Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CA0315

    Asunto C-315/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — József Lingurár/Miniszterelnökséget vezető miniszter (Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Financiación por el Feader — Ayuda al desarrollo rural — Ayudas Natura 2000 — Percepción reservada a los particulares — Zona forestal de propiedad en parte estatal)

    DO C 161 de 22.5.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — József Lingurár/Miniszterelnökséget vezető miniszter

    (Asunto C-315/16) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Financiación por el Feader - Ayuda al desarrollo rural - Ayudas Natura 2000 - Percepción reservada a los particulares - Zona forestal de propiedad en parte estatal))

    (2017/C 161/05)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Kúria

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: József Lingurár

    Demandada: Miniszterelnökséget vezető miniszter

    Fallo

    El artículo 42, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), debe interpretarse en el sentido de que, cuando una zona forestal que puede optar a la ayuda Natura 2000 sea en parte propiedad del Estado y en parte propiedad de un particular, deberá tenerse en cuenta la relación entre la superficie de dicha zona que es propiedad del Estado y la que es propiedad de un particular para calcular el importe de la ayuda que debe pagarse a este último.


    (1)  DO C 296 de 16.8.2016.


    Top