
Si el artículo 11 de la Directiva 2005/29/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional española que no permite al consumidor, durante un proceso de ejecución hipotecaria, instar el cumplimiento de un código de conducta, concretamente, en cuanto a la dación en pago y extinción de la deuda — apartado 3 del Anexo del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, Código de Buenas Prácticas –. |
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2005 L 149, p. 22).