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Document 62009CN0371
Case C-371/09: Reference for a preliminary ruling from the High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, made on 14 September 2009 — Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs v Isaac International Limited
Asunto C-371/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, el 14 de septiembre de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited
Asunto C-371/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, el 14 de septiembre de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited
DO C 267 de 7.11.2009, p. 50–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/50 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, el 14 de septiembre de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited
(Asunto C-371/09)
2009/C 267/84
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Demandada: Isaac International Limited
Cuestiones prejudiciales
1) |
En circunstancias como las del caso de autos, si un importador está establecido y opera en dos Estados miembros e importa mercancías en un Estado miembro e inmediatamente después las transporta a un segundo Estado miembro, la autorización de destino especial exigida para obtener la exención del derecho antidumping con arreglo al artículo 14, letra c), del Reglamento no 88/97 de la Comisión, (1) ¿implica a más de una autoridad aduanera a efectos del artículo 292, apartado 3, del Reglamento no 2454/93 de la Comisión? (2) |
2) |
En circunstancias como las del caso de autos, si un importador no ha obtenido la autorización necesaria para utilizar el procedimiento de destino especial previsto en el artículo 14, letra c), del Reglamento no 88/97 de la Comisión, ¿puede aplicarse, no obstante, la exención del derecho antidumping con arreglo al artículo 212 bis del Reglamento no 2913/92 del Consejo? (3) |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en la apreciación de si un comerciante en una situación como la de Isaac ha incurrido en negligencia manifiesta,
|
(1) Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (DO L 17, p. 17).
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1).