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Document 62010CN0607

Asunto C-607/10: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de Suecia

DO C 89 de 19.3.2011, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/8


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de Suecia

(Asunto C-607/10)

2011/C 89/15

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y K. Simonsson)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, (1) al no adoptar las medidas necesarias para que sus autoridades competentes velaran, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que todas las instalaciones existentes fueran explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, a más tardar el 30 de octubre de 2007.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

Del artículo 5, apartado 1, de la Directiva IPPC se deriva que los Estados miembros tenían que adoptar las medidas necesarias para que las autoridades competentes velaran, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes fueran explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, a más tardar el 30 de octubre de 2007. Según la Comisión, debía entenderse que esta obligación se refería a todas las instalaciones existentes en el Estado miembro de que se trata.

Según reiterada jurisprudencia, la cuestión de si existe un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación existente en el Estado miembro afectado en el momento en que finalizó el plazo establecido en el dictamen motivado. De la respuesta de Suecia al dictamen motivado se deriva que existían 33 instalaciones que no cumplían los requisitos de la Directiva IPPC en el momento en que se presentó la respuesta.

Además, de los anexos de la respuesta complementaria de Suecia al dictamen motivado se deriva que en octubre de 2010, aproximadamente tres años después del plazo establecido en la Directiva IPPC, seguían existiendo 23 instalaciones que no cumplían los requisitos de la Directiva.


(1)  DO L 24, p. 8.


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