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Document 62009TN0197

Asunto T-197/09: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2009 — Eslovenia/Comisión

DO C 180 de 1.8.2009, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 180/54


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2009 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-197/09)

2009/C 180/101

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representante: Ž. Cilenšek Bončina, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2009) 1945, de 19 de marzo de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), (1) en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República de Eslovenia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas en que incurra la República de Eslovenia en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada la Comisión excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por la República de Eslovenia durante los ejercicios financieros 2005 y 2006, debido a la insuficiencia de los controles fundamentales y a las deficiencias del procedimiento y de las herramientas de control, realizando una corrección financiera a tanto alzado del 5 % de pagos directos, para lo cual se basó en la revisión del control nacional efectuado por sus servicios en el Estado miembro en cuestión en marzo de 2005.

En sus pretensiones, la demandante considera, en particular, que la Comisión:

Debido a una valoración incorrecta del contexto fáctico, aplicó erróneamente el artículo 15 del Reglamento (CE) de la Comisión no 2419/2001, (2) en relación con el artículo 23 del Reglamento (CE) de la Comisión no 796/2004, (3) en la medida en que llevó a cabo la revisión demasiado tarde; eligió al efecto una región atípica en la que se controlaron campos manifiestamente pequeños; con ocasión de dicha revisión, no tuvo en cuenta el criterio internacional 530 y censuró infundadamente el empleo de la rueda de medida por parte de la demandante.

Vulneró el principio de prohibición de desigualdad de trato entre Estados miembros, ya que en otros Estados miembros llevó a cabo la revisión del control nacional sobre una base más amplia y, por ende, con una muestra más representativa.

Aplicó una decisión –la corrección financiera del 5 %– que, debido al riesgo limitado para el Fondo y dados los recursos asignados, es manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad y la entidad de la infracción señalada.

Actuó en contra del principio de buena fe, ya que sus servicios no contestaron la adecuación de las instrucciones que preveían el empleo de la rueda de medida y tampoco llamaron la atención de la demandante sobre el problema hasta el verano de 2005.


(1)  DO L 75, de 21.3.2009, p. 15.

(2)  Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, de 12.12.2001, p. 11).

(3)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, de 30.4.2004, p. 18).


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