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Document 62013CN0482
Case C-482/13: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n °2 de Marchena (Spain) lodged on 10 September 2013 — Unicaja Banco SA v José Hidalgo Rueda and Others
Asunto C-482/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Unicaja Banco SA/José Hidalgo Rueda y otros
Asunto C-482/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Unicaja Banco SA/José Hidalgo Rueda y otros
DO C 352 de 30.11.2013, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 352/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena (España) el 10 de septiembre de 2013 — Unicaja Banco SA/José Hidalgo Rueda y otros
(Asunto C-482/13)
2013/C 352/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unicaja Banco SA
Demandada: José Hidalgo Rueda, María del Carmen Vega Martín, Gestión Patrimonial Hive SL, Francisco Antonio López Reina, Rosa María Hidalgo Vega
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular con el artículo 6.1 de la Directiva, y a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, cuando un Juez Nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses |
2) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, no supone sino una limitación clara a la protección del interés del consumidor, al imponer implícitamente al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad, recalculando los intereses estipulados y manteniendo la vigencia de una estipulación que tenía un carácter abusivo, en lugar de declarar la nulidad de la cláusula y la no vinculación del consumidor a la misma. |
3) |
Si la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, contraviene la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el artículo 6.1 de la mencionada directiva, al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre las cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamos hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. |
(1) DO L 95, p. 29