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Document 62016TN0411

    Asunto T-411/16: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2016 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo

    DO C 364 de 3.10.2016, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 364/18


    Recurso interpuesto el 31 de julio de 2016 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo

    (Asunto T-411/16)

    (2016/C 364/15)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company) (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante.

    Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2016/850 de 27 de mayo de 2016 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante.

    Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), en el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    2)

    Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la motivación dada por el Consejo no satisface la obligación que incumbe a las instituciones de la Unión Europea prevista en el artículo 6 del CEDH, en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea.

    3)

    Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación cometido por el Consejo respecto a la implicación de la parte demandante en la financiación del régimen sirio.

    4)

    Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas restringen de manera injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de la parte demandante, y en particular su derecho a la propiedad previsto en el artículo 1 del Primer Protocolo adicional al CEDH y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como su derecho al respeto de su reputación, que prevén los artículos 8 y 10, apartado 2, del CEDH.

    5)

    Quinto motivo, basado en la vulneración de las directrices de 2 de diciembre de 2005 del Consejo sobre la aplicación y la evaluación de medidas restrictivas (sanciones) en el contexto de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea (documento 15114/05 del Consejo de 2 de diciembre de 2005).


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