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Asiakirja 62014CN0132

    Asunto C-132/14: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

    DO C 175 de 10.6.2014, s. 24—25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 175/24


    Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-132/14)

    2014/C 175/30

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Liukkonen y L. Visaggio, agentes)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule el Reglamento (UE) no 1385/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 850/98 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1069/2009, (UE) no 1379/2013 y (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea. (1)

    Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    El Parlamento Europeo solicita la anulación del Reglamento (UE) no 1385/2013 que el Consejo ha adoptado tomando como base jurídica el artículo 349 TFUE.

    El Parlamento cuestiona esta elección de base jurídica realizada por el Consejo, ya que el artículo 349 TFUE no puede sustentar jurídicamente todas las medidas adoptadas, sino únicamente algunas de ellas consistentes en excepciones a la aplicación del Derecho de la Unión a Mayotte. Ahora bien, el Reglamento impugnado aborda también materias comprendidas dentro de la política pesquera común y la protección de la salud pública, sin que esas medidas estén motivadas específicamente por la situación económica y social estructural de Mayotte.

    Por tanto, según el Parlamento, el acto en cuestión debería haberse adoptado, en correspondencia con los diferentes temas que regula, sobre la base de los artículos 43 TFUE, apartado 2, 168 TFUE, apartado 4, letra b), y 349 TFUE conjuntamente, y no sobre la base de este último artículo únicamente.


    (1)  DO L 354, p. 86.


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