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Document 52012IP0145

Las mujeres y el cambio climático Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012 , sobre las mujeres y el cambio climático (2011/2197(INI))

DO C 258E de 7.9.2013, p. 91–99 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 258/91


Viernes 20 de abril de 2012
Las mujeres y el cambio climático

P7_TA(2012)0145

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre las mujeres y el cambio climático (2011/2197(INI))

2013/C 258 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín +5, Pekín +10 y Pekín +15 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005 y el 2 de marzo de 2010,

Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Decisión 36/CP.7 de la CMNUCC sobre el mejoramiento de la participación de mujeres en la representación de las Partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, de 9 de noviembre de 2001,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 2000,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979,

Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la integración de la perspectiva de género en los trabajos del Parlamento Europeo (1),

Vista su Resolución, de 16 noviembre 2011, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17) (2),

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) (3),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (4),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0049/2012),

A.

Considerando que el cambio climático no es neutro desde el punto de vista del género y tiene efectos distintos para hombres y mujeres;

B.

Considerando que los patrones de consumo y estilo de vida tienen un impacto significativo en el cambio climático;

C.

Considerando que las mujeres representan aproximadamente el 50 % de la población mundial y que siguen asumiendo más responsabilidades en lo que respecta a las decisiones cotidianas de consumo, al cuidado de los hijos y a las tareas del hogar; que los patrones de consumo de hombres y mujeres son distintos, ya que las mujeres tienen un consumo más sostenible que los hombres y muestran una mayor predisposición para preservar el medio ambiente, para lo que adoptan decisiones de consumo sostenibles;

D.

Considerando que, debido a la existencia de roles de género, el impacto de las mujeres sobre el medio ambiente no es el mismo que el de los hombres, y que la discriminación en ámbitos como los ingresos, el acceso a los recursos, el poder político, la educación y las responsabilidades en el hogar afectan gravemente al acceso de las mujeres a los recursos y los medios disponibles para hacer frente a la situación y adaptarse;

E.

Considerando que el cambio climático ahondará las desigualdades y que existe el riesgo de que las políticas en materia de cambio climático también repercutan negativamente en el equilibrio entre los géneros y en los derechos de las mujeres si no tiene en cuenta desde el principio la discriminación de género;

F.

Considerando que no existirá justicia climática sin una verdadera igualdad de género y que la eliminación de las desigualdades y la lucha contra el cambio climático no deben ser consideradas como una contradicción;

G.

Considerando que la democracia, el respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres contribuyen al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente;

H.

Considerando que otras fuentes de discriminación y vulnerabilidad distintas del género (como la pobreza, la geografía, la discriminación tradicional e institucional, la raza, etc.) se aúnan para obstaculizar el acceso a los recursos y a los medios para hacer frente a transformaciones drásticas como el cambio climático;

I.

Considerando que, en algunas regiones, casi el 70 % de las mujeres en activo se dedican al sector agrícola (6) y producen hasta el 90 % de algunas cosechas (7), a pesar de lo cual están prácticamente ausentes en las discusiones presupuestarias y en las medidas de lucha contra el cambio climático;

J.

Considerando que el 70 % de los pobres que viven con menos de un dólar estadounidense al día son mujeres y que las mujeres poseen menos del 1 % de la propiedad a escala mundial; que, en comparación con los hombres, las mujeres de los países en desarrollo reinvierten una proporción considerablemente superior de sus ingresos en sus familias;

K.

Considerando que la planificación familiar puede mejorar significativamente la salud materna y el control del tamaño de la familia y, en última instancia, incrementar la independencia y reducir la carga de trabajo de las mujeres, a las que se sigue considerando como las principales responsables del cuidado de los hijos, lo que aumentaría la resistencia de las mujeres y sus familias frente al impacto del cambio climático, como se indica en el plan para los próximos 20 años aprobado por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo;

L.

Considerando que los problemas medioambientales, provocados y exacerbados por el cambio climático, hoy en día son responsables del incremento de la migración forzosa y que, por consiguiente, existe una vinculación cada vez mayor entre los solicitantes de asilo y las zonas de declive medioambiental; que es necesario velar por una mayor protección y un mejor reasentamiento de los «refugiados climáticos», y prestar especial atención a las mujeres, que representan el segmento de la población más vulnerable;

M.

Considerando que entre el 75 % y el 80 % de los 27 millones de refugiados que hay en el mundo son mujeres y niños (8); que las migraciones provocadas por el cambio climático afectarán de forma diferente a los hombres y a las mujeres, y con frecuencia con más intensidad a estas últimas; que se necesitan disposiciones especiales en materia de salud, seguridad e independencia para reducir la vulnerabilidad de las mujeres en estos casos de migración forzosa o voluntaria;

N.

Considerando que el porcentaje de mujeres que participa en la toma de decisiones políticas y, en particular, en las negociaciones sobre el cambio climático, sigue siendo insatisfactorio y que los progresos alcanzados son mínimos o nulos; que las mujeres representan tan solo entre el 12 % y el 15 % de los jefes de delegaciones y aproximadamente el 30 % de los delegados;

O.

Considerando que dos tercios de las personas analfabetas en el mundo son mujeres (9), y que, por consiguiente, el acceso a la información y la formación por vías de comunicación adecuadas son decisivos para garantizar su independencia e integración, en particular en casos de emergencia como las catástrofes naturales;

P.

Considerando que las catástrofes naturales tienen un importante impacto a medio y largo plazo en términos de educación, salud, pobreza estructural y desplazamientos de la población, que los niños constituyen un grupo especialmente vulnerable a los efectos de las catástrofes naturales; que existe un vínculo evidente entre la aparición de catástrofes y la disminución de la tasa de escolaridad, y que las catástrofes aumentan considerablemente las diferencias entre los géneros en lo que se refiere a escolaridad;

Q.

Considerando que las sequías y la escasez de agua resultantes del cambio climático obligan a las mujeres a trabajar más para conseguir agua, alimentos y energía, y que, con frecuencia, las jóvenes abandonan las escuelas para ayudar a sus madres en estas labores;

R.

Considerando que las mujeres también son poderosos vectores de cambio y, por lo general, participan más en las actividades de la sociedad civil y que su plena participación en todos y cada uno de los aspectos de la lucha contra el cambio climático garantizaría la elaboración de políticas más justas, exhaustivas y eficaces para hacer frente al cambio climático, ya se trate de la adaptación o de la mitigación;

S.

Considerando que, debido a sus responsabilidades en la gestión de recursos naturales escasos, las mujeres han adquirido importantes conocimientos sobre la necesidad de una mayor sostenibilidad medioambiental y ello les confiere un potencial que no debería ser ignorado en la elaboración de estrategias de adaptación y mitigación en relación con el cambio climático;

T.

Considerando que los mecanismos o la financiación para la prevención, adaptación y mitigación de catástrofes seguirán siendo insuficientes a no ser que integren la plena participación de las mujeres en la elaboración, la toma de decisiones y la ejecución; que las buenas prácticas, por ejemplo, de Túnez, Nicaragua, El Salvador y Honduras, han demostrado que los conocimientos y la participación de las mujeres salvan vidas a través de la gestión de catástrofes, potencian la biodiversidad, mejoran la gestión del agua, aumentan la seguridad alimentaria, previenen la desertificación, protegen los bosques y respaldan la salud pública;

Disposiciones generales

1.

Reconoce que el cambio climático exacerba la discriminación de género, lo cual se añade a sus otros efectos catastróficos, y resalta que evitar el peligroso cambio climático debe ser la prioridad esencial de la UE en sus políticas tanto interiores como exteriores;

2.

Pide a la Comisión y al Consejo que, para garantizar que las medidas relacionadas con el clima no incrementen las desigualdades de género sino que se traduzcan en ventajas colaterales para la situación de las mujeres, tengan en cuenta e integren la dimensión de género en cada fase de las políticas climáticas, desde su concepción hasta su financiación, aplicación y evaluación;

3.

Insta a la Comisión y a los Estados Miembros a que incluyan, en todos los niveles de toma de decisiones, objetivos relativos a la igualdad de género y la justicia de género en las políticas, planes de acción y otras medidas en relación con el desarrollo sostenible, el riesgo de catástrofes y el cambio climático, mediante la realización de análisis de género sistemáticos, estableciendo indicadores y parámetros de referencia que incluyan la perspectiva de género y desarrollando instrumentos prácticos; subraya que el proceso de negociación sobre el cambio climático debe tener en cuenta los principios de la igualdad de género en todas sus fases, desde la investigación y el análisis hasta la elaboración y aplicación, así como la creación de estrategias de mitigación y adaptación;

4.

Recuerda que, en su Cuarto Informe de Evaluación correspondiente a 2007, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático confirma que el impacto del cambio climático varía según el género, la edad y la clase social, siendo probablemente las más afectadas las personas en situación de pobreza; opina que alcanzar la igualdad de género es esencial para el desarrollo humano y constituye un objetivo fundamental en la lucha contra la pobreza; pide que se aplique un enfoque basado en la perspectiva de género en todas las fases de elaboración de las políticas en materia de desarrollo, derechos humanos y cambio climático; pide que se tomen medidas para garantizar que la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMCC) de las Naciones Unidas actúe de conformidad con los marcos en materia de derechos humanos y con los acuerdos nacionales e internacionales sobre equidad e igualdad de género, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);

5.

Subraya el hecho de que el cambio climático y sus repercusiones negativas también deben considerarse como un tema de desarrollo con implicaciones de género que afecta a todos los sectores (social, cultural, económico y político), desde el nivel local hasta el nivel mundial, y que son necesarios esfuerzos concertados de todas las partes implicadas para garantizar que las medidas de lucha contra el cambio climático y reducción del riesgo de catástrofes integren la perspectiva de género, tengan en cuenta a los pueblos indígenas y respeten los derechos humanos;

6.

Acoge favorablemente la creciente concienciación con respecto a la perspectiva de género del cambio climático en las negociaciones de alto nivel sobre el clima y en las intervenciones de los participantes de alto nivel; subraya, no obstante, la necesidad de que se adopten medidas concretas para incluir a más mujeres, en todos los niveles de toma de decisiones, en la diplomacia de la UE sobre el clima y, principalmente, en las negociaciones sobre el cambio climático, a través de medidas como la instauración de una cuota mínima del 40 % en las delegaciones;

7.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros su Resolución sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17) y les insta a aplicar su compromiso de que «se fije como objetivo una representación femenina de al menos el 40 % en todos los órganos pertinentes» de la financiación de la lucha contra el cambio climático; subraya la necesidad de aplicar este principio a la transferencia de tecnología y también en los órganos de adaptación;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos desglosados por país y por género a la hora de planificar, aplicar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos relacionados con el cambio climático con el fin de evaluar y abordar los distintos efectos del cambio climático en cada género y elaborar una guía sobre la adaptación al cambio climático en la que se describan las políticas que pueden proteger y dotar a las mujeres de los medios necesarios para sobrellevar los efectos del cambio climático;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que integren las estadísticas que incorporan la cuestión de género en todos los ámbitos de la política relacionados con el medio ambiente, con el objetivo de mejorar la evaluación de la situación general de mujeres y hombres en lo que respecta al cambio climático;

10.

Recuerda que la inclusión en el ámbito de la política exterior de la UE de las cuestiones relativas a la promoción de la igualdad de género y a la eliminación de las discriminaciones debería seguir contribuyendo a que las mujeres desempeñen un papel central en la toma de decisiones, en la formulación de políticas y en la gestión, conservación y monitorización de los recursos naturales y del medio ambiente, así como en la lucha contra el cambio climático;

11.

Pide un indicador «respetuoso con el clima» (como alternativa al PNB) para llevar a cabo un seguimiento de cómo los patrones de crecimiento, consumo y estilo de vida influyen en el cambio climático;

12.

Pide a la UE y a los Estados miembros que evalúen hasta qué punto las políticas relativas al clima tienen en cuenta las necesidades de las mujeres y les insta a que apliquen la perspectiva de género al elaborar una política de desarrollo sostenible que integre la dimensión de género;

Adaptación

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen instrumentos fáciles de usar para evaluar el impacto de género de los proyectos a lo largo de todo su ciclo de vida, como los instrumentos que se utilizan para los proyectos de desarrollo;

14.

Pide que se ideen soluciones y proyectos locales e integradores, que incluyan la concienciación automática con respecto a las vulnerabilidades existentes y las capacidades para hacer frente al cambio, como la experiencia y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y, especialmente, de las mujeres;

15.

Señala que las mujeres son generalmente muy activas en la sociedad civil y pide por tanto a la Comisión que facilite y respalde una red de contactos integrada por organizaciones de mujeres y agentes de la sociedad civil;

16.

Pide a la Comisión que contemple programas a través de los cuales la transferencia de tecnologías modernas y conocimientos especializados pueda ayudar a comunidades y regiones en desarrollo a adaptarse al cambio climático;

17.

Señala que, en los países en desarrollo, la mujer juega un papel crucial en la extracción y manejo del agua, siendo a menudo quien la recoge, utiliza y administra no solo en los hogares sino también en la agricultura; pide a la Comisión que provea ayudas al desarrollo para apoyar programas accesibles destinados a la apertura de pozos que utilicen energías renovables y sistemas de depuración simples y fáciles de mantener;

18.

Pide que se integren la capacitación y la formación con conciencia de género en las soluciones propuestas para la adaptación, que deberán ser compatibles con las necesidades especiales de las mujeres y tener en cuenta los obstáculos específicos, pero también las capacidades y la experiencia de las mujeres;

19.

Destaca la importancia de contar con los conocimientos de las mujeres y de fomentar las soluciones locales, que tienen una influencia muy concreta en la vida cotidiana de las personas, como el proyecto «Girls in Risk Reduction Leadership» de Sudáfrica o diversos proyectos destinados a ayudar a grupos de mujeres a instalar sistemas de distribución de agua potable y aseos en barrios de chabolas de la India;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la dimensión de género en las estrategias de prevención y gestión de riesgos relacionados con las catástrofes naturales y que promuevan el empoderamiento y la concienciación de las mujeres mediante el desarrollo de capacidades antes, durante y después de las catástrofes climáticas, así como su participación activa en la anticipación de catástrofes, los sistemas de alerta rápida y la prevención de riesgos como parte de su papel para desarrollar la capacidad de resistencia;

21.

Toma nota de que, en numerosas comunidades del mundo, las responsabilidades que asumen las mujeres en el seno familiar las hace ser más vulnerables al cambio climático, y que esta situación se ve agravada por el impacto del cambio climático; señala que las mujeres resultan afectadas en sus múltiples funciones como productoras y proveedoras de alimentos, cuidadoras y agentes económicos;

22.

Solicita una mayor transparencia y una mayor perspectiva integradora de los mecanismos existentes y los procesos de planificación, como los programas de acción nacionales sobre adaptación (PANA) y los futuros planes nacionales de adaptación, y pide que se promuevan estos principios en futuros tratados, mecanismos y esfuerzos de cooperación bilateral en relación con el clima;

23.

Hace hincapié en que existen pruebas contundentes de que el impacto sobre la salud de las condiciones relacionadas con el clima, como la malnutrición o el riesgo de enfermedades infecciosas, como la malaria, varía en función del género; señala con preocupación la elevada tasa de mortalidad femenina en las situaciones de catástrofe; opina que la investigación más específicamente centrada en el género del impacto del cambio climático en la salud de las mujeres contribuiría a lograr respuestas más concretas; pide a todos los gobiernos que se esfuercen por garantizar un mayor nivel de prevención, tratamiento y acceso a los medicamentos, en particular para las mujeres, ya que constituyen un grupo vulnerable, en particular en su calidad de cuidadoras, que se comprometan a llevar a cabo una serie de acciones destinadas a hacer frente a los riesgos para la salud asociados con el cambio climático, y que establezcan un marco para evaluar los riesgos en materia de salud desde una perspectiva de género, así como medidas de adaptación y mitigación en relación con el cambio climático;

24.

Subraya que el 70 % de los más pobres en el mundo son mujeres, que efectúan dos tercios de todo el trabajo realizado pero poseen menos del 1 % de los bienes en su conjunto; señala que a las mujeres se les niega la igualdad de acceso y el control con respecto a los recursos, la tecnología, los servicios, los derechos de propiedad de la tierra, el crédito y los regímenes de seguro, así como el poder decisorio, por lo que resultan mucho más vulnerables y expuestas al cambio climático y tienen menos oportunidades de adaptación; subraya que el 85 % de las personas que mueren a consecuencia de catástrofes naturales causadas por el clima son mujeres, que el 75 % de los refugiados climáticos son mujeres y que las mujeres también corren mayor riesgo de convertirse en las víctimas invisibles de las guerras por los recursos y de la violencia como resultado del cambio climático;

25.

Pide a la UE y a los Estados miembros que establezcan un principio de «justicia climática»; insiste en que la mayor injusticia derivada de la ineficacia a la hora de luchar contra al cambio climático son los efectos perjudiciales que ello engendra en los países y los grupos de población pobres, en particular en las mujeres;

Mitigación

26.

Pide a la Comisión y a las próximas Presidencias del Consejo de la Unión Europea que pongan en marcha un estudio que se centre concretamente en la dimensión de género de las políticas de mitigación;

27.

Destaca la necesidad de elaborar políticas específicas para evitar la segregación de género y la discriminación en la economía verde, en la que los nuevos puestos de trabajo en los sectores tecnológico y científico ya están ocupados prácticamente solo por hombres; destaca, en este sentido, la importancia del emprendimiento para abrir la economía verde tanto a mujeres como a hombres;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a las mujeres a elegir formaciones y carreras técnicas y científicas dentro del ámbito de la ingeniería ambiental y la tecnología energética, ya que la demanda de conocimientos especializados que tiene este sector puede garantizar a las mujeres puestos de trabajo seguros y prometedores, y que garanticen una mayor sensibilización en cuanto a las necesidades de la mujer a la hora de definir las políticas climáticas;

29.

Pide a la Comisión que apoye una reforma de los mecanismos y fondos existentes para que sean más transparentes e integradores y reflejen mejor la contribución a la reducción de las emisiones por parte de las comunidades locales y, en particular, de las mujeres, y que promueva estos principios en futuros tratados, mecanismos y esfuerzos de cooperación bilateral en relación con el clima, con vistas a desarrollar mejores formas de garantizar medios económicos a las mujeres;

30.

Reconoce que el crecimiento de la población tiene un impacto en el clima y hace hincapié en que se ha de responder de forma adecuada a la necesidad anticonceptiva de mujeres y hombres en cualquier sociedad cuando no esté cubierta;

31.

Recuerda que es necesario y absolutamente decisivo impedir un cambio climático peligroso y limitar el aumento de la temperatura media a 2 °C o, a ser posible, 1,5 °C con respecto a los niveles de la era preindustrial si se quieren evitar dramáticas consecuencias perjudiciales para las mujeres y otros grupos vulnerables;

32.

Pide a la Comisión que elabore un conjunto de instrumentos destinados a fomentar una toma de decisiones integradora, tal como se ha hecho en los sectores del transporte y la energía en Malmö (Suecia) y en el barrio de Vollsmose (Dinamarca) (10);

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen indicadores para evaluar el impacto de género de los proyectos y programas, y que fomenten una elaboración de los presupuestos que tenga en cuenta la perspectiva de género en las políticas relacionadas con el clima, independientemente de que tales políticas se apliquen a escala internacional, nacional, regional o local;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen herramientas y guías para el análisis en función del género de las políticas y los programas de mitigación, así como de las actividades y los programas de investigación conexos;

35.

Destaca el importante papel de las mujeres en la aplicación de medidas de mitigación en la vida diaria mediante, por ejemplo, prácticas de ahorro de agua y energía, medidas de reciclaje y uso de productos respetuosos con el medio ambiente y ecológicos, ya que siguen estando consideradas como las principales gestoras de esos recursos en el hogar; pide a la Comisión que emprenda campañas de sensibilización de base, centrándose en las decisiones cotidianas de consumo relacionadas con el hogar y las actividades de cuidado de los hijos;

36.

Reconoce, por tanto, la importante contribución que pueden aportar las mujeres al éxito de la innovación mediante su capacidad de educar a otras personas, tanto en la gestión empresarial como en la gestión del hogar;

37.

Destaca la importancia, a este respecto, de incrementar la participación activa de las mujeres en la innovación para un desarrollo sostenible, como medio para hacer frente a los serios retos que plantea el cambio climático;

38.

Señala que el cambio climático conducirá inevitablemente a una migración procedente de las regiones afectadas por calamidades, tales como sequías e inundaciones, y que la UE ha de tener en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres en los campos que se creen para desplazados internos y refugiados;

39.

Toma nota de que el impacto del cambio climático en las migraciones y los desplazamientos aumentará en el futuro y que, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el 80 % de los refugiados en el mundo son mujeres y niños; reitera la importancia de definir estrategias basadas en la perspectiva de género para responder a las crisis ambientales y humanitarias causadas por el cambio climático; considera, por tanto, que es necesario examinar urgentemente la manera de gestionar la migración ambiental desde una perspectiva de género y que ello incluye el reconocimiento y la consideración de los papeles y las responsabilidades en función del género en materia de recursos naturales y puede incluir asimismo la garantía de que los recursos escasos se pongan a disposición de las comunidades necesitadas y se suministre agua a los refugiados;

Financiación

40.

Pide a las delegaciones de la UE que respeten el principio establecido en su Resolución ya mencionada sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17), consistente en garantizar el equilibrio de género en todos los órganos de toma de decisiones sobre la financiación climática, incluido el Consejo del Fondo Ecológico para el Clima y eventuales consejos delegados para ámbitos específicos de financiación;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren programas y estrategias de mitigación y adaptación con respecto al cambio climático, basados en el análisis de género, para mejorar el bienestar de mujeres y niñas, y tengan en cuenta las desigualdades de género en el acceso al crédito, la información, la tecnología, la tierra, los recursos naturales, la energía sostenible, así como la información y los servicios relacionados con la salud reproductiva; pide que estos programas y estrategias incluyan soluciones de financiación innovadoras como los programas de microcréditos, especialmente en casos de emergencia como el de los refugiados climáticos;

42.

Destaca la necesidad de financiar aquellos mecanismos que reflejen las prioridades y necesidades de las mujeres, y de incluir activamente a las organizaciones de promoción de la igualdad de género en el establecimiento de los criterios de financiación y la asignación de recursos para las iniciativas sobre el cambio climático, en particular a escala local, y en las actividades del Fondo Ecológico para el Clima;

43.

Pide que se integre la igualdad de género como aspecto transversal en todos los fondos e instrumentos relacionados con el clima; destaca que esta integración precisa de conocimientos especializados sobre cuestiones de género y debe ampliarse a la misión, la gobernanza y las modalidades de funcionamiento de esos mecanismos de financiación, y que las modalidades de funcionamiento y los mecanismos de control y evaluación deben garantizar que las mujeres y las comunidades locales obtienen una financiación adecuada;

44.

Pide a la Comisión y a las delegaciones de la UE que apoyen una financiación reforzada, nueva y adicional, en particular para las medidas de adaptación que benefician directamente a las mujeres, cuya vulnerabilidad ante el impacto del cambio climático es con frecuencia desproporcionada; pide que esa financiación para la adaptación se conceda exclusivamente en forma de subvenciones;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de fuentes de energía renovables en los países en desarrollo, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología que implique una participación equilibrada de las mujeres, de manera que se contribuya simultáneamente a la igualdad de oportunidades y a la mitigación del cambio climático;

46.

Señala con preocupación el impacto negativo que el cambio climático puede tener sobre el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, sobre todo en los relacionados con la condición y protección de las mujeres.

*

* *

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0515.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0504.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0430.

(4)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 44.

(5)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 57.

(6)  FAO: The State of Food and Agriculture 2010-11 - Women in Agriculture - Closing the gender gap for development, http://www.fao.org/docrep/013/i2050e/i2050e.pdf

(7)  Foro Económico Mundial, Women’s Empowerment: Measuring the Global Gender Gap, 2005, https://members.weforum.org/pdf/Global_Competitiveness_Reports/Reports/gender_gap.pdf.

(8)  Naciones Unidas, Ecosoc, Women at a glance, http://www.un.org/ecosocdev/geninfo/women/women96.htm

(9)  UNICEF, Progress for children, 2005, http://www.unicef.org/progressforchildren/2005n2/PFC05n2en.pdf

(10)  Integración de la perspectiva de género en la política de transporte público en Malmö: http://www.nikk.no/A+gender+equal+and+sustainable+public+transport+system.b7C_wljSYQ.ips; y proyecto de formación de mujeres de minorías étnicas como embajadoras del medio ambiente en Vollsmose: http://www.nikk.no/Women+are+everyday+climate+experts.b7C_wljQ1e.ips.


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