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Document 52017AE4275

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.° 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)» [COM(2017) 385 final — 2017/0163 (COD)]

    DO C 81 de 2.3.2018, p. 215–215 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 81/215


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)»

    [COM(2017) 385 final — 2017/0163 (COD)]

    (2018/C 081/30)

    Consulta

    Parlamento Europeo, 11.9.2017

    Consejo, 22.9.2017

    Fundamento jurídico

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

    Fecha de la aprobación en el pleno

    18.10.2017

    Pleno n.o

    529

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    196/0/3

    El Comité aprobó su dictamen anterior sobre el Programa Europa Creativa 2014-2020 [Reglamento (UE) n.o 1295/2013 — CCMI/098 — CES828-2012_AC] el 28 de marzo de 2012 (1).

    El anterior dictamen respaldaba plenamente tanto el contenido de la propuesta de la Comisión relativa a la creación del Programa Europa Creativa (2014-2020) como el incremento del presupuesto para financiarlo. No obstante, si bien el Comité destacó la importancia de la dimensión económica del Programa Europa Creativa, señaló también que el programa se centra demasiado en el objetivo general de la competitividad, mientras que el objetivo de promover la diversidad cultural y lingüística europea y sus valores es menos visible. Además, también consideró que la cantidad presupuestaria es insuficiente para cubrir sus objetivos si se compara con el presupuesto de la UE o con los fondos que algunos Estados miembros destinan a patrocinar las actividades culturales.

    En su nueva propuesta, la Comisión propone adoptar una solución jurídicamente sólida y transparente para garantizar un apoyo sostenible de la Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO), teniendo en cuenta sus características específicas, reconociendo que se trata de un «organismo recogido en un acto de base», a tenor del artículo 190, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1268/2012.

    Esta iniciativa está totalmente en consonancia con la posición del Comité en su anterior dictamen. Esta financiación para la Joven Orquesta de la Unión Europea no requerirá recursos adicionales del presupuesto de la UE.

    La nueva propuesta solo añade una letra al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1295/2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014-2020): «f) la Joven Orquesta de la Unión Europea».

    Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y que, además, la propuesta había sido examinada en su dictamen anterior (2) (CCMI/098 — CES828-2012_AC), aprobado el 28 de marzo de 2012, el Comité, en su 529.o pleno, celebrado los días 18 y 19 de octubre de 2017 (sesión del 18 de octubre de 2017), decidió por 196 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

    Bruselas, 18 de octubre de 2017.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014-2018) (DO L 181 de 21.6.2012, p. 35, p. 35).

    (2)  Véase la nota 1 a pie de página.


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