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Document 62010CA0505

    Asunto C-505/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Partrederiet Sea Fighter/Skatteministeriet (Directiva 92/81/CEE — Impuesto especial sobre los hidrocarburos — Exención — Concepto de «navegación» — Carburante utilizado por una excavadora instalada en un buque y que funciona con independencia del motor de ese buque)

    DO C 25 de 28.1.2012, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 25/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Partrederiet Sea Fighter/Skatteministeriet

    (Asunto C-505/10) (1)

    (Directiva 92/81/CEE - Impuesto especial sobre los hidrocarburos - Exención - Concepto de «navegación» - Carburante utilizado por una excavadora instalada en un buque y que funciona con independencia del motor de ese buque)

    (2012/C 25/31)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Højesteret

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Partrederiet Sea Fighter

    Demandada: Skatteministeriet

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación del artículo 8, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 12) — Exención de los hidrocarburos utilizados como carburante en la navegación — Concepto de «en la navegación» — Hidrocarburos utilizados como carburante en una excavadora fijada a un buque pero que tiene su propio motor y depósito de carburante y funciona así de forma independiente del motor de propulsión del buque.

    Fallo

    El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, en su versión modificada por la Directiva 94/74/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que no están exentos del impuesto especial los hidrocarburos suministrados para ser utilizados en una excavadora que está instalada de forma permanente en un buque, pero que, al disponer de un motor y un depósito de carburante autónomos, funciona con independencia del motor de propulsión del buque.


    (1)  DO C 13, de 15.1.2011.


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