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Document 62014TN0154

Asunto T-154/14: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2014 — ANKO/Comisión

DO C 175 de 10.6.2014, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/46


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2014 — ANKO/Comisión

(Asunto T-154/14)

2014/C 175/63

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO Anonymos Etairia Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la cantidad global de 185 664,10 euros que la Comisión abonó a la demandante por la obra OASIS así como la cantidad global de 465 062,84 euros que la Comisión abonó a la demandante por la obra PERFORM corresponden a cantidades subvencionables.

Declare que la cantidad de 1 824,05 euros que la Comisión no abonó por la obra OASIS y la cantidad de 637 117,17 euros que la Comisión no abonó como ayuda por la obra PERFORM corresponden a gastos subvencionables, por lo que la Comisión debe abonarlos a ANKO.

Condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la responsabilidad de la Comisión derivada de los contratos 215 754, correspondiente a la obra OASIS, y 215 952, correspondiente a la obra PERFORM, en virtud del artículo 272 TFUE.

En particular, la demandante sostiene que, a pesar de haber cumplido sus obligaciones contractuales, la Comisión, incumpliendo los contratos mencionados, vulnerando los principios de buena fe, de prohibición de abuso de derecho y de la proporcionalidad, solicitó la devolución de las cantidades abonadas a ANKO al considerarlas no subvencionables y se negó a abonar la ayuda restante. Por esa razón, la demandante sostiene, en primer lugar, que la denegación de la casi totalidad de la ayuda correspondiente a las obras OASIS y PERFORM por considerarla no subvencionable constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Comisión frente a ANKO. En segundo lugar, que la solicitud de devolución de casi todas esas cantidades es desproporcionada y abusiva.


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