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Document 52022AE2797

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia [COM(2022) 242 final — 2022/0166 (COD)]

    EESC 2022/02797

    DO C 365 de 23.9.2022, p. 57–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 365/57


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

    [COM(2022) 242 final — 2022/0166 (COD)]

    (2022/C 365/11)

    Ponente general:

    Arnold PUECH D’ALISSAC

    Consultas

    Consejo, 25.5.2022

    Parlamento Europeo, 6.6.2022

    Base jurídica

    Artículo 42, artículo 43, apartado 3, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

    Aprobación en el pleno

    16.6.2022

    Pleno n.o

    570

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    188/0/3

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    La invasión de Ucrania por parte de Rusia tiene un gran impacto negativo en el sector agrícola y agroalimentario de la Unión Europea. Por este motivo, el CESE acoge favorablemente la nueva medida de ayuda adicional propuesta por la Comisión Europea. El Comité considera que es absolutamente necesaria y pide a las instituciones europeas que la aprueben con carácter de urgencia.

    1.2.

    La guerra de Ucrania demuestra el carácter geoestratégico del sector agroalimentario y la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria de la Unión Europea. Por esta razón, las medidas destinadas a aportar liquidez a las explotaciones agrícolas y las pymes agroalimentarias son indispensables para garantizar su supervivencia económica durante este período de crisis, que se ha sumado a la pandemia de COVID-19.

    1.3.

    Sin embargo, el presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) ya responde a las necesidades de financiación existentes y a los compromisos a medio y largo plazo. No debe utilizarse para financiar medidas de emergencia. Además, dado que algunos Estados miembros de la UE ya han agotado sus fondos procedentes del Feader o los han comprometido, el CESE considera que la Comisión Europea debe definir otra fuente de financiación, al margen del presupuesto de la PAC, para permitir la puesta en práctica de esta medida sin limitar los fondos del Feader en los próximos años.

    1.4.

    Por otra parte, habida cuenta de las circunstancias excepcionales de la situación y de la necesidad de una respuesta rápida, el Comité considera que la Comisión debe acortar el plazo de pago de la ayuda y simplificar los criterios de admisibilidad de los beneficiarios.

    2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

    2.1.

    La Comisión propone modificar el Reglamento n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), integrando un nuevo artículo 39 quater titulado «Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia».

    2.2.

    La medida propuesta permitiría a los Estados miembros pagar, antes del 15 de octubre de 2023, una cantidad a tanto alzado única a los agricultores y empresas agroalimentarias que experimenten dificultades de liquidez y fondos debido a la invasión rusa de Ucrania y al consiguiente aumento del coste de los insumos (energía, fertilizantes y piensos).

    2.3.

    La propuesta de la Comisión prevé que esta ayuda financiera excepcional se reserve a los agricultores y las pymes que realicen al menos una de las siguientes actividades:

    economía circular;

    gestión de nutrientes;

    uso eficiente de los recursos;

    métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

    2.4.

    El importe máximo de la ayuda prevista es de 15 000 EUR por agricultor y de 100 000 EUR por pyme.

    2.5.

    Los Estados miembros tendrían la posibilidad de utilizar los fondos disponibles hasta el 5 % de su presupuesto del Feader para los años 2021-2022, lo que representaría un volumen potencial de 1 400 millones EUR en la Unión.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    La guerra en Ucrania ha agravado considerablemente la situación de los mercados de materias primas agrícolas, que ya se encontraba en dificultades antes de la invasión rusa. De este modo, los precios de los principales insumos agrícolas se han duplicado o incluso triplicado en comparación con su nivel de hace uno o dos años. Una situación que se suma a los efectos de la pandemia de COVID-19.

    3.2.

    En su Comunicación de 23 de marzo de 2022, la Comisión ya presentó iniciativas excepcionales destinadas a preservar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios. Sin embargo, la situación actual no tiene precedentes y requiere medidas adicionales.

    3.3.

    Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, que podría aliviar en parte los problemas de liquidez de los agricultores y las pymes que se encuentren en dificultades financieras desde la invasión rusa de Ucrania.

    3.4.

    La propuesta de la Comisión constituye una respuesta complementaria positiva para reforzar la seguridad alimentaria de la Unión y compensar el aumento sin precedentes de los costes de los insumos.

    3.5.

    El Comité Económico y Social Europeo apoya la medida propuesta y considera que es muy importante que las instituciones europeas la aprueben lo antes posible.

    3.6.

    No obstante, el CESE se pregunta y desea alertar a la Comisión sobre la fuente de financiación de la medida, el calendario de los pagos, los criterios de admisibilidad y el riesgo de una carga administrativa excesiva para los beneficiarios.

    Fuente de los fondos

    3.7.

    El CESE desea recordar que el Feader (2), segundo pilar de la política agrícola común, es el principal instrumento financiero para el desarrollo rural. Como tal, contribuye en gran medida a la transición ecológica de los territorios y del sector agrícola reforzando la resiliencia frente al cambio climático, respaldando la innovación y apoyando la competitividad de las explotaciones.

    3.8.

    Así pues, la finalidad del Feader es responder a los retos a los que se enfrentan las zonas rurales a largo plazo. En particular, debe permitir alcanzar, de aquí a 2040, los objetivos de desarrollo fijados por la Comisión el 30 de junio de 2021, en el marco de su visión a largo plazo para las zonas rurales (3).

    3.9.

    El Feader y la PAC en su conjunto no deben considerarse una fuente de financiación adicional para hacer frente a situaciones de emergencia. El presupuesto del Feader ya responde a las necesidades de financiación existentes y a los compromisos que deben respetarse.

    3.10.

    A falta de una cuantificación de los créditos presupuestarios y los fondos disponibles, el importe total de las ayudas que en concreto podrán abonarse a los beneficiarios es también muy hipotético.

    3.11.

    Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que cuantifique con precisión los fondos que estarán realmente disponibles y que considere otras fuentes de financiación que no afecten a la ambición ni a la consecución de los objetivos del Feader.

    Calendario de pagos

    3.12.

    La propuesta de la Comisión prevé un pago a los beneficiarios de la medida antes del 15 de octubre de 2023. El CESE cuestiona la tardanza de estos pagos a la luz de las actuales preocupaciones por los ingresos de los agricultores y productores de la cadena agroalimentaria.

    3.13.

    Estas empresas ya se enfrentan a numerosas dificultades de liquidez. Muchos agricultores necesitan rápidamente apoyo financiero para mantener sus actividades. El pago de la ayuda excepcional a finales de 2023 no respondería a la urgencia de la situación.

    3.14.

    Por consiguiente, el calendario de pagos de las ayudas debe acortarse al máximo para que los agricultores y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los costes de producción.

    Criterios de admisibilidad de los beneficiarios

    3.15.

    El CESE acoge con satisfacción que el apoyo financiero previsto por la Comisión se destine prioritariamente a los agricultores y pymes más afectados, sobre la base de criterios de selección que deberán ser objetivos y no discriminatorios.

    3.16.

    La propuesta de la Comisión también prevé reservar el pago de las ayudas exclusivamente a los beneficiarios que realicen una o varias de las siguientes actividades: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos o métodos de producción respetuosos con el medio ambiente.

    3.17.

    Estos criterios adicionales desviarían la atención del objetivo principal de la medida, que en un principio pretendía ayudar a las empresas y los agricultores afectados por la guerra de Ucrania. Además, los miembros del Comité Económico y Social Europeo consideran que estos criterios harán aún más complejas las solicitudes de ayuda que deberán presentar los beneficiarios.

    3.18.

    Por el contrario, deben simplificarse los criterios de admisibilidad de la ayuda de emergencia con el fin de evitar una carga administrativa que disuada a los potenciales beneficiarios de presentar una solicitud a las autoridades competentes.

    3.19.

    El CESE considera que los agricultores que ya reciben ayudas directas de la PAC y se ven afectados por las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania deben poder optar automáticamente a la ayuda excepcional financiada por el Feader.

    3.20.

    De este modo, la ayuda excepcional propuesta por la Comisión se ajustaría a los objetivos de sostenibilidad medioambiental, económica y social de la nueva PAC. Al mismo tiempo, este sistema evitaría añadir nuevos criterios que serían una fuente de confusión y complejidad. La urgencia de la situación exige aplicar una medida de solidaridad pragmática hacia las empresas y los agricultores más afectados (encarecimiento de los costes de producción o hundimiento de los mercados). El apoyo a determinadas prácticas sostenibles, como la economía circular, debería fomentarse, ante todo, mediante instrumentos específicos permanentes.

    Bruselas, 16 de junio de 2022.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

    (2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La PAC en el horizonte de 2020» (DO C 191 de 29.6.2012, p. 116).

    (3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040


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