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Document 52017XC1011(01)

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.° 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares (Texto pertinente a efectos del EEE. )

DO C 340 de 11.10.2017, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/14


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 340/06)

Estado miembro

España

Rutas afectadas

Gran Canaria-Tenerife Sur

Gran Canaria-El Hierro

Tenerife Norte-La Gomera

Gran Canaria-La Gomera

Fecha de reapertura de las rutas OSP a las compañías aéreas comunitarias

1 de agosto de 2018

Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público

Ministerio de Fomento

Dirección General de Aviación Civil

Subdirección General de Transporte Aéreo

Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

MADRID

ESPAÑA

Tel. +34 915977505

Fax +34 915978643

Correo electrónico: osp.dgac@fomento.es

Las rutas sujetas a obligaciones de servicio público podrán ser operadas en régimen de libre competencia a partir del 1 de agosto de 2018. En caso de que ninguna compañía aérea remita un programa de servicios que cumpla las obligaciones de servicio públicos impuestas, se procederá a limitar el acceso a la ruta a una sola compañía aérea mediante la correspondiente licitación pública, de acuerdo con el artículo 16, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008.


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