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Document 62010CA0588
Case C-588/10: Judgment of the Court (Second Chamber) of 26 January 2012 (reference for a preliminary ruling from the Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydzial I — Poland) — Minister Finansów v Kraft Foods Polska SA (Taxation — VAT — Directive 2006/112/EC — Article 90(1) — Price reduction after the transaction was effected — National legislation which makes reduction in the taxable amount subject to the requirement that the supplier of the goods or services be in possession of acknowledgment of receipt of a correcting invoice by the purchaser of the goods or services — Principle of VAT neutrality — Principle of proportionality)
Asunto C-588/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydział I — Polonia) — Minister Finansów/Kraft Foods Polska SA (Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Reducción del precio después del momento en que la operación quede formalizada — Normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible a que el proveedor de bienes o servicios tenga en su poder un acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los bienes o servicios — Principio de neutralidad del IVA — Principio de proporcionalidad)
Asunto C-588/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydział I — Polonia) — Minister Finansów/Kraft Foods Polska SA (Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Reducción del precio después del momento en que la operación quede formalizada — Normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible a que el proveedor de bienes o servicios tenga en su poder un acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los bienes o servicios — Principio de neutralidad del IVA — Principio de proporcionalidad)
DO C 73 de 10.3.2012, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydział I — Polonia) — Minister Finansów/Kraft Foods Polska SA
(Asunto C-588/10) (1)
(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90, apartado 1 - Reducción del precio después del momento en que la operación quede formalizada - Normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible a que el proveedor de bienes o servicios tenga en su poder un acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los bienes o servicios - Principio de neutralidad del IVA - Principio de proporcionalidad)
2012/C 73/07
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydział I
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister Finansów
Demandada: Kraft Foods Polska SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Base imponible — Reducción del precio después del momento en que la operación quede formalizada — Normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible a la obtención de una factura rectificada y confirmada por el cocontratante.
Fallo
El requisito de supeditar la reducción de la base imponible, tal como aparece en una factura inicial, a que el sujeto pasivo tenga en su poder un acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los bienes o servicios está comprendido en el concepto de condición contemplado en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido y de proporcionalidad no se oponen, en principio, a tal requisito. Sin embargo, cuando resulta imposible o excesivamente difícil para el sujeto pasivo, proveedor de bienes o servicios, que le entreguen, en un plazo razonable, tal acuse de recibo, no puede impedírsele demostrar por otros medios, ante las autoridades tributarias nacionales, por una parte, que en las circunstancias del caso concreto ha observado la diligencia necesaria para cerciorarse de que el destinatario de los bienes o servicios tiene en su poder la factura rectificada y conoce su contenido y, por otra parte, que la operación de que se trata ha sido realizada efectivamente conforme a lo indicado en dicha factura rectificada.