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Document 62011CB0038

Asunto C-38/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública (Artículo 104, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Directiva 90/435/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Retención en origen — Exención — Exigencia de una participación mínima en la sociedad que distribuye los dividendos — Requisitos — Exigencia de que se conserve dicha participación durante un período mínimo ininterrumpido — Requisitos — Sociedades beneficiarias residentes y no residentes — Diferencia de trato)

DO C 366 de 24.11.2012, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública

(Asunto C-38/11) (1)

(Artículo 104, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Directiva 90/435/CEE - Artículo 3, apartado 2 - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Tributación de los dividendos - Retención en origen - Exención - Exigencia de una participación mínima en la sociedad que distribuye los dividendos - Requisitos - Exigencia de que se conserve dicha participación durante un período mínimo ininterrumpido - Requisitos - Sociedades beneficiarias residentes y no residentes - Diferencia de trato)

2012/C 366/29

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amorim Energia BV

Demandada: Ministério das Finanças e da Administração Pública

Con intervención de: Ministério Público

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Normativa nacional que somete los dividendos distribuidos a sociedades no residentes a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a las sociedades residentes — Exigencia, a las sociedades no residentes, de una participación social más relevante que se conserve durante un período mínimo más prolongado.

Fallo

1)

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a las sociedades residentes en otro Estado miembro que posean, en una sociedad residente en Portugal, una participación superior al 10 %, pero inferior al 20 %, obtener la exención del impuesto retenido en origen sobre las distribuciones de dividendos efectuadas por la sociedad residente en Portugal y somete, de este modo, estos dividendos a una doble imposición económica, mientras que, cuando los dividendos se distribuyen a las sociedades accionistas residentes en Portugal que posean el mismo tipo de participaciones, se evita la doble imposición económica de tales dividendos. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales.

2)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que permite a las sociedades residentes en otro Estado miembro que posean, en una sociedad residente en Portugal, una participación superior al 20 %, obtener la devolución del impuesto retenido en origen sobre las distribuciones de dividendos efectuadas por la sociedad residente en Portugal únicamente cuando hayan mantenido tal participación de manera ininterrumpida durante dos años y retrasa, de este modo, la supresión de la doble imposición económica con respecto a las sociedades accionistas residentes en Portugal que posean el mismo tipo de participaciones. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


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