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Document 62009CN0025
Case C-25/09: Reference for a preliminary ruling from the Fővarosi Bíróság (Hungary) lodged on 19 January 2009 — Sió-Eckes Kft. v Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
Asunto C-25/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővarosi Bíróság (Hungría) el 19 de enero de 2009 — Sió-Eckes Kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
Asunto C-25/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővarosi Bíróság (Hungría) el 19 de enero de 2009 — Sió-Eckes Kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
DO C 82 de 4.4.2009, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővarosi Bíróság (Hungría) el 19 de enero de 2009 — Sió-Eckes Kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
(Asunto C-25/09)
(2009/C 82/25)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővarosi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sió-Eckes Kft.
Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo (1) en el sentido de que, con arreglo al anexo 1, el régimen de ayuda a la producción se aplica, además de a los melocotones en almíbar o en jugo natural de fruta incluidos en el código NC ex 2008 70 61, también a los productos de los demás códigos NC enumerados en dicho anexo (ex 2008 70 69, etc.)? |
2) |
¿Se ajusta a las disposiciones del Reglamento citado el transformador que fabrica productos del código NC ex 2008 70 92? |
3) |
¿Puede interpretarse artículo 2, número 1, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión (2), en el sentido de que los productos designados con los códigos NC ex 2008 70 61, ex 2008 70 69, ex 2008 70 71, ex 2008 70 79, ex 2008 70 92, ex 2008 70 94 y ex 2008 70 99 constituyen también productos acabados a efectos del Reglamento? |
4) |
En la medida en que, según las respuestas a las cuestiones anteriores, sólo puedan considerarse productos acabados los melocotones contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2320/89 de la Comisión (3), ¿por qué se incluyen en las normas antes mencionadas los códigos NC de otros productos? |
5) |
¿Pueden considerarse productos acabados, con arreglo a los Reglamentos mencionados, los productos resultantes de las distintas fases de transformación de los melocotones, con independencia de que puedan ser comercializados (p. ej.: la pulpa)? |
(1) Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297, p. 29).
(2) Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 218 de 30.8.2003, p. 14).
(3) Reglamento (CEE) no 2320/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para los melocotones en almíbar y/o zumo natural de fruta para la aplicación del régimen de ayuda a la producción (DO L 220 de 29.7.1989, p. 54).