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Document 62010CA0588

Asunto C-588/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydział I — Polonia) — Minister Finansów/Kraft Foods Polska SA (Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Reducción del precio después del momento en que la operación quede formalizada — Normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible a que el proveedor de bienes o servicios tenga en su poder un acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los bienes o servicios — Principio de neutralidad del IVA — Principio de proporcionalidad)

DO C 73 de 10.3.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydział I — Polonia) — Minister Finansów/Kraft Foods Polska SA

(Asunto C-588/10) (1)

(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90, apartado 1 - Reducción del precio después del momento en que la operación quede formalizada - Normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible a que el proveedor de bienes o servicios tenga en su poder un acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los bienes o servicios - Principio de neutralidad del IVA - Principio de proporcionalidad)

2012/C 73/07

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny Izba Finansowa Wydział I

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: Kraft Foods Polska SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Base imponible — Reducción del precio después del momento en que la operación quede formalizada — Normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible a la obtención de una factura rectificada y confirmada por el cocontratante.

Fallo

El requisito de supeditar la reducción de la base imponible, tal como aparece en una factura inicial, a que el sujeto pasivo tenga en su poder un acuse de recibo de una factura rectificada entregado por el destinatario de los bienes o servicios está comprendido en el concepto de condición contemplado en el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido y de proporcionalidad no se oponen, en principio, a tal requisito. Sin embargo, cuando resulta imposible o excesivamente difícil para el sujeto pasivo, proveedor de bienes o servicios, que le entreguen, en un plazo razonable, tal acuse de recibo, no puede impedírsele demostrar por otros medios, ante las autoridades tributarias nacionales, por una parte, que en las circunstancias del caso concreto ha observado la diligencia necesaria para cerciorarse de que el destinatario de los bienes o servicios tiene en su poder la factura rectificada y conoce su contenido y, por otra parte, que la operación de que se trata ha sido realizada efectivamente conforme a lo indicado en dicha factura rectificada.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


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