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Document 52010AE0976

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El método abierto de coordinación y la cláusula social en el contexto de la Estrategia Europa 2020» (Dictamen exploratorio)

DO C 44 de 11.2.2011, p. 23–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El método abierto de coordinación y la cláusula social en el contexto de la Estrategia Europa 2020» (Dictamen exploratorio)

2011/C 44/04

Ponente general: Jan OLSSON

Mediante carta de 28 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Laurette Onkelinx, Viceprimer Ministra y Ministra de Asuntos Sociales y Salud Pública, en nombre de la futura Presidencia belga, solicitó al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema:

«El método abierto de coordinación y la cláusula social en el contexto de la Estrategia Europa 2020».

El 25 de mayo de 2010, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464° Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Olsson y ha aprobado por 61 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia belga de recurrir a la cláusula social horizontal y a un método abierto de coordinación (MAC) reforzado, poniendo así de relieve que la cohesión social europea debe acompañarse de la coordinación reforzada de las políticas económicas con vistas a alcanzar todos los objetivos recogidos en la Estrategia Europa 2020.

1.2

La participación real de la sociedad civil organizada en todas las fases y todos los niveles es esencial para garantizar la efectividad de la cláusula horizontal y del MAC. El CESE propone que la Comisión dedique uno de sus informes sobre gobernanza anuales a dicha participación. El CESE puede colaborar en esta tarea y sugiere, además, que los proyectos piloto sobre participación se financien con cargo al programa PROGRESS. Además, el Comité propone la elaboración de un Código de buenas prácticas en materia de gobernanza participativa relativo al MAC.

1.3

El CESE insiste en la perentoria necesidad de emprender un proceso de coordinación que incorpore la interacción entre todos los objetivos y políticas. Esto debería considerarse la directriz general para la puesta en práctica de la cláusula social y del MAC. La Comisión debería encabezar esta coordinación, con la ayuda del Comité de Protección Social y del Comité de Empleo. Estos dos comités deberían ampliarse a representantes de otras partes interesadas.

1.4

La puesta en práctica de la cláusula social horizontal ha de ser eficaz. La evaluación del impacto social debería abarcar a cada una de las diez directrices integradas sobre las políticas económicas y de empleo, publicarse y alimentar el proceso basado en el MAC. Convendría centrarse en sus efectos en el empleo, el número de personas que viven en la pobreza y los riesgos sociales.

1.5

El CESE aboga por un MAC reforzado, de modo que en la crisis actual el empleo, no se haga caso omiso de la protección social y la integración social. El método abierto de cooperación debería deber tener más en cuenta los aspectos locales y, además, vincularse a las acciones emprendidas en el marco del Fondo Social Europeo. Las evaluaciones por grupos de homólogos basadas en la enseñanza mutua deberían desembocar en hojas de ruta nacionales en materia de cohesión social. Además, los indicadores deberían incluir criterios cualitativos de bienestar social. Aunque respalda la Plataforma europea contra la pobreza, el CESE considera que el MAC y la cláusula horizontal también pueden contribuir a desarrollar otras iniciativas emblemáticas.

2.   Contexto

2.1

La Presidencia belga de la UE ha pedido al CESE que elabore un dictamen exploratorio sobre el siguiente tema: ¿cómo lograr la cohesión social europea a través de la Estrategia Europa 2020 y del refuerzo del MAC?, ¿qué papel práctico puede desempeñar la cláusula social horizontal en la dimensión social de las políticas europeas?, y ¿cómo poner en práctica todo ello?

2.2

El dictamen servirá como contribución a una conferencia de la Presidencia belga que se celebrará los días 14 y 15 de septiembre de 2010 sobre «La coordinación de la UE en materia social en el contexto de la Estrategia Europa 2020».

2.3

En su Comunicación sobre la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea subraya la necesidad de implicar a los interlocutores sociales y a los representantes de la sociedad civil a todos los niveles. Sugiere que «[…] el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones también deberían estar estrechamente asociados».

2.4

Para aplicar la Estrategia Europa 2020, en su sesión del 17 de junio el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo sobre cinco objetivos principales (el índice de ocupación, la I+D, los gases de efecto invernadero, la educación y la integración social) e indicó en sus conclusiones que éstos están interrelacionados y se refuerzan entre sí. Se sentaron las bases de un «gobierno económico mucho más estricto» al dar prioridad al refuerzo de la coordinación de las políticas económicas. Disponer de unos mecanismos de supervisión eficientes es un factor esencial para conseguir los objetivos. El Consejo se puso de acuerdo sobre el objetivo de que al menos 20 millones de personas dejen de estar expuestas al riesgo de pobreza, mientras da a los Estados miembros la libertad de establecer sus objetivos nacionales respecto de, al menos, uno de tres indicadores: riesgo de pobreza, privación material y hogares sin trabajo.

2.5

La Estrategia Europa 2020 consiste en una combinación de medidas nacionales y de la UE para lograr «un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Diez directrices integradas sobre las políticas económicas y de empleo respaldan los cinco objetivos principales y se han de poner en marcha siete iniciativas emblemáticas. Los Estados miembros fijarán objetivos nacionales y las normas de desarrollo tendrán en cuenta las circunstancias nacionales. Además, se elaborarán programas nacionales de reforma (PNR).

2.6

Con arreglo a la «cláusula social» horizontal (artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) recogida en el Tratado de Lisboa: «En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana».

2.7

Ello se corresponde con las demás cláusulas horizontales del Tratado (artículos 8, 10, 11 y 12 del TFUE) sobre igualdad entre los sexos, medio ambiente y protección de los consumidores, introducidas por el Tratado de Ámsterdam, y sobre antidiscriminación, procedente del Tratado de Lisboa.

2.8

El MAC se concibió en 2000 como instrumento de la Estrategia de Lisboa. En pocas palabras, el Consejo fija unos objetivos, cuyo seguimiento se efectúa con planes de acción y programas nacionales de reforma, mientras que los progresos se observan basándose en una evaluación comparativa, indicadores, evaluaciones por grupos de homólogos y el intercambio de buenas prácticas. Además, el Tratado de Lisboa dota al MAC de un fundamento jurídico para ciertas áreas políticas (véanse los artículos 149, 153, 156, 168, 173 y 181 del TFUE).

3.   Observaciones generales

3.1

Para recuperarse de la profunda crisis económica y social actual, Europa está evolucionando hacia una coordinación reforzada de las políticas económicas. El CESE insiste en que, si se desea alcanzar todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020, los avances sociales deben seguir el mismo ritmo de las reformas económicas. Por consiguiente, es imperativo interconectar las dimensiones económicas, sociales y medioambientales de la Estrategia. Para que las políticas integradas se refuercen mutuamente, será preciso aprovechar, coordinar y consolidar todos los instrumentos.

3.2

En este contexto, el CESE acoge con satisfacción que la Presidencia belga se centre en la gobernanza y la cohesión social haciendo hincapié en la cláusula social horizontal y en un MAC reforzado. Esta orientación debería mantenerse a largo plazo. El Comité exhorta enérgicamente al Gobierno húngaro a considerar como prioritaria esta cuestión durante su futura Presidencia.

3.3

No obstante, el Comité subraya también la necesidad de considerar las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el momento de reforzar los instrumentos diseñados para lograr progresos sociales.

3.4

El CESE ha insistido regularmente en que la participación real de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada en todas las etapas y niveles del proceso es un elemento imprescindible de la gobernanza. Se ha de alcanzar con los interlocutores sociales y otras partes interesadas un consenso sobre las reformas económicas y sociales, multiplicando así las ocasiones de alcanzar los principales objetivos.

3.5

El CESE subraya que es crucial implicar de cerca de los interlocutores sociales y a los representantes de la sociedad civil a la hora de determinar los objetivos nacionales y diseñar los programas nacionales de reforma así como en la consolidación del MAC y la puesta en práctica de la cláusula social horizontal. Cuando la Comisión y el Consejo validen los objetivos y evalúan los avances deberán tener también en cuenta los puntos de vista de la sociedad civil organizada.

3.6

La Estrategia Europa 2020 ha de ponerse en práctica en todos los niveles territoriales. Un planteamiento «de abajo arriba» debería interactuar con iniciativas que emprenda la UE «de arriba abajo» cuando diseñe y aplique sus políticas sociales. Por consiguiente, la sociedad civil organizada debe construir asociaciones reales y eficaces con parlamentos o entes regionales y locales para establecer objetivos regionales y adoptar medidas políticas apropiadas. Ello está relacionado con la aplicación eficaz del principio de asociación que debe dirigir el uso y la asignación de los Fondos Estructurales de la UE en el futuro, aprovechando para ello sinergias entre la Estrategia Europa 2020 y el Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, FSE) (1).

3.7

El CESE también está a favor de la participación activa de los Consejos económicos y sociales nacionales y otras organizaciones similares.

3.8

El CESE propone que, paralelamente al informe anual de situación sobre los PNR en los Estados miembros, la Comisión Europea elabore un «informe sobre gobernanza» basado en la gobernanza participativa en relación con el MAC y la cláusula social horizontal, sobre el cual se ha de consultar al Parlamento Europeo, al CESE y al CDR. El CESE debería acudir a su red de CES nacionales y otras organizaciones similares para supervisar la participación de la sociedad civil organizada. El CESE podría, incluso, publicar sus propios informes.

3.9

Resulta realmente necesario emprender un proceso de coordinación que incorpore las interacciones mutuas entre los objetivos principales, las directrices integradas y las iniciativas emblemáticas. La Comisión desempeña un papel estratégicamente importante, ya que dirige esta «coordinación de la coordinación». Las directrices integradas han de «integrarse» en el sentido real del término, lo que significa que todas las políticas deberían ser coherentes y centrarse en todos los objetivos fijados. Dicha integración debería servir de directriz general a la hora de introducir mecanismos para poner en práctica la cláusula social horizontal y consolidar el MAC. Para reforzar el vínculo entre los dos instrumentos, los resultados de la ejecución de la cláusula social horizontal deben contribuir al proceso referido al MAC.

3.10

Por consiguiente, el CESE corrobora firmemente las propuestas formuladas el 21 de mayo de 2010 en la contribución del Comité de Protección Social a la nueva Estrategia Europea 2020 (2). El Comité de Protección Social desea que se inserte la cláusula social horizontal en el preámbulo sobre las directrices políticas económicas. Añade que una evaluación temática y un informe de evolución sobre su dimensión social resultan indispensables para lograr una visión integrada de la Estrategia Europa 2020.

3.11

El CESE valora el trabajo llevado a cabo por el Comité de Protección Social y el Comité de Empleo (siglas en inglés: EMCO) y considera que deberá reforzarse su papel cuando se consoliden los instrumentos diseñados para lograr la dimensión social. El CESE sugiere que en los Comités no sólo estén representados los Gobiernos, sino también los interlocutores sociales y otras organizaciones relevantes de la sociedad civil. El CESE propone que los Comités celebren reuniones de manera más periódica, con representantes de dichas partes interesadas tanto de la esfera de la UE como de los Estados miembros. A los representantes de Gobierno en el Comité de Protección Social y en el Comité de Empleo incumbe también la responsabilidad tanto de organizar como de participar en consultas a los interlocutores sociales y otras partes interesadas relevantes de la sociedad civil en sus respectivos países de origen.

3.12

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de desarrollar herramientas de comunicación para implicar a ciudadanos, trabajadores y empresas, así como a sus organizaciones representativas. La iniciativa de la Comisión de examinar las realidades sociales podría servir de modelo y organizarse de manera más permanente, abarcando asimismo la esfera local. No obstante, los propios interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil han de hacer gala de dinamismo a la hora de acudir a la cláusula social horizontal y al MAC. Por consiguiente, el CESE sugiere emprender, a tal fin, proyectos experimentales con cargo al programa PROGRESS.

4.   Observaciones específicas sobre la cláusula social horizontal

4.1

Los efectos de las cláusulas horizontales referentes al medio ambiente, a la igualdad de género y a la protección de los consumidores, que figuran desde hace más de diez años en los Tratados, son esencialmente informales.

4.2

El CESE insiste en que las evaluaciones sociales de impacto son un elemento esencial de la supervisión de la Estrategia Europa 2020. Deberían proporcionar mecanismos efectivos para evaluar riesgos sociales, así como publicarse y someterse a debate público. El CESE desea poner de relieve la necesidad de evaluar, en particular, los efectos en el empleo y el número de personas que corren peligro de caer en la pobreza.

4.3

La Comisión debería asumir esta responsabilidad, con la ayuda del Comité de Protección Social y del Comité de Empleo. Conviene que los interlocutores sociales europeos y otras importantes partes interesadas se impliquen activamente. Sus puntos de vista deberían publicarse paralelamente a los informes de evaluación, en forma de anexo. A este respecto, cabe observar que la Comisión ya ha instaurado mecanismos para evaluar el impacto social mediante las evaluaciones integradas de impacto, pero su visibilidad y su uso no están suficientemente desarrollados.

4.4

Según el CESE, hay que asegurarse de que la política económica y la consolidación presupuestaria desemboquen en una tasa de empleo más elevada, en reducir el número de personas que viven en la pobreza y en mejorar los derechos sociales. Por consiguiente, las evaluaciones sociales deberían abarcar, en particular, las diez directrices integradas sobre las políticas económicas y de empleo. Pero también podrían evaluarse en su caso otras medidas adoptadas para alcanzar los cinco objetivos principales.

4.5

Las evaluaciones de impacto social deberían también hacerse a nivel nacional y regional.

4.6

Antes de diciembre de 2010 está previsto disponer de un informe inicial como contribución al primer informe anual sobre la Estrategia Europa 2020.

5.   Observaciones específicas sobre el MAC

5.1

El CESE ha emitido reiteradas críticas sobre el MAC por considerar que no ofrece los resultados esperados. Es ineficaz y carece de visibilidad en el ámbito nacional. No participan suficientemente en él los interlocutores sociales ni las demás organizaciones de la sociedad civil.

5.2

No obstante, se han observado mejoras, en particular, en materia de integración social. Además, en varios de sus dictámenes, el CESE ha abogado decididamente por ampliar el MAC a nuevos ámbitos políticos (por ejemplo, salud, política de la juventud y desafíos demográficos, así como inmigración y asilo).

5.3

El CESE está firmemente convencido de que en la crisis actual el MAC debería consolidarse, velando por que no se haga caso omiso de la protección social ni de las políticas sociales de inclusión.

5.4

El CESE apoya totalmente la creación de la «plataforma europea contra la pobreza» y la considera como un instrumento destinado a impulsar el compromiso de las empresas, los trabajadores y la sociedad en general para reducir la exclusión social mediante medidas prácticas. La plataforma y el MAC se reforzarán mutuamente. Sin embargo, el CESE considera que el MAC también puede contribuir a desarrollar otras iniciativas emblemáticas, especialmente si se apoya en las evaluaciones de impacto social de la cláusula horizontal.

5.5

El CESE ha sugerido que el MAC se consolide estableciendo objetivos vinculantes para los Estados miembros con vistas a poner en práctica la Estrategia Europa 2020. Esta opinión se resalta en varios dictámenes del CESE, como el emitido recientemente sobre las directrices de empleo (3), en el que aboga por objetivos mucho más ambiciosos y mensurables en materia de empleo, educación e integración social, respaldados por una mejor coordinación política. El CESE corrobora también decididamente la solicitud formulada en su conferencia bienal celebrada en Florencia, de manera que la Estrategia Europa 2020 incluya indicadores específicos para medir el impacto de la educación temprana en la reducción de la exclusión social en las etapas posteriores de la vida.

5.6

No obstante, el CESE subraya que, aunque los Estados miembros se reserven la libertad de escoger los indicadores más apropiados (véase el punto 2.4 supra), el MAC debería seguir evaluando todos los indicadores pertinentes. Ningún Estado miembro debería poder evitar los objetivos principales de la UE. Con arreglo al Dictamen del CESE, el número de personas que corren peligro de caer en la pobreza, evaluado mediante el indicador habitual de la pobreza de ingresos relativa (4), es específico para cada Estado miembro. Por otra parte, es importante que los objetivos nacionales se establezcan mediante un auténtico diálogo participativo con las partes interesadas.

5.7

El CESE considera necesario disponer de mejores incentivos para que los Estados miembros sigan cumpliendo sus compromisos, por ejemplo, estableciendo un vínculo claro con las ayudas a cargo del FSE. Este planteamiento se vería consolidado si los programas operativos del FSE se centrasen aún más en la integración social, reforzados mediante una asociación eficaz con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

5.8

El MAC debería deber tener más en cuenta los aspectos locales, estableciendo planes de acción locales y regionales de acuerdo con los entes y las organizaciones territoriales, reflejando así el enfoque participativo «de abajo arriba» y la necesaria coordinación de los socios y políticas, con el respaldo asimismo de los Fondos Estructurales. De esta manera, la descentralización del método elevará el nivel de integración política, tan necesaria.

5.9

El CESE está firmemente convencido de que debería realizarse una evaluación comparativa de la gobernanza participativa del método abierto de cooperación –en particular de la participación de la sociedad civil organizada— basándose en indicadores, evaluaciones por grupos de homólogos, la enseñanza mutua y el intercambio de buenas prácticas. El CESE propone que la Comisión y el SPC conviertan dicha evaluación comparativa en un Código de buenas prácticas, en colaboración con las principales partes interesadas europeas. Ello podría basarse en los siguientes criterios (5):

estructura de diálogo:

deberían participar todas las partes interesadas relevantes

tipo de diálogo: debería fomentarse una auténtica participación, sin limitarse meramente a la información y la consulta

participación de los niveles regional y local mediante planes de acción participativa, etc.

participación de los CES nacionales

implicación a su debido tiempo de las partes interesadas en todas las etapas del ciclo político

el resultado documentado del diálogo

establecimiento de objetivos nacionales y regionales

establecimiento y seguimiento de los indicadores

participación de las partes interesadas en evaluaciones por grupos de homólogos, la enseñanza mutua y la identificación de buenas prácticas

participación de las partes interesadas en medidas prácticas para promover el empleo y la integración social.

5.10

Se ha de establecer un vínculo claro entre las propuestas basadas en «principios comunes» y el método abierto de cooperación. Los principios comunes son recomendaciones dirigidas a los Estados miembros. Se han utilizado, por ejemplo, en políticas de la UE sobre estrategias temáticas en materia de flexiguridad, inclusión activa y envejecimiento activo.

5.11

El resultado del método abierto de cooperación debería desembocar finalmente en propuestas para la utilización de otros instrumentos, como la «cooperación reforzada» entre Estados miembros y el uso del método comunitario.

5.12

El CESE hace hincapié en que los indicadores deben ir más allá de resultados económicos, de manera que perciban también indicios de bienestar social según lo propuesto por la Comisión Stiglitz (6). El CESE identificó previamente indicadores cuantitativos y cualitativos de política social referidos, por ejemplo, a la igualdad de género, el empleo juvenil, los «trabajadores pobres», las personas con discapacidad, los empleos de calidad, la pobreza de niños y jóvenes, la distribución de la renta, los sistemas de salario y de renta mínimos, así como el acceso a la sanidad y a los servicios sociales. También se ha sugerido un indicador de «calidad de vida »que abarcaría seis ámbitos distintos (7). Se han propuesto, asimismo, indicadores cualitativos del nivel de accesibilidad y calidad en relación con las expectativas de los ciudadanos, la implicación de los usuarios y la facilidad de utilización.

5.13

Aunque los indicadores deben establecerse a escala europea, nacional y regional, el CESE subraya que se ha de invitar a las partes interesadas a participar en su formulación y evaluación.

5.14

El CESE considera importante que los Estados miembros informen sobre los avances hacia la consecución de cada objetivo empleando indicadores europeos comparables, aunque también sujetos a revisión, tanto para crear una tabla de clasificación según lo sugerido en el informe Kok (8) como para que los agentes nacionales y locales los empleen como herramienta de diagnóstico con vistas a efectuar mejoras y autocorrecciones.

5.15

Para ser eficientes, en los sistemas en materia de enseñanza mutua y de transferencia de las mejores prácticas, así como de aprovechamiento de medidas no legislativas han de participar responsables a todos los niveles. Como los interlocutores sociales y otras partes interesadas de la sociedad civil disponen de conocimientos únicos y una amplia experiencia en materia de política social y de empleo, deben participar en la determinación y evaluación de los posibles procedimientos para la transferencia de las mejores prácticas, especialmente de las medidas innovadoras.

5.16

Las evaluaciones por grupos de homólogos de los distintos Estados miembros deberían reforzarse mediante la participación de los interlocutores sociales y demás partes interesadas relevantes. Los estudios basados en la enseñanza mutua y las buenas prácticas deberían desembocar en recomendaciones públicas dirigidas a los Estados miembros, proponiendo una hoja de ruta de la cohesión social.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  ECO/258, «Asociaciones eficaces en la política de cohesión», ponente: Jan Olsson.

(2)  Consejo 9964/10.

(3)  Véase el Dictamen del CESE de 27.5.2010 sobre las directrices para las políticas de empleo; ponente general: Wolfgang Greif, CESE 763/2010.

(4)  El umbral de pobreza está establecido en un nivel de renta inferior al 60 % de la renta media nacional.

(5)  Véase, asimismo, por ejemplo, «La Política de coordinación de la UE después de 2010: hacia una nueva estructura de la gobernanza» por Jonathan Zeitlin.

(6)  Informe de la Comisión de alto nivel para la Medición del Rendimiento Económico y el Progreso Social.

(7)  Véase el Dictamen del CESE de 22.10.2008 sobre el tema «Más allá del PIB – Indicadores para un desarrollo sostenible», ponente: Martin Siecker (DO C 100 de 30.4.2009, pp, 53-59).

(8)  «Afrontar el reto – Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo», informe del Grupo de expertos de alto nivel presidido por el Sr. Kok, noviembre de 2004.


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