EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AE1580

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020» [COM(2011) 759 final — 2011/0369 (COD)]

DO C 299 de 4.10.2012, p. 103–107 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/103


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020»

[COM(2011) 759 final — 2011/0369 (COD)]

2012/C 299/19

Ponente: Eduard DE LAMAZE

El 9 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020»

COM(2011) 759 final — 2011/0369 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó el presente dictamen por 126 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE, celebrando el objetivo de simplificación y racionalización de la propuesta de Reglamento objeto de estudio, apoya la elección de la Comisión a favor de la opción B. La fusión de los programas Justicia Civil y Justicia Penal está justificada por la proximidad de los objetivos, de los actores y de los tipos de acciones que deben financiarse.

1.2   En cambio, en este nuevo Programa de Justicia para el período 2014 a 2020, y a pesar de las justificaciones de naturaleza jurídica expuestas en la propuesta, el CESE sigue preguntándose por la pertinencia de asociar a los dos primeros objetivos «específicos», que son fomentar una buena aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal y facilitar el acceso a la justicia, un tercer objetivo relativo a la prevención y a la reducción de la demanda y de la oferta de droga. Aparte de que este último parece una simple variación del primero, el CESE llama la atención sobre las consecuencias en términos de la inscripción de un objetivo como este en un texto de naturaleza reglamentaria y, por tanto, de largo alcance, directo e inmediato, para los justiciables, asociaciones, ONG y otros destinatarios potenciales de subvenciones: podría dar a entender que otras cuestiones igualmente esenciales, tales como la lucha contra la trata de seres humanos, por ejemplo, no despiertan en la Comisión la misma preocupación.

1.3   Más importante aún, el CESE manifiesta su preocupación por el mensaje que transmite la Comisión: reitera su posición ya expresada en numerosas ocasiones de que, en materia de lucha contra la droga, es necesario hacer más hincapié, en fases posteriores, en el enfoque educativo, sanitario y social más que en el enfoque represivo (1).

1.4   El CESE comparte el deseo de la Comisión de dejar la máxima flexibilidad posible para la gestión de los fondos del programa a examen, para permitir una óptima adecuación a las necesidades de la sociedad civil, dejar la mayor libertad posible a los candidatos potenciales, favorecer la creatividad de los proyectos y tener en cuenta orientaciones políticas posteriores.

1.5   Sin embargo, aunque no se pueda prefijar un importe para las distintas prioridades, el CESE resalta la importancia de disponer con antelación de un reparto del presupuesto por objetivos, aunque solo sea a título indicativo.

1.6   El CESE toma nota de la intención de la Comisión de no asignar al objetivo específico de lucha contra la droga más que la parte del presupuesto que le corresponde. Pide a la Comisión que mantenga firmemente sus compromisos y propone, en este sentido, que los fondos que se recuperen mediante el embargo preventivo y el decomiso de los productos procedentes del tráfico de drogas, tal como permitirá la futura Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia, puedan financiar en parte este objetivo.

1.7   A pesar de la complejidad del Reglamento financiero actual, el CESE resalta la importancia de que las condiciones de acceso a la financiación se den a conocer a todos los ciudadanos interesados de un modo claro y pedagógico y en todas las lenguas de la Unión. De este modo, se favorecería sin lugar a dudas la pertinencia de los proyectos, que por esa misma razón resultarían fomentados, incluido en los Estados miembros que, hasta ahora, parecen estar infrarrepresentados en los programas seleccionados. En efecto, el CESE insiste en la necesidad de promover un acceso a estos programas igual para todos los ciudadanos de la UE.

1.8   Además, a su entender, el concepto de valor añadido europeo, que constituye el criterio primordial de selección de los programas, debería definirse mejor. Dado el importe por naturaleza limitado –aunque en aumento, lo cual celebra– de la dotación financiera concedida al programa, el CESE resalta la importancia de orientar de forma más rigurosa las subvenciones a los proyectos cuyo valor añadido europeo esté claramente acreditado. Deben fomentarse los proyectos transnacionales.

1.9   Dado que los programas de trabajo anuales deben precisar determinados aspectos esenciales de la aplicación del programa (en particular, el reparto del presupuesto), el CESE considera que su adopción por la Comisión en forma de actos de ejecución requiere el procedimiento de examen, y no el procedimiento consultivo, como prevé la propuesta objeto de examen. De este modo, se podría garantizar que la Comisión no los adopte cuando no se ajusten al dictamen del comité creado en virtud del Reglamento (UE) no 182/2011 (integrado por los representantes de los Estados miembros).

1.10   El CESE desea señalar la necesidad de destacar más claramente las prioridades entre las acciones susceptibles de financiación (artículo 6) y considera, en particular, que se debería hacer más hincapié en la justicia en línea, ámbito en el que todavía deben realizarse grandes progresos para facilitar su acceso.

1.11   El CESE celebra la nueva orientación que se refleja en la propuesta a examen que pretende integrar a todo el personal de justicia, y en particular a los abogados, en las acciones de formación judicial europea: estos últimos contribuyen a la buena aplicación del Derecho de la Unión del mismo modo que los jueces y los magistrados. Además, constituyen el primer punto de acceso al Derecho para los justiciables, y son quienes inician el procedimiento.

1.12   El CESE destaca asimismo la urgencia de integrar a los distintos profesionales del Derecho en las redes de cooperación judicial transfronteriza, aportando el apoyo financiero necesario. En aras de la coherencia con el reciente impulso político a favor de un fortalecimiento de los derechos de la defensa, el CESE pide, en particular, que se ponga remedio lo antes posible a una situación que considera inaceptable: la exclusión de los abogados, de hecho o de Derecho, de la mayoría de las redes de cooperación judicial transfronteriza.

1.13   En la perspectiva de un espacio común de derechos, y en particular en lo que respecta a los derechos relativos a la familia, el CESE resalta la necesidad de remitirse a la Carta de los Derechos Fundamentales como «brújula de armonización». En un contexto todavía caracterizado por culturas y conceptos jurídicos muy diferentes, el CESE ha resaltado en muchas ocasiones, y recientemente en materia de regímenes y efectos patrimoniales (2), el interés de favorecer el recurso a un régimen europeo complementario y facultativo (el denominado 28o régimen).

2.   Contenido de la propuesta

2.1   Con ánimo de simplificación y racionalización, la Comisión ha decidido reducir el número de programas de financiación destinados a realizar el espacio europeo de derechos y justicia, de forma que cualquiera, ya sea un ciudadano, un socio o un profesional del Derecho, pueda conocer sus derechos y sepa cómo ejercerlos o aplicarlos. Junto con el Programa de Derechos y Ciudadanía (3), el Programa de Justicia para el período de 2014 a 2020 reúne los programas «Justicia Civil», «Justicia Penal» y «Programa de Información y Prevención en materia de Drogas».

2.2   La propuesta de Reglamento objeto de estudio concede a este programa una dotación financiera de 472 millones de euros, que debe permitir financiar actividades en las que la intervención de la Unión aporte un valor añadido con respecto a la acción aislada de los Estados miembros. El objetivo general es contribuir al espacio europeo de justicia promoviendo la cooperación judicial en materia civil y penal. Este objetivo se puede descomponer en objetivos específicos: fomentar una buena aplicación de la legislación de la Unión en este ámbito (sobre la base de los artículos 81 y 82 del TFUE), facilitar el acceso a la justicia, y prevenir y reducir la demanda de droga, abordándose este último aspecto no ya desde el punto de vista sanitario sino desde el de la lucha contra la delincuencia (sobre la base del artículo 84 del TFUE).

2.3   Estos objetivos justifican, en particular, el apoyo de las actividades de formación destinadas a los magistrados y al personal al servicio de la administración de justicia, incluidos los abogados y los notarios, de las acciones de cooperación en forma de redes que contribuyan al conocimiento recíproco y la confianza mutua, y de las acciones de sensibilización del público.

2.4   La dotación financiera servirá, además, para financiar una base analítica para respaldar y elaborar las políticas de la Unión. En aras de una mayor flexibilidad, la propuesta no prevé importes específicos por ámbitos de acción.

2.5   Las prioridades anuales del programa serán adoptadas por la Comisión en forma de actos de ejecución, en el marco del procedimiento consultivo.

2.6   La propuesta prevé obligaciones en materia de seguimiento y evaluación (incluida una evaluación «intermedia»).

3.   Consideraciones generales

3.1   La creación de un espacio europeo de justicia constituye un bien público para la UE, y sus ventajas deben ser apreciadas por todos, ya sean ciudadanos o socios. En efecto, contempla aspectos esenciales de la vida y la práctica cotidiana (divorcio, derecho de alojamiento y de visita de los hijos, sucesión, tutela, litigios comerciales, litigios de consumo, etc., pero también respecto de derechos en materia penal) y contribuye a reforzar la seguridad en el espacio europeo al favorecer la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia.

3.2   El CESE, recordando la complementariedad funcional existente entre el Programa de Justicia y el Programa de Derechos y Ciudadanía, considera que el espacio europeo de libertad y justicia solo cobrará sentido en función de los derechos a los que pueda acceder cada ciudadano de la UE allí donde se encuentre, y que, por consiguiente, el programa a examen deberá evaluarse en función de estos últimos.

3.3   En la perspectiva de un espacio común de derechos y, en particular, en lo que respecta a los derechos relativos a la familia, el CESE resalta la necesidad de remitirse a la Carta de los Derechos Fundamentales como «brújula de armonización». En un contexto caracterizado por culturas y conceptos jurídicos diferentes, el CESE ha resaltado en muchas ocasiones, y recientemente en materia de regímenes y efectos patrimoniales (4), el interés de favorecer el recurso a un régimen europeo complementario y facultativo (el denominado 28o régimen). La instauración de un régimen de este tipo permitiría avanzar en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos de la UE y luchar eficazmente contra las discriminaciones de que puedan ser víctimas cuando la legislación del Estado miembro al que pertenecen les conceda menos derechos de los que les concedería la de otro Estado miembro.

3.4   El respeto de los derechos, y sobre todo de los derechos fundamentales, en la UE, al que debe contribuir la cooperación judicial en materia civil y penal, es un fin en sí mismo. No obstante, el efecto de arrastre en términos de crecimiento y empleo en el mercado único puede ser importante y debe potenciarse, en especial apoyando el esfuerzo de formación de los profesionales del Derecho (5). El CESE recuerda, en efecto, que, para las empresas, una mejor cooperación en materia civil, y por consiguiente una resolución más rápida de los litigios transfronterizos, tendría una importante repercusión en términos de dinamismo de su actividad transfronteriza.

3.5   Si los trabajos de evaluación han puesto de manifiesto la eficacia de los programas anteriores («Justicia Civil», «Justicia Penal» y «Programa de Información y Prevención en materia de Drogas» para el período 2007-2013), la reducción de su número, y por consiguiente de las modalidades de gestión, es en sí misma positiva. La realización de los distintos objetivos se verá facilitada. Más allá de la armonización de los procedimientos, el CESE resalta la importancia de reducir su complejidad intrínseca.

3.6   En particular, el CESE acoge muy favorablemente la medida de simplificación y racionalización que representa la fusión de los programas «Justicia Civil» y «Justicia Penal», justificada por el abandono del tercer pilar en el Tratado de Lisboa, así como por la cercanía de los objetivos, de los agentes y de los tipos de acciones que deben financiarse en estos dos ámbitos del Derecho (en especial en materia de justicia en línea y de formación).

3.7   El CESE recomienda fomentar los proyectos en materia de justicia penal, en particular en los Estados miembros que hasta ahora se han beneficiado poco de las subvenciones disponibles. Dado que se trata de un capítulo relativamente reciente, el enfoque europeo en la materia todavía no está claro y merece desarrollarse.

3.8   En cambio, en lo que respecta al «Programa de Información y Prevención en materia de Drogas», cuyo fundamento jurídico se relaciona con la salud pública, el CESE expresa más reservas. Manifestando el deseo de que los aspectos relativos a la salud pública se sigan cubriendo de forma prioritaria, llama la atención también sobre las duplicidades que no dejaría de suscitar un enfoque puramente orientado a la represión con las actividades financiadas en el marco del futuro Fondo de Seguridad Interior. Reitera su mensaje sobre la importancia de desarrollar, en materia de lucha contra la droga, un enfoque ante todo preventivo, que ofrezca a los toxicómanos la posibilidad de recibir ayuda y tratamiento. Es necesario sensibilizar en este sentido a los jueces y los abogados.

3.9   En aras también de que el objetivo específico relativo a la lucha contra la droga no absorba una parte desproporcionada de la dotación total, el CESE propone que dicho objetivo pueda financiarse en parte con los fondos que se recuperen mediante el embargo preventivo y el decomiso de los productos procedentes del tráfico de drogas, como permitirá la futura Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia (6).

3.10   Aunque sigue preguntándose por el perfil exacto de las acciones que se financiarán en materia de prevención de la delincuencia relacionada con el tráfico ilícito de drogas, el CESE observa con satisfacción que la dotación financiera de 472 millones de euros prevista para la realización del programa objeto de estudio refleja un considerable aumento del apoyo de la Comisión.

3.11   Con vistas a que el presupuesto de la UE se utilice realmente para financiar los «bienes públicos de la UE», así como las «acciones (…) para las que se puede garantizar los mejores resultados» (7), el CESE recuerda la necesidad de centrar mejor los recursos en los proyectos que puedan acreditar un valor añadido europeo (artículo 3), en especial en materia penal, ámbito en el que los Estados miembros todavía muestran ciertas reticencias con respecto a la intervención del Derecho europeo.

3.12   A afectos de una asignación eficaz de los fondos procedentes del presupuesto europeo, el CESE resalta asimismo la importancia de garantizar la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre los distintos programas de financiación y, en particular, con el Programa de Derechos y Ciudadanía para el período 2014-2020. A la inversa, los riesgos de duplicidades deberán ser objeto de una vigilancia acrecentada.

3.13   El CESE observa con satisfacción que los proyectos, aun siendo seleccionados en el marco de los programas anuales de trabajo, podrán tener una duración de varios años, lo que les confiere el tiempo necesario para desplegarse y alcanzar sus objetivos. Si el principio de cofinanciación le parece conveniente, se pregunta por la legitimidad de una posible modulación de este (8).

3.14   A pesar de la complejidad del actual Reglamento financiero, el CESE resalta la importancia de que las condiciones de acceso a la financiación se den a conocer a todos los ciudadanos interesados de forma clara y pedagógica y en todas las lenguas de la Unión. El CESE considera que el concepto de valor añadido europeo debería definirse mejor. Ello favorecería sin lugar a dudas la pertinencia de los proyectos, que por esa misma razón resultarían alentados, incluso en los Estados miembros que hasta ahora parecen infrarrepresentados en los programas seleccionados. El CESE insiste, en efecto, en la necesidad de promover un acceso a estos programas que sea igual para todos los ciudadanos de la UE.

3.15   Del mismo modo, el CESE manifiesta su extrañeza por el hecho de que en la ficha financiera legislativa no figure ningún reparto del presupuesto, siquiera indicativo, en función de los objetivos específicos. Sin poner en entredicho la necesidad legítima de flexibilidad en la gestión de los fondos, resalta el interés de una indicación previa al respecto.

4.   Consideraciones específicas

4.1   Sobre la formación judicial europea

4.1.1   Dado que no se podrá realizar ningún progreso real sin confianza mutua, el CESE apoya las acciones tendentes a instaurar una cultura europea común, decididamente orientada a la práctica y el ejercicio del Derecho, y respaldada por el conocimiento y la comprensión de los sistemas judiciales nacionales. Para que funcione la asistencia judicial en la UE, es indispensable garantizar, en particular, la protección de los derechos procedimentales de las personas que sean procesadas en otro sistema nacional.

4.1.2   El CESE considera que la formación judicial europea de los profesionales del Derecho es un aspecto esencial del nuevo programa, que merecería ser más destacado. El Derecho europeo adolece de una aplicación todavía demasiado heterogénea en los distintos Estados miembros, a menudo debido a una falta de interés y sensibilización de los profesionales. En materia aduanera, esta situación es patente. El CESE recuerda a este respecto la necesidad de aumentar de forma consecuente el apoyo a la formación judicial europea. Dicho apoyo es aún más esencial por lo que respecta al objetivo fijado por la Comisión de formar, de aquí a 2020, a 20 000 profesionales del Derecho al año, es decir, 700 000, en total (9). Como la Comisión resalta con razón, la formación lingüística es una condición previa indispensable para una mejor comunicación de los profesionales del Derecho más allá de las fronteras nacionales, en el espacio europeo de libertad y justicia.

4.1.3   El CESE considera indispensable, en particular, que los abogados participen en estas acciones de formación, lo que todavía parece más justificado si se tiene en cuenta que, en algunos Estados miembros, su formación es común con la de los magistrados. Los abogados constituyen el primer punto de acceso al Derecho. De su correcto asesoramiento depende el acceso al juez de las personas procesadas. Al igual que los jueces y los fiscales, deben poder beneficiarse de las iniciativas de financiación de la UE. De ello depende la calidad del acceso a la justicia en el espacio de Derecho europeo. Esta participación resulta indispensable también en aras de un mejor equilibrio a favor de los derechos de la defensa.

4.1.4   Si bien lamenta la confusión a que se presta el término «personal al servicio de la administración de justicia» (10), el CESE agradece a la Comisión que precise, en la propuesta de Reglamento a examen, que dicho término engloba a todos los profesionales del Derecho, incluidos los abogados y los notarios, que aportan una contribución esencial a la buena aplicación del Derecho de la Unión. El CESE se congratula de que la Comisión parezca decidida a seguir este enfoque en el marco del proyecto piloto que lanzará este año sobre la formación judicial europea.

4.1.5   El CESE considera deseable definir una serie de criterios objetivos que deberían reunir los programas de formación judicial para ser subvencionados. Entre ellos, debería figurar imperativamente la referencia, en el marco de dicha enseñanza, a la Carta de los Derechos Fundamentales. La conformidad de estos programas con los criterios establecidos deberá ser objeto de un seguimiento y control periódico y exhaustivo. El CESE insiste en la necesidad de condicionar la concesión de las subvenciones a la calidad intrínseca de los programas, que deberán evaluarse rigurosamente.

4.1.6   El CESE concede especial importancia a que los programas de formación judicial destinados a los jueces y los abogados aborden aspectos específicos relacionados con las toxicomanías y permitan desarrollar un enfoque judicial articulado con un enfoque sanitario y social, orientado a la prevención de la reincidencia.

4.2   Sobre la cooperación judicial transfronteriza

4.2.1   El CESE pide que se ponga remedio lo antes posible a una situación que considera inaceptable: la exclusión de los abogados de las redes de cooperación judicial. Aunque la red judicial en materia penal depende de Eurojust y no entra en el marco del programa a examen, es significativo que los abogados no tengan acceso a la misma. Las limitaciones financieras no pueden justificar el actual desequilibrio a favor del ministerio fiscal. Aunque limitados, los medios deben permitir respetar la igualdad de armas en los asuntos transfronterizos.

4.2.2   Dicha exigencia requiere, en particular en el marco de la ejecución de una orden de detención europea, que los abogados estén en condiciones de identificar rápidamente a un abogado competente de otro Estado miembro, que pueda acceder al expediente y asesorar sobre los aspectos del Derecho procesal nacional en ese otro Estado miembro, y más en general, sobre los aspectos locales del asunto. Las nuevas disposiciones introducidas por la propuesta de Directiva sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales, que instauran, en el marco de la orden de detención europea, el principio de acceso a dos abogados (uno en el Estado miembro de emisión y otro en el Estado miembro de ejecución), constituyen un argumento más, si fuera necesario, para justificar la plena participación de los abogados en las redes de cooperación judicial europeas. A este respecto, el CESE celebra el apoyo que la futura red transfronteriza de abogados defensores podrá aportar al trabajo del creciente número de abogados que se ocupan de asuntos transfronterizos. En aras de la coherencia y la eficacia, pide a la Comisión que se comprometa financieramente, en la medida de las necesidades, a respaldar esta finalidad.

4.2.3   Del mismo modo, en lo que respecta a la red judicial en materia civil y mercantil, el CESE lamenta que los abogados y los notarios estén, en la práctica, marginados, a pesar de que los textos prevén, desde el 1 de enero de 2011, su apertura a estos profesionales, así como a los agentes judiciales, otras tantas profesiones que contribuyen directamente a la aplicación de los actos europeos y los instrumentos internacionales. También en este aspecto el buen funcionamiento de la red requiere un apoyo financiero suficiente.

4.2.4   Ante el gran número de iniciativas de muchas profesiones jurídicas, en forma de pequeñas estructuras a menudo onerosas, el CESE recomienda mejorar la coherencia y la coordinación de estas redes, con vistas a crear unos «círculos de coherencia» (11) en los que pueda basarse una auténtica arquitectura judicial europea.

4.3   Justicia en línea

4.3.1   La desmaterialización de la justicia es un aspecto esencial que, en opinión del CESE, no se resalta suficientemente en la propuesta objeto de estudio. Su repercusión en materia de acceso a la justicia, incluyendo también para los ciudadanos en situación social difícil o de desventaja, merece ser rigurosamente analizada. En el interés común tanto de los justiciables como de los profesionales del Derecho, todavía quedan importantes pasos a dar en la materia.

4.3.2   A este respecto el CESE espera de la Comisión una orientación clara: el fomento de las herramientas disponibles en materia de justicia en línea parece, por el momento, más dirigido al gran público que a los profesionales. Para garantizar la calidad de las resoluciones judiciales y su conformidad con el Derecho europeo, es esencial, sin embargo, facilitar y fomentar el recurso a estas herramientas por parte de los profesionales del Derecho, que deberán ser formados a tal fin.

4.3.3   El CESE observa con satisfacción que la dotación financiera prevista en la propuesta objeto de examen puede contribuir al perfeccionamiento de las redes informáticas en la materia (artículo 8, apartado 2). Piensa, en particular, en el proyecto de motor de búsqueda de abogados del portal de e-Justicia y en el proyecto e-CODEX, destinado a hacer interoperables los sistemas nacionales de justicia electrónica. Llama la atención sobre el hecho de que, para garantizar la seguridad y la eficacia de estas redes, los colegios profesionales han de poder certificar la identidad profesional de los abogados.

4.4   Indicadores

4.4.1   Con toda evidencia, los indicadores deberán ser objeto de una reflexión más detenida. El CESE celebra que la Comisión haya emprendido esa reflexión, tanto en lo que se refiere al seguimiento anual como a la evaluación intermedia y final. En particular, en lo relativo al acceso a la justicia, el criterio puramente subjetivo (la forma en que dicho acceso se percibe en Europa) debería completarse. En materia de formación, parece conveniente potenciar las asociaciones de colaboración público-privada, en las que participen universidades, institutos de formación judicial y colegios profesionales. Aunque los gastos dedicados a las actividades de control (entendido en sentido amplio), estimados en la ficha financiera legislativa entre el 3 % y el 6 % del presupuesto total, están destinados a disminuir a lo largo de la ejecución del programa, el CESE considera que se deberían establecer límites máximos en lo que les concierne.

4.5   Modalidades de adopción de los programas de trabajo anuales

4.5.1   En lo que respecta a los programas de trabajo anuales que la Comisión adoptará en forma de actos de ejecución, el CESE se pregunta por la elección del procedimiento consultivo. El procedimiento de examen, que garantiza que no sean adoptados por la Comisión si no son conformes al dictamen del comité creado en virtud del Reglamento no 182/2011 (integrado por representantes de los Estados miembros), le parece más apropiado.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Para una respuesta más firme frente a las drogas», aprobado el 24 de mayo de 2012 (DO C 229 du 31.7.2012, p. 85).

(2)  DO C 376 de 22.12.2011, pp. 87–91.

(3)  DO C 191 de 29.6.2012, pp. 108-110.

(4)  Véase la nota 2.

(5)  En su informe «Una nueva estrategia para el mercado único» (9 de mayo de 2010), Mario MONTI destacaba la importancia de la buena aplicación del Derecho de la Unión y de la formación de los magistrados para mejorar la eficacia del mercado único.

(6)  Véase el Dictamen del CESE (véase página del presente Diario Oficial).

(7)  COM(2010) 700 final.

(8)  En la actualidad, es necesaria una aportación del 20 % para obtener el 80 % restante en forma de subvenciones.

(9)  COM(2011) 551final.

(10)  Con arreglo a los artículos 81, apartado 2, letra h), y 82, apartado 1, letra c), del TFUE, relativos respectivamente a la cooperación judicial en materia civil y penal, en los que se utilizan los términos «magistrados» y «personal al servicio de la administración de justicia».

(11)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2012 sobre la formación judicial (2012/2575(RSP)).


Top