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Document 62014CN0124

Asunto C-124/14: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República Italiana

DO C 175 de 10.6.2014, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/22


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-124/14)

2014/C 175/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga y M. van Beek, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 6 y 17, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE, (1) al privar al personal «directivo» (es decir, a los médicos) del Servizio sanitario nazionale (sistema nacional de seguridad social) del derecho a una duración media máxima del horario de trabajo de 48 horas semanales, así como a todo el personal sanitario del mismo Servizio del derecho a once horas consecutivas de descanso diario sin garantizarle un período de descanso compensatorio equivalente

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Los artículos 3 y 6 de la Directiva 2003/88/CE obligan a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias a fin de que, por un lado, todos los trabajadores gocen, durante cada período de 24 horas, de un tiempo mínimo de descanso de once horas consecutivas y, por otro, la duración media del horario de trabajo, para cada período de 7 días, no supere las 48 horas, comprendidas las horas extras. Aunque no se excluye totalmente el establecimiento de excepciones a tales disposiciones, no obstante, están sujetas a requisitos concretos.

Al dar cumplimiento a la Directiva 2003/88 el legislador italiano infringió dichas disposiciones excluyendo a todos los «directivos» médicos del Servizio sanitario nazionale del ámbito de aplicación de las normas relativas a la duración media máxima semanal del horario de trabajo y a todo el personal sanitario de tales servicios de las normas relativas al descanso diario.

En particular, la Comisión señala que, en primer lugar, en Italia la legislación y los convenios colectivos nacionales relativos al Servizio sanitario nazionale califica oficialmente de «directivos» a todos los médicos que trabajan en dicho servicio, sin que éstos gocen necesariamente de prerrogativas de dirección o de autonomía en relación con el propio horario de trabajo. En segundo lugar, las autoridades italianas no pueden demostrar que, a pesar de verse privado del derecho al descanso diario de once horas consecutivas, el personal sanitario del Servizio sanitario nazionale disfruta, en todo caso, inmediatamente después del final del tiempo de trabajo, de un apropiado período de descanso compensatorio ininterrumpido.


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).


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