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Document 52019AP0189
Amendments adopted by the European Parliament on 13 March 2019 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council establishing the European Cybersecurity Industrial, Technology and Research Competence Centre and the Network of National Coordination Centres (COM(2018)0630 — C8-0404/2018 — 2018/0328(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de marzo de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (COM(2018)0630 — C8-0404/2018 — 2018/0328(COD))
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de marzo de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (COM(2018)0630 — C8-0404/2018 — 2018/0328(COD))
DO C 23 de 21.1.2021, pp. 502–569
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
21.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 23/502 |
P8_TA(2019)0189
Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y Red de Centros Nacionales de Coordinación ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de marzo de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (COM(2018)0630 — C8-0404/2018 — 2018/0328(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 23/73)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 24 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El presente Reglamento establece el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad (en lo sucesivo, el « Centro de Competencia»), así como la Red de Centros Nacionales de Coordinación, y dispone las normas para la designación de los centros nacionales de coordinación y el establecimiento de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad. |
1. El presente Reglamento establece el Centro de Competencia, así como la Red de Centros Nacionales de Coordinación (en lo sucesivo, la «Red») , y dispone las normas para la designación de los centros nacionales de coordinación y el establecimiento de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad (en lo sucesivo, la «Comunidad») . El Centro de Competencia y la Red contribuirán a la resiliencia y sensibilización general en la Unión con respecto a las amenazas para la ciberseguridad, teniendo plenamente en cuenta las implicaciones sociales. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La sede del Centro de Competencia estará situada en [Bruselas (Bélgica)]. |
suprimido |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. El Centro de Competencia tendrá personalidad jurídica. Gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en actuaciones judiciales. |
suprimido |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra b ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra b quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra b quinquies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — letra b ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — letra c ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 3 — letra c quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 4 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 4 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 4 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 4 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 4 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 5 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 5 — letra -a (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 5 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra b ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra b quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra b quinquies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra b sexies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 6 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 7 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 8 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 8 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||
|
|
|
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Inversión en y utilización de infraestructuras, capacidades, productos o soluciones |
Inversión en y utilización de infraestructuras, capacidades, productos o procesos |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Cuando el Centro de Competencia financie infraestructuras, capacidades, productos o soluciones con arreglo al artículo 4, apartados 3 y 4, en forma de subvención o premio, el plan de trabajo del Centro de Competencia podrá especificar en particular lo siguiente: |
1. Cuando el Centro de Competencia financie infraestructuras, capacidades, productos o procesos con arreglo al artículo 4, apartados 3 y 4, en forma de contrato público, subvención o premio, el plan de trabajo del Centro de Competencia podrá especificar en particular lo siguiente: |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1 — letra b ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El Centro de Competencia podrá ser responsable de la ejecución global de las correspondientes medidas de contratación conjunta, en particular las contrataciones precomerciales en nombre de los miembros de la Red , los miembros de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad u otras terceras partes que representen a los usuarios de productos y soluciones de ciberseguridad . A tal fin, el Centro de Competencia podrá estar asistido por uno o varios centros nacionales de coordinación o miembros de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad. |
2. El Centro de Competencia podrá ser responsable de la ejecución global de las correspondientes medidas de contratación conjunta, en particular las contrataciones precomerciales en nombre de los miembros de la Red. A tal fin, el Centro de Competencia podrá estar asistido por uno o varios centros nacionales de coordinación, miembros de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad o centros europeos de innovación digital pertinentes . |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
-1. En cada Estado miembro se creará un único centro nacional de coordinación. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. El centro nacional de coordinación designado deberá tener la capacidad de apoyar al Centro de Competencia y a la Red en el cumplimiento de su misión, según se establece en el artículo 3 del presente Reglamento. Asimismo, deberá poseer o tener acceso directo a conocimientos tecnológicos especializados en ciberseguridad y estar en condiciones de comprometerse y coordinarse eficazmente con la industria, el sector público y la comunidad investigadora. |
4. El centro nacional de coordinación designado deberá tener la capacidad de apoyar al Centro de Competencia y a la Red en el cumplimiento de su misión, según se establece en el artículo 3 del presente Reglamento. Asimismo, deberá poseer o tener acceso directo a conocimientos tecnológicos especializados en ciberseguridad y estar en condiciones de comprometerse y coordinarse eficazmente con la industria, el sector público, la comunidad académica e investigadora y los ciudadanos. La Comisión publicará directrices en las que se detallará el procedimiento de evaluación y se explicará la aplicación de los criterios. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. La relación entre el Centro de Competencia y los centros nacionales de coordinación se basará en un acuerdo contractual firmado entre el Centro de Competencia y cada uno de los centros nacionales de coordinación. El acuerdo establecerá las normas por las que se regirán las relaciones y el reparto de funciones entre el Centro de Competencia y cada centro nacional de coordinación. |
5. La relación entre el Centro de Competencia y los centros nacionales de coordinación se basará en un acuerdo contractual estándar firmado entre el Centro de Competencia y cada uno de los centros nacionales de coordinación. El acuerdo consistirá en un mismo conjunto de condiciones generales armonizadas que establezca las normas por las que se regirán las relaciones y el reparto de funciones entre el Centro de Competencia y cada centro nacional de coordinación y las condiciones especiales adaptadas al centro nacional de coordinación de que se trate . |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 bis. A fin de complementar el presente Reglamento, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 45 bis por los que se definan las condiciones generales armonizadas de los acuerdos contractuales a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en particular su formato. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1 — letra f bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra g
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — letra h
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Los centros nacionales de coordinación cooperarán , cuando proceda, a través de la Red a fin de realizar las funciones mencionadas en el apartado 1 , letras a), b), c), e) y g) . |
4. Los centros nacionales de coordinación , cuando proceda, cooperarán a través de la Red y con los centros europeos de innovación digital pertinentes a fin de realizar las funciones mencionadas en el apartado 1. |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comunidad de Competencias en Ciberseguridad contribuirá a la misión del Centro de Competencia, según se establece en el artículo 3, y reforzará y difundirá los conocimientos especializados en materia de ciberseguridad en toda la Unión. |
1. La Comunidad de Competencias en Ciberseguridad contribuye a la misión del Centro de Competencia, según se establece en el artículo 3, refuerza, pone en común, comparte y difunde los conocimientos especializados en materia de ciberseguridad en toda la Unión y proporciona conocimientos técnicos especializados . |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La Comunidad de Competencias en Ciberseguridad estará compuesta por la industria , organizaciones de investigación del ámbito universitario y sin ánimo de lucro , asociaciones y entidades públicas y otras entidades que se ocupen de cuestiones operativas y técnicas. Reunirá a las principales partes interesadas en relación con las capacidades tecnológicas e industriales en materia de ciberseguridad de la Unión. Contará con la participación de los centros nacionales de coordinación, así como las instituciones y los organismos de la Unión que dispongan de los conocimientos especializados pertinentes. |
2. La Comunidad de Competencias en Ciberseguridad estará compuesta por la sociedad civil, la industria tanto de la demanda como de la oferta, incluidas las pymes, la comunidad académica e investigadora, las asociaciones de usuarios, expertos individuales, las organizaciones europeas de normalización pertinentes y otras asociaciones y entidades públicas y de otra índole que se ocupen de cuestiones operativas y técnicas en el ámbito de la ciberseguridad . Reunirá a las principales partes interesadas en relación con las capacidades y competencias tecnológicas , industriales, académicas y de investigación y sociales en materia de ciberseguridad en la Unión y contará con la participación de los centros nacionales de coordinación, los centros europeos de innovación digital y las instituciones y los organismos de la Unión que dispongan de los conocimientos especializados pertinentes , como se contempla en el artículo 10 del presente Reglamento . |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Solo las entidades establecidas en la Unión podrán ser acreditadas como miembros de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad. Deberán demostrar que poseen conocimientos técnicos en materia de ciberseguridad en al menos uno de los ámbitos siguientes: |
3. Solo las entidades establecidas y las personas residentes en la Unión , el Espacio Económico Europeo (EEE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) podrán ser acreditadas como miembros de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad. Los solicitantes deberán demostrar que pueden proporcionar conocimientos técnicos en materia de ciberseguridad en al menos uno de los ámbitos siguientes: |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 3 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 3 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 3 — letra c ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El Centro de Competencia acreditará a las entidades establecidas con arreglo a la legislación nacional como miembros de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad, previa evaluación realizada por el centro nacional de coordinación del Estado miembro en el que esté establecida la entidad acerca del cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 3 por parte de dicha entidad. La acreditación no tendrá una duración limitada, pero podrá ser revocada por el Centro de Competencia en cualquier momento si este o el centro nacional de coordinación pertinente considera que la entidad no cumple los criterios establecidos en el apartado 3 o entra en el ámbito de aplicación de las correspondientes disposiciones del artículo 136 del Reglamento XXX [nuevo Reglamento Financiero]. |
4. El Centro de Competencia acreditará a las personas o a las entidades establecidas con arreglo a la legislación nacional como miembros de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad, previa evaluación armonizada realizada por el Centro de Competencia y por el centro nacional de coordinación del Estado miembro en el que esté establecida la entidad o resida la persona acerca del cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 3 por parte de dicha entidad o persona . La acreditación no tendrá una duración limitada, pero podrá ser revocada por el Centro de Competencia en cualquier momento si este o el centro nacional de coordinación pertinente considera que la entidad o la persona no cumple los criterios establecidos en el apartado 3 o entra en el ámbito de aplicación de las correspondientes disposiciones del artículo 136 del Reglamento XXX [nuevo Reglamento Financiero]. Los centros nacionales de coordinación de los Estados miembros procurarán lograr una representación equilibrada de las partes interesadas en la Comunidad, fomentando activamente la participación de categorías y colectivos infrarrepresentados, como las pymes. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. A fin de complementar el presente Reglamento, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 45 bis por los que se especifiquen los criterios de selección de los solicitantes previstos en el apartado 3 del presente artículo y los procedimientos para evaluar y acreditar a las entidades que cumplan los criterios a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El Centro de Competencia cooperará con las instituciones, órganos y organismos correspondientes de la Unión, en particular la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea , el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE), el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Centro Común de Investigación de la Comisión, la Agencia Ejecutiva de Investigación, la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol y la Agencia Europea de Defensa. |
1. Para garantizar la coherencia y la complementariedad, el Centro de Competencia cooperará con las instituciones, órganos y organismos correspondientes de la Unión, en particular la ENISA , el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE), el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Centro Común de Investigación de la Comisión, la Agencia Ejecutiva de Investigación, la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes, los centros europeos de innovación digital pertinentes, el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol y la Agencia Europea de Defensa en lo referente a los proyectos, servicios y competencias de doble uso . |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La cooperación se llevará a cabo en el marco de convenios de trabajo. Estos convenios se someterán a la aprobación previa de la Comisión. |
2. La cooperación se llevará a cabo en el marco de convenios de trabajo. Estos convenios serán adoptados por el Consejo de Administración tras la aprobación previa de la Comisión. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El Consejo de Administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro y cinco representantes de la Comisión, en nombre de la Unión. |
1. El Consejo de Administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro , un representante designado como observador por el Parlamento Europeo y cuatro representantes de la Comisión, en nombre de la Unión , procurando alcanzar el equilibrio de género entre los miembros y sus suplentes . |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito tecnológico , así como las correspondientes capacidades en materia de presupuestos, administración y gestión. La Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. La Comisión y los Estados miembros tratarán de lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la ciberseguridad , así como las correspondientes capacidades en materia de presupuestos, administración y gestión. La Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. La Comisión y los Estados miembros tratarán de lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. La Comisión podrá invitar observadores, incluidos representantes de los órganos y organismos de la Unión pertinentes, para que participen en las reuniones del Consejo de Administración , cuando proceda. |
6. El Consejo de Administración podrá invitar a observadores, incluidos representantes de los órganos y organismos de la Unión pertinentes, y a los miembros de la Comunidad para que participen en sus reuniones, cuando proceda. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7. La Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea ( ENISA ) será un observador permanente del Consejo de Administración. |
7. La ENISA y el Consejo Consultivo Industrial y Científico serán observadores permanentes en el Consejo de Administración en calidad de asesores sin derecho de voto. El Consejo de Administración tendrá en cuenta en la mayor medida posible las opiniones de los observadores permanentes. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 3 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3 — letra e bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3 — letra g bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3 — letra i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3 — letra l
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3 — letra r
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — apartado 3 — letra s
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Consejo de Administración elegirá a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta de entre los miembros con derecho de voto, para un período de dos años. El mandato del presidente y del vicepresidente podrá prorrogarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejaran de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones. El presidente participará en las votaciones. |
1. El Consejo de Administración elegirá a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta de entre los miembros con derecho de voto, para un período de dos años , procurando alcanzar el equilibrio de género . El mandato del presidente y del vicepresidente podrá prorrogarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejaran de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones. El presidente participará en las votaciones. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El director ejecutivo participará en las deliberaciones, salvo decisión contraria del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho de voto. El Consejo de Administración podrá, de manera puntual, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores. |
3. El director ejecutivo participará en las deliberaciones, salvo decisión contraria del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho de voto. |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Los miembros del Consejo Consultivo Industrial y Científico, previa invitación del presidente, podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho de voto. |
suprimido |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 15 |
suprimido |
|
Normas de votación en el Consejo de Administración |
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|
1. La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles. |
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2. Cada Estado miembro participante tendrá un voto. |
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|
3. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de al menos el 75 % de todos los votos –incluidos los de los miembros ausentes– que representen al menos el 75 % del total de las contribuciones financieras al Centro de Competencia. La contribución financiera se calculará a partir de las estimaciones de gastos propuestas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra c), y del informe sobre el valor de las contribuciones de los Estados miembros participantes a que se refiere el artículo 22, apartado 5. |
|
|
4. Solo los representantes de la Comisión y los representantes de los Estados miembros participantes tendrán derecho de voto. |
|
|
5. El presidente participará en las votaciones. |
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Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 15 bis |
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|
Normas de votación en el Consejo de Administración |
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|
1. Las decisiones que se sometan a votación podrán referirse a lo siguiente: |
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2. El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por al menos el 75 % de votos de todos los miembros. Los derechos de voto de la Unión estarán representados por la Comisión y serán indivisibles. |
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|
|
3. Para las decisiones contempladas en el apartado 1, letra a), cada Estado miembro estará representado y tendrá los mismos derechos de voto. Para los votos restantes disponibles hasta llegar al 100 %, la Unión deberá tener al menos el 50 % de los derechos de voto correspondientes a su contribución financiera. |
||
|
|
4. Para las decisiones contempladas en el apartado 1, letras b) o c), o cualquier otra decisión que no esté contemplada en las categorías del apartado 1, la Unión poseerá al menos el 50 % de los derechos de voto correspondientes a su contribución financiera. Solo los Estados miembros contribuyentes tendrán derechos de voto, que corresponderán a su contribución financiera. |
||
|
|
5. Si el presidente ha sido elegido de entre los representantes de los Estados miembros, participará en las votaciones como representante de su Estado miembro. |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión después de un procedimiento de selección abierto y transparente . |
3. El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión , que incluya candidatos designados por los Estados miembros con vistas a alcanzar el equilibrio de género, después de un procedimiento de selección abierto , transparente y no discriminatorio . |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión realizará una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y las tareas y los desafíos futuros del Centro de Competencia. |
5. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Al final de ese período, la Comisión realizará una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y las tareas y los desafíos futuros del Centro de Competencia. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. A propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administración podrá ampliar una vez el mandato del director ejecutivo, por un plazo máximo de cuatro años. |
6. A propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administración podrá ampliar una vez el mandato del director ejecutivo, por un plazo máximo de cinco años. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8. El director ejecutivo solo podrá ser cesado mediante decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión. |
8. El director ejecutivo solo podrá ser cesado mediante decisión del Consejo de Administración, a propuesta de sus miembros o de la Comisión. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra h
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra l
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra s
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 2 — letra v
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Consejo Consultivo Industrial y Científico tendrá un máximo de dieciséis miembros. Los miembros serán nombrados por el Consejo de Administración de entre los representantes de las entidades de la Comunidad de Competencias en Ciberseguridad . |
1. El Consejo Consultivo Industrial y Científico tendrá un máximo de veinticinco miembros. Los miembros serán nombrados por el Consejo de Administración de entre los representantes de las entidades de la Comunidad o sus miembros individuales. Solo podrán optar a ser miembros los representantes de entidades que no estén controladas por un tercer país o una entidad de un tercer país, a menos que el país pertenezca al EEE o la AELC. El nombramiento se realizará de conformidad con un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio. En la composición del Consejo se procurará alcanzar el equilibrio de género, así como lograr una representación equilibrada de los grupos de partes interesadas de la industria, la comunidad académica y la sociedad civil . |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los miembros del Consejo Consultivo Industrial y Científico tendrán conocimientos especializados en materia de investigación sobre ciberseguridad, desarrollo industrial , servicios profesionales o implantación de servicios profesionales. El Consejo de Administración especificará con más detalle los requisitos acerca de dichos conocimientos especializados. |
2. Los miembros del Consejo Consultivo Industrial y Científico tendrán conocimientos especializados en materia de investigación sobre ciberseguridad, desarrollo industrial y oferta, ejecución o implantación de servicios o productos profesionales. El Consejo de Administración especificará con más detalle los requisitos acerca de dichos conocimientos especializados. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los representantes de la Comisión y de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea podrán apoyar y participar en la labor del Consejo Consultivo Industrial y Científico. |
5. Se invitará a los representantes de la Comisión y de la ENISA a apoyar la labor del Consejo Consultivo Industrial y Científico y participar en ella . El Consejo podrá invitar a otros representantes de la Comunidad en calidad de observadores, asesores o expertos, cuando proceda y según el caso. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Consejo Consultivo Industrial y Científico se reunirá como mínimo dos veces al año. |
1. El Consejo Consultivo Industrial y Científico se reunirá como mínimo tres veces al año. |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El Consejo Consultivo Industrial y Científico podrá asesorar al Consejo de Administración acerca de la creación de grupos de trabajo sobre cuestiones específicas de interés para la labor del Centro de Competencia, cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o varios miembros del Consejo Consultivo Industrial y Científico. |
2. El Consejo Consultivo Industrial y Científico hará sugerencias al Consejo de Administración acerca de la creación de grupos de trabajo sobre cuestiones específicas de interés para la labor del Centro de Competencia, cuando estas cuestiones correspondan a las tareas y los ámbitos de competencia descritos en el artículo 20 y cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o varios miembros del Consejo Consultivo Industrial y Científico. |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Consejo Consultivo Industrial y Científico asesorará al Centro de Competencia respecto del desempeño de sus actividades y deberá: |
El Consejo Consultivo Industrial y Científico asesorará regularmente al Centro de Competencia respecto del desempeño de sus actividades y deberá: |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — párrafo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — párrafo 1 — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La contribución máxima de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al [programa Europa Digital] y al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido por la Decisión XXX. |
2. La contribución máxima de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al [programa Europa Digital], al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido por la Decisión XXX , al Fondo Europeo de Defensa y a otros programas y proyectos comprendidos en el ámbito de competencias del Centro de Competencia o la Red . |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La contribución financiera de la Unión no cubrirá las funciones mencionadas en el artículo 4, apartado 8, letra b). |
4. La contribución financiera de la Unión con cargo al programa Europa Digital y al programa Horizonte Europa no cubrirá las funciones mencionadas en el artículo 4, apartado 8, letra b). Estas funciones se podrán cubrir con contribuciones del Fondo Europeo de Defensa. |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión podrá poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión al Centro de Competencia en caso de que los Estados miembros participantes no aporten, aporten solo parcialmente o aporten con retraso las contribuciones a que se refiere el apartado 1. |
4. La Comisión podrá poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión al Centro de Competencia en caso de que los Estados miembros participantes no aporten o aporten solo parcialmente las contribuciones a que se refiere el apartado 1. La supresión, reducción o suspensión por parte de la Comisión de la contribución financiera de la Unión será proporcional, en cuanto al importe y el plazo, a la reducción, supresión o suspensión de las contribuciones de los Estados miembros. |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 4 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 4 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
8 bis. El Centro de Competencia cooperará estrechamente con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión a fin de aprovechar las sinergias y de reducir, cuando proceda, los costes administrativos. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Centro de Competencia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante controles eficaces y, en caso de detectarse irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias. |
1. El Centro de Competencia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante controles regulares y eficaces y, en caso de detectarse irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias. |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7. El personal del Centro de Competencia estará formado por agentes temporales y agentes contratados. |
7. El Centro de Competencia procurará alcanzar el equilibrio de género entre su personal. El personal estará formado por agentes temporales y agentes contratados. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 2 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El Centro de Competencia realizará todas sus actividades con un alto grado de transparencia. |
1. El Centro de Competencia realizará todas sus actividades con el máximo grado de transparencia. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El Centro de Competencia velará por que el público y las partes interesadas reciban información adecuada, objetiva, fiable y de fácil acceso, especialmente en lo que respecta a los resultados de su labor. Asimismo, deberá hacer públicas las declaraciones de intereses realizadas de conformidad con el artículo 41 . |
2. El Centro de Competencia velará por que se facilite a su debido tiempo al público y a las partes interesadas información completa, adecuada, objetiva, fiable y de fácil acceso, especialmente en lo que respecta a los resultados de la labor del Centro de Competencia, la Red, el Consejo Consultivo Industrial y Científico y la Comunidad . Asimismo, deberá hacer públicas las declaraciones de intereses realizadas de conformidad con el artículo 42 . |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La evaluación a que se refiere el apartado 2 incluirá un balance de los resultados alcanzados por el Centro de Competencia, a la vista de sus objetivos, su mandato y sus funciones . Si la Comisión considera que la continuidad del Centro de Competencia está justificada con respecto a los objetivos, el mandato y las funciones que le han sido asignados, podrá proponer que se amplíe la duración del mandato del Centro de Competencia establecida en el artículo 46. |
3. La evaluación a que se refiere el apartado 2 incluirá un balance de los resultados alcanzados por el Centro de Competencia, a la vista de sus objetivos, mandato y funciones, su eficacia y su eficiencia . Si la Comisión considera que la continuidad del Centro de Competencia está justificada con respecto a los objetivos, el mandato y las funciones que le han sido asignados, podrá proponer que se amplíe la duración del mandato del Centro de Competencia establecida en el artículo 46. |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 38 bis Personalidad jurídica del Centro de Competencia 1. El Centro de Competencia tendrá personalidad jurídica. 2. Gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Consejo de Administración del Centro de Competencia adoptará normas para la prevención y gestión de los conflictos de intereses en relación con sus miembros, sus órganos o su personal . Dichas normas contendrán disposiciones destinadas a evitar los conflictos de intereses en relación con los representantes de los miembros que formen parte del Consejo de Administración, así como el Consejo Consultivo Industrial y Científico , de conformidad con el Reglamento XXX [nuevo Reglamento Financiero] . |
El Consejo de Administración del Centro de Competencia adoptará normas para la prevención , detección y resolución de los conflictos de intereses en relación con sus miembros, sus órganos o su personal , incluidos el director ejecutivo, el Consejo de Administración, el Consejo Consultivo Industrial y Científico y la Comunidad . |
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros garantizarán la prevención, la detección y la resolución de los conflictos de intereses en relación con los centros nacionales de coordinación. |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las normas mencionadas en el párrafo primero cumplirán lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Apoyo del Estado miembro anfitrión |
Sede y apoyo del Estado miembro anfitrión |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — párrafo - 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La sede del Centro de Competencia se determinará mediante un procedimiento democráticawmente responsable, aplicando criterios transparentes y de conformidad con el Derecho de la Unión. |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — párrafo - 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Estado miembro anfitrión ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento del Centro de Competencia, lo que incluye una sede única, además de otras condiciones como la accesibilidad de los servicios educativos adecuados para los hijos de los miembros del personal y un acceso adecuado al mercado de trabajo, la seguridad social y la atención médica para sus hijos y parejas. |
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Podrá celebrarse un convenio administrativo entre el Centro de Competencia y el Estado miembro [Bélgica] en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado miembro al Centro de Competencia. |
Se celebrará un convenio administrativo entre el Centro de Competencia y el Estado miembro anfitrión en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado miembro al Centro de Competencia. |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 45 bis |
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Ejercicio de la delegación |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 5 bis, y en el artículo 8, apartado 4 ter, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
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3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 5 bis, y el artículo 8, apartado 4 ter, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
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4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
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5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 5 bis, y del artículo 8, apartado 4 ter, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0084/2019).
(1 bis) Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje, la asistencia técnica y el tránsito de productos de doble uso (DO L […] de […], p. […]).
(23) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
(23) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
(1 bis) Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, relativo a la ENISA, la «Agencia de Ciberseguridad de la UE», y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013, y relativo a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación («Reglamento de Ciberseguridad») (DO L […] de […], p. […]) (2017/0225(COD)).
(1 bis) Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, relativo a la ENISA, la «Agencia de Ciberseguridad de la UE», y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013, y relativo a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación («Reglamento de Ciberseguridad») (DO L […] de […], p. […]) (2017/0225(COD)).
(24) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(24) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(1 bis) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(1 bis) Reglamento (UE) 2019/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (DO L […] de […], p. […]) (2018/0227(COD)).
(26) [añadir título completo y referencia del DO]
(27) [añadir título completo y referencia del DO]
(26) [añadir título completo y referencia del DO]
(27) [añadir título completo y referencia del DO]