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Document 62011CB0038
Case C-38/11: Order of the Court (Fifth Chamber) of 18 June 2012 (reference for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Amorim Energia BV v Ministério das Finanças e da Administração Pública (The first subparagraph of Article 104(3) of the Rules of Procedure — Articles 49 TFEU and 54 TFEU — Articles 63 TFEU and 65 TFEU — Directive 90/435/EEC — Article 3(2) — Tax legislation — Corporation tax — Taxation of dividends — Withholding tax — Exemption — Minimum holding in the company distributing dividends — Conditions — Minimum period of uninterrupted share ownership — Conditions — Resident and non-resident recipient companies — Different treatment)
Asunto C-38/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública (Artículo 104, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Directiva 90/435/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Retención en origen — Exención — Exigencia de una participación mínima en la sociedad que distribuye los dividendos — Requisitos — Exigencia de que se conserve dicha participación durante un período mínimo ininterrumpido — Requisitos — Sociedades beneficiarias residentes y no residentes — Diferencia de trato)
Asunto C-38/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública (Artículo 104, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Directiva 90/435/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Retención en origen — Exención — Exigencia de una participación mínima en la sociedad que distribuye los dividendos — Requisitos — Exigencia de que se conserve dicha participación durante un período mínimo ininterrumpido — Requisitos — Sociedades beneficiarias residentes y no residentes — Diferencia de trato)
DO C 366 de 24.11.2012, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública
(Asunto C-38/11) (1)
(Artículo 104, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Directiva 90/435/CEE - Artículo 3, apartado 2 - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Tributación de los dividendos - Retención en origen - Exención - Exigencia de una participación mínima en la sociedad que distribuye los dividendos - Requisitos - Exigencia de que se conserve dicha participación durante un período mínimo ininterrumpido - Requisitos - Sociedades beneficiarias residentes y no residentes - Diferencia de trato)
2012/C 366/29
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Amorim Energia BV
Demandada: Ministério das Finanças e da Administração Pública
Con intervención de: Ministério Público
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Normativa nacional que somete los dividendos distribuidos a sociedades no residentes a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a las sociedades residentes — Exigencia, a las sociedades no residentes, de una participación social más relevante que se conserve durante un período mínimo más prolongado.
Fallo
1) |
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a las sociedades residentes en otro Estado miembro que posean, en una sociedad residente en Portugal, una participación superior al 10 %, pero inferior al 20 %, obtener la exención del impuesto retenido en origen sobre las distribuciones de dividendos efectuadas por la sociedad residente en Portugal y somete, de este modo, estos dividendos a una doble imposición económica, mientras que, cuando los dividendos se distribuyen a las sociedades accionistas residentes en Portugal que posean el mismo tipo de participaciones, se evita la doble imposición económica de tales dividendos. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales. |
2) |
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que permite a las sociedades residentes en otro Estado miembro que posean, en una sociedad residente en Portugal, una participación superior al 20 %, obtener la devolución del impuesto retenido en origen sobre las distribuciones de dividendos efectuadas por la sociedad residente en Portugal únicamente cuando hayan mantenido tal participación de manera ininterrumpida durante dos años y retrasa, de este modo, la supresión de la doble imposición económica con respecto a las sociedades accionistas residentes en Portugal que posean el mismo tipo de participaciones. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales. |