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Document 62014TN0457

    Asunto T-457/14 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2014 por Thierry Rouffaud contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de abril de 2014 en el asunto F-59/13, Rouffaud/SEAE

    DO C 261 de 11.8.2014, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 261/44


    Recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2014 por Thierry Rouffaud contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de abril de 2014 en el asunto F-59/13, Rouffaud/SEAE

    (Asunto T-457/14 P)

    2014/C 261/70

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Thierry Rouffaud (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. de Abreu Caldas, D. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 9 de abril de 2014 en el asunto F-59/13 (Thierry Rouffaud/Servicio Europeo de Acción Exterior).

    Condene en costas al SEAE.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos:

    1.

    Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, por cuanto, según la recurrente, el Tribunal de la Función Pública (TFP) no advirtió a las partes sobre la cuestión de la admisibilidad de la demanda hasta justo antes del último acto de un largo procedimiento, no dándole la oportunidad de preparar una argumentación adecuada.

    2.

    Segundo motivo, basado en un error de Derecho en relación con la aplicación de la regla de concordancia, por cuanto, según la recurrente, el objeto y la causa de la reclamación y del recurso de anulación son perfectamente idénticos.

    3.

    Tercer motivo, basado en la desnaturalización de las pruebas y de los hechos, por cuanto el TFP, según las alegaciones de la recurrente, únicamente reprodujo en su sentencia una parte reducida del contenido de los escritos de ésta, que no ofrece una imagen que refleje la situación real al término de la fase escrita del procedimiento.


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