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Document 62011TN0519
Case T-519/11 P: Appeal brought on 29 September 2011 by Sandro Gozi against the judgment of the Civil Service Tribunal of 20 July 2011 in Case F-116/10 Gozi v Commission
Asunto T-519/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2011 por Sandro Gozi contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de julio de 2011 en el asunto F-116/10, Gozi/Comisión
Asunto T-519/11 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2011 por Sandro Gozi contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de julio de 2011 en el asunto F-116/10, Gozi/Comisión
DO C 347 de 26.11.2011, p. 41–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/41 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2011 por Sandro Gozi contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 20 de julio de 2011 en el asunto F-116/10, Gozi/Comisión
(Asunto T-519/11 P)
2011/C 347/73
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Sandro Gozi (Roma) (representantes: G. Passalacqua y G. Calcerano, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad — Dirección D prot. HR.D.2/MB/dh Ares (2010) — Y96 985 de 6 de agosto de 2010. |
— |
Reconozca y declare el derecho del Sr. Gozi al reembolso de sus gastos procesales y ordene por tanto que se le abone un importe de 24 480 euros, y condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión por la que la demandada denegó el reembolso de la cantidad de 24 480 euros en concepto de gastos en que incurrió el demandante en un procedimiento judicial en Italia.
En apoyo de su recurso, el demandante invoca un único motivo basado en el hecho de que la sentencia objeto del presente recurso de casación incurre en error de Derecho y en contradicciones manifiestas en varios puntos de su motivación, puesto que ignora el espíritu y la letra del artículo 24 del Estatuto, y además va en contra de las líneas jurisprudenciales a las que se hace referencia en la propia sentencia y de la reconstrucción fáctica del procedimiento desarrollado ante la Comisión.