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Document 62009CN0371

Asunto C-371/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, el 14 de septiembre de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited

DO C 267 de 7.11.2009, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/50


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, el 14 de septiembre de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited

(Asunto C-371/09)

2009/C 267/84

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: Isaac International Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

En circunstancias como las del caso de autos, si un importador está establecido y opera en dos Estados miembros e importa mercancías en un Estado miembro e inmediatamente después las transporta a un segundo Estado miembro, la autorización de destino especial exigida para obtener la exención del derecho antidumping con arreglo al artículo 14, letra c), del Reglamento no 88/97 de la Comisión, (1) ¿implica a más de una autoridad aduanera a efectos del artículo 292, apartado 3, del Reglamento no 2454/93 de la Comisión? (2)

2)

En circunstancias como las del caso de autos, si un importador no ha obtenido la autorización necesaria para utilizar el procedimiento de destino especial previsto en el artículo 14, letra c), del Reglamento no 88/97 de la Comisión, ¿puede aplicarse, no obstante, la exención del derecho antidumping con arreglo al artículo 212 bis del Reglamento no 2913/92 del Consejo? (3)

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en la apreciación de si un comerciante en una situación como la de Isaac ha incurrido en negligencia manifiesta,

a)

¿Son las disposiciones del artículo 14, letra c), del Reglamento no 88/97 de la Comisión y del artículo 292, apartado 3, del Reglamento no 2454/93 de la Comisión suficientemente claras como para que deba considerarse que es manifiestamente negligente un comerciante que no se haya cerciorado, consultando el Diario Oficial, de que no podía obtener la autorización simplificada porque implicaba a más de una autoridad aduanera?

b)

Con carácter subsidiario, si han de considerarse complejas las disposiciones pertinentes, ¿incumbiría a un comerciante pedir aclaraciones a la autoridad aduanera antes de realizar las importaciones? ¿Depende la respuesta a esta cuestión de si el comerciante concluyó, subjetiva pero erróneamente, que las disposiciones pertinentes eran claras en lo que respecta a su aplicación?

c)

¿Cómo debe calificarse la experiencia de un comerciante, en una situación como la de Isaac, cuya actividad principal consiste en la importación de piezas de bicicleta de China, que emplea cinco miembros de su plantilla en la gestión de las importaciones y que ha realizado 33 operaciones similares de importación en un período de 16 meses? En particular, ¿ha de considerarse que tal comerciante es experimentado?

d)

Al examinar si un comerciante, en una situación como la de Isaac, ha incurrido en negligencia manifiesta, ¿están facultadas las autoridades tributarias de un Estado miembro para invocar una normativa publicada como la UK Tariff que, aunque se pueda consultar de forma gratuita en determinadas oficinas de las autoridades aduaneras y en otras bibliotecas públicas, se halla disponible en Internet únicamente previo pago de una suscripción anual?


(1)  Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (DO L 17, p. 17).

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1).


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