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Document 62014TN0405

Asunto T-405/14: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2014 — Yavorskaya/Consejo y otros

DO C 261 de 11.8.2014, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/41


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2014 — Yavorskaya/Consejo y otros

(Asunto T-405/14)

2014/C 261/67

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Elena Yavorskaya (Moscú, Rusia) (representantes: D. Grisay, C. Hartman y Y. G. Georgiades, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo (BCE) y Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso relativo a la responsabilidad extracontractual sobre la base del artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Declare el recurso fundado debido a que las medidas impuestas por las diversas instituciones de la Unión Europea a la República de Chipre en materia de embargo de activos bancarios vulneran de forma suficientemente caracterizada principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea que confieren derechos a los particulares, lo que constituye una falta a la luz del artículo 340 TFUE.

Declare que el comportamiento de la Unión Europea constituye una falta grave y caracterizada, que ha causado a la demandante un perjuicio estimado en 3 2 99  855,45 euros, a reserva de la posible adaptación de esta cantidad y de que la misma pueda reducirse o incrementarse en el curso del procedimiento, habida cuenta, en particular, de los intereses y gastos que eventualmente pudieran adeudarse.

Condene a la Unión Europea al pago de tales sumas.

Condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo, basado en un incumplimiento extracontractual de la Unión Europea y, más concretamente, en una violación del derecho de propiedad y del principio de no discriminación.

En efecto, las medidas impuestas por la Unión Europea a la República de Chipre dieron lugar al bloqueo de los activos de la demandante en Laïki Bank, sin que se le haya abonado una previa y justa indemnización.

La Unión Europea violó así de manera manifiesta e infundada el derecho de propiedad de la demandante y, por cuanto sólo los depósitos constituidos en dicho banco inferiores a 1 00  000,00 euros fueron garantizados en función de las medidas europeas impuestas a las autoridades chipriotas, el principio de no discriminación.


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