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Document 52010IP0278
Iceland’s application for membership of the European Union European Parliament resolution of 7 July 2010 on Iceland’s application for membership of the European Union
Solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010 , sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea
Solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010 , sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea
DO C 351E de 2.12.2011, p. 73–77
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 351/73 |
Miércoles 7 de julio de 2010
Solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea
P7_TA(2010)0278
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea
2011/C 351 E/11
El Parlamento Europeo,
Visto el Reglamento (UE) no 540/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, por el que se añade Islandia a la lista de países que pueden optar a las ayudas de preadhesión de la UE destinadas a ayudar a los países candidatos a alinearse con la legislación europea,
Visto el dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea (SEC(2010) 0153),
Vista la decisión del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 de iniciar las negociaciones de adhesión con Islandia,
Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía (1),
Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (COM(2009)0588 – C7-0279/2009 – 2009/0163(COD)) (2),
Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea,
Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, «cualquier Estado europeo […] podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión», |
B. |
Considerando que los progresos de cada país hacia la adhesión a la Unión Europea se basan en los méritos y dependen de los esfuerzos del país por cumplir con los criterios de adhesión, debiéndose al mismo tiempo respetar la capacidad de integración de la Unión, |
C. |
Considerando que el 17 de julio de 2009 Islandia presentó su solicitud de adhesión a la Unión Europea, |
D. |
Considerando que el 24 de febrero de 2010 la Comisión presentó su dictamen, en el que recomendaba que se iniciaran con Islandia las negociaciones de adhesión, |
E. |
Considerando que, puesto que las anteriores ampliaciones han constituido un éxito indiscutible tanto para la Unión Europea como para los Estados miembros que se han adherido a ella, y han contribuido a la estabilidad, el desarrollo y la prosperidad de Europa en su conjunto, es fundamental crear las condiciones necesarias para completar el proceso de adhesión de Islandia y garantizar que dicha adhesión también sea un éxito, de conformidad con los criterios de Copenhague, |
F. |
Considerando que las relaciones entre Islandia y la Unión Europea se remontan a 1973, cuando ambas partes firmaron un acuerdo de libre comercio, |
G. |
Considerando que Islandia ya coopera estrechamente con la UE en su calidad de miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Estado signatario de los Acuerdos de Schengen y del Reglamento de Dublín, por lo que ya ha adoptado una parte significativa del acervo comunitario, |
H. |
Considerando que Islandia cuenta con una tradición democrática consolidada y con un alto nivel de armonización con el acervo, |
I. |
Considerando que, desde 1994, Islandia ha hecho una importante aportación a la cohesión y solidaridad europeas a través del Mecanismo Financiero establecido en el marco del EEE, |
J. |
Considerando que Islandia, como país que es de tradición no militar, contribuye a las misiones de mantenimiento de la paz de la UE con capacidad civil y se adhiere regularmente a la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE, |
K. |
Considerando que Islandia y su población se han visto gravemente afectadas por la crisis financiera y económica mundial, que provocó el hundimiento del sistema bancario islandés en 2008, |
L. |
Considerando que los Gobiernos del Reino Unido y de los Países Bajos firmaron sendos acuerdos con el Gobierno islandés, en junio y en octubre de 2009, sobre las condiciones de devolución de un préstamo de 1 300 millones de euros solicitado a los Países Bajos y de un préstamo de 2 400 millones de libras solicitado al Reino Unido; considerando asimismo que, tras un referéndum celebrado el 6 de marzo de 2010, el acuerdo de octubre fue rechazado y se espera que las partes implicadas alcancen un nuevo acuerdo sobre las devoluciones que incumbían a la responsabilidad del sistema islandés de garantía de depósitos, |
M. |
Considerando que el Órgano de Vigilancia de la AELC (ESA) declaró en su carta de notificación formal del 26 de mayo de 2010 que Islandia está obligada a garantizar el pago de una indemnización mínima a los depositantes de Icesave en el Reino Unido y los Países Bajos, |
N. |
Considerando que la opinión pública y los partidos políticos de Islandia están divididos sobre la cuestión del ingreso en la UE; considerando asimismo que la opinión pública con respecto a la pertenencia a la UE ha dado un vuelco claro en sentido negativo desde el verano de 2009, como consecuencia de la crisis política y económica, |
Criterios políticos
1. |
Acoge favorablemente la decisión del Consejo Europeo de iniciar las negociaciones de adhesión con Islandia; |
2. |
Se congratula por la perspectiva de acoger como nuevo Estado miembro de la UE a un país con una sólida cultura democrática; destaca, en este contexto, que la adhesión de Islandia puede beneficiar tanto a dicho país como a la UE y potenciará aún más el papel de la Unión como promotor y defensor a escala mundial de los derechos humanos y las libertades fundamentales; |
3. |
Destaca la excelente cooperación entre los diputados al Parlamento Europeo y los diputados al Althingi en el marco del Comité Parlamentario Mixto del EEE, y espera una colaboración igualmente fructífera en el marco del nuevo Comité Parlamentario Mixto PE-Islandia; |
4. |
Celebra especialmente la Iniciativa Islandesa para unos Medios de Comunicación Modernos, que permite tanto a Islandia como a la UE adoptar una posición fuerte respecto a la protección jurídica de las libertades de expresión e información; |
5. |
Pide a las autoridades islandesas que aborden la cuestión de la distinción que se hace en la actualidad entre los ciudadanos de la UE en lo que respecta a su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales en Islandia; |
6. |
Señala que, según la nueva estrategia de ampliación de la UE, el sistema judicial del país candidato es uno de los ámbitos a los que la UE presta especial atención incluso en la etapa inicial de la preadhesión; opina que el Gobierno de Islandia debe aprobar las medidas necesarias para asegurar la independencia del poder judicial, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, abordando adecuadamente la cuestión de la preponderancia otorgada al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los nombramientos de jueces, fiscales y autoridades judiciales supremas; confía en que las autoridades islandesas incorporen los cambios necesarios; |
7. |
Exhorta a Islandia a que ratifique la Convención contra la Corrupción, de las Naciones Unidas, y el Convenio sobre la lucha contra la corrupción en el ámbito del Derecho civil, del Consejo de Europa; |
8. |
Felicita a Islandia por su excelente historial en materia de derechos humanos; pide, no obstante, a las autoridades islandesas que ratifiquen el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa, así como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de las Naciones Unidas; |
9. |
Exhorta a Islandia a que se guíe por las recomendaciones de la OSCE-OIDDH, de 2008, sobre los delitos provocados por el odio; |
Criterios económicos
10. |
Observa que Islandia tiene un historial por lo general satisfactorio en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del EEE y a su capacidad a la hora de soportar la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE; observa, no obstante, que se requieren mayores esfuerzos en relación con la armonización con los principios generales y las garantías del pleno cumplimiento del acervo en los ámbitos de la evaluación de la conformidad, la acreditación y la vigilancia del mercado; toma nota de la carta de notificación formal, remitida con fecha de 26 de mayo de 2010 al Gobierno de Islandia —que constituye el primer paso en un procedimiento de infracción contra dicho país por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo del EEE, en cuanto a la aplicación de la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos—, y se felicita de la reacción del Gobierno de Islandia, que se ha mostrado dispuesto a concluir las negociaciones de Icesave lo antes posible; |
11. |
Acoge con satisfacción la adopción de políticas orientadas a diversificar más la economía islandesa, como un paso necesario para el bienestar económico del país a largo plazo; |
12. |
Recuerda que el medio ambiente constituye una prioridad para la Unión Europea y se felicita de la sólida implicación de Islandia en las políticas medioambientales; |
13. |
Observa que, aun cuando el saneamiento fiscal sigue siendo un reto clave, Islandia muestra indicios alentadores de una estabilización económica; considera que las medidas monetarias adoptadas hasta la fecha van por buen camino para mejorar la estabilidad financiera y económica; |
14. |
Acoge con satisfacción el informe de la Comisión especial de investigación, que puede contribuir a restablecer la confianza nacional; alienta la adopción de medidas de seguimiento del trabajo de esta Comisión, con miras a abordar las acuciantes deficiencias a escala política, económica e institucional descritas en el informe; |
15. |
Celebra que la Asociación Islandesa de Fondos de Pensiones haya acordado organizar una investigación independiente sobre los métodos de trabajo y políticas de inversión de los sistemas de pensiones en el período anterior al hundimiento económico; |
16. |
Pide que se concluya un acuerdo bilateral sobre las condiciones de devolución de préstamos por un valor total de 3 900 millones de euros a los Gobiernos del Reino Unido y los Países Bajos; destaca que el logro de un acuerdo aceptable para todas las partes devolverá la confianza en la capacidad de Islandia para cumplir con sus compromisos, incluido el cumplimiento de todas las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo del EEE, y mejorará el nivel de apoyo popular, tanto en Islandia como en la UE, al proceso de adhesión islandés; |
17. |
Toma nota del deseo de Islandia de entrar a formar parte de la zona del euro, objetivo que podrá alcanzarse en cuanto el país haya ingresado en la UE y se hayan cumplido todas las condiciones necesarias; |
18. |
Acoge con satisfacción la aprobación de la segunda revisión del acuerdo de derechos de giro del FMI tendente a la estabilización monetaria, la reestructuración bancaria y el saneamiento fiscal; |
19. |
Manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de desempleo e inflación en Islandia, si bien observa indicios recientes de mejoría; |
20. |
Felicita a Islandia por sus altos índices de inversión en educación, investigación y desarrollo; |
Capacidad para asumir las obligaciones derivadas de la condición de miembro de la Unión Europea
21. |
Toma nota de que Islandia, en su calidad de miembro del EEE, se encuentra en avanzada fase de cumplimiento de los requisitos de diez de los capítulos objeto de negociación y cumple parcialmente los requisitos de once capítulos, lo cual significa que únicamente han de ser negociados por completo doce capítulos no contemplados por el EEE; hace hincapié en que la Comisión ha destacado la necesidad de que Islandia persevere en sus esfuerzos por alinear su legislación con el acervo de la UE en diversos ámbitos y aplicarla y hacerla cumplir efectivamente a medio plazo, a fin de respetar los criterios de adhesión; insiste en que el cumplimiento por Islandia de las obligaciones que le incumben en virtud del EEE, así como del Acuerdo que asocia Islandia a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, constituyen importantes requisitos en las negociaciones de adhesión; |
22. |
Pide a las autoridades islandesas que aborden el problema de las debilidades institucionales clave de la economía islandesa, en particular la organización y el funcionamiento del sistema de supervisión financiera y el sistema de garantía de depósitos; |
23. |
Exhorta a Islandia a que adopte una política de desarrollo agrícola y rural que esté en consonancia con las políticas de la UE, y a que establezca las estructuras administrativas necesarias para poner en práctica dichas políticas; destaca, en este sentido, que las políticas de la UE deben tener en cuenta la peculiaridad de entorno islandés, de su flora y fauna, así como su distancia geográfica con respecto al continente europeo; |
24. |
Pide a la Comisión que asocie a las autoridades islandesas a los debates en curso sobre la reforma de la Política Agrícola Común; |
25. |
Reconoce la manera responsable y sostenible con que Islandia la gestionado sus recursos marinos y confía en que la UE y las autoridades islandesas aborden con espíritu constructivo las negociaciones referentes a la necesidad de que Islandia adopte la política pesquera común (PPC) europea, a fin de posibilitar una solución satisfactoria para ambas partes basada en las mejores prácticas y que proteja el interés de los pescadores y consumidores por igual, tanto en la UE como en Islandia; |
26. |
Exhorta a Islandia a que adopte medidas en el ámbito de la política pesquera que posibiliten la transición hacia la introducción de la PPC; |
27. |
Insiste en que Islandia ponga fin a todo tipo de caza de ballenas y levante todas las reservas formuladas en la Comisión Ballenera Internacional; |
28. |
Observa que Islandia puede hacer una aportación importante a las políticas medioambiental y energética de la UE gracias a su experiencia en el ámbito de las energías renovables, en particular la energía geotérmica, la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; |
Cooperación regional
29. |
Considera que la adhesión de Islandia a la UE —en la medida en que consolidará aún más la presencia europea en el Consejo Ártico— representa una oportunidad estratégica para que la UE desempeñe un papel más activo y constructivo y que asimismo contribuya a la gobernanza multilateral en la región del Ártico; señala que esto ayudará a resolver las cuestiones medioambientales que son objeto de preocupación común, pudiendo hacer aumentar el interés de la UE en el Ártico y la protección de este territorio a nivel regional e internacional; |
30. |
Acoge con satisfacción el hecho de que la adhesión de Islandia a la UE reforzaría la dimensión del Atlántico Norte de las políticas exteriores de la Unión; |
Opinión pública y apoyo a la ampliación
31. |
Alienta a las autoridades islandesas a que inicien un debate público a gran escala sobre la adhesión a la UE, con la participación de la sociedad civil en el proceso desde el inicio, atendiendo a las preocupaciones de los ciudadanos islandeses con respecto a la pertenencia a la UE y teniendo en cuenta la necesidad de un firme compromiso para poder coronar con éxito las negociaciones; Pide a la Comisión que facilite apoyo material y técnico a las autoridades islandesas si estas lo solicitan, a fin de ayudarles a mejorar la transparencia y la responsabilización en relación con el proceso de adhesión y a organizar una campaña amplia y concienzuda de información en todo el territorio islandés acerca de las implicaciones de la pertenencia a la UE, a fin de permitir a los islandeses votar con conocimiento de causa en el futuro referéndum sobre la adhesión; |
32. |
Opina que resulta fundamental ofrecer a los ciudadanos de la UE una información clara y exhaustiva sobre las implicaciones de la adhesión de Islandia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen en ese sentido, y considera que resulta igualmente importante escuchar las preocupaciones y preguntas de los ciudadanos y responder a las mismas, atendiendo a sus puntos de vista e intereses; |
*
* *
33. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente del Althingi y al Gobierno de Islandia. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0097.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0026.