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Document 52009IP0373

    Nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009 , sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (2008/2063(INI))

    DO C 212E de 5.8.2010, p. 37–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 212/37


    Jueves, 7 de mayo de 2009
    Nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa

    P6_TA(2009)0373

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (2008/2063(INI))

    2010/C 212 E/08

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado el 13 de diciembre de 2007,

    Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con las modificaciones introducidas por el Acta Única Europea y los Tratados de Maastricht, Amsterdam y Niza,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de 12 de diciembre de 2007,

    Vista la Declaración de Laeken de 15 de diciembre de 2001 sobre el futuro de la Unión Europea,

    Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004,

    Vista su Resolución de 7 de junio de 2007, sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (1),

    Vista su Resolución de 11 de julio de 2007 sobre el mandato de la Conferencia Intergubernamental (CIG): dictamen del Parlamento Europeo (Artículo 48 del Tratado de la Unión Europea) (2),

    Vista su Resolución de 20 de febrero de 2008 sobre el Tratado de Lisboa (3),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Pesca, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la Comisión de Peticiones (A6-0145/2009),

    Nuevas políticas

    Nuevos objetivos y cláusulas horizontales

    1.

    Acoge con satisfacción el carácter vinculante que el Tratado de Lisboa confiere a la Carta de los Derechos Fundamentales, así como el reconocimiento de los derechos, las libertades y los principios establecidos para todos los ciudadanos y residentes de la UE; hace hincapié en que el Parlamento quedará comprometido a velar por el pleno respeto de la Carta;

    2.

    Acoge favorablemente la consolidación de la democracia representativa y participativa que emana de la introducción, entre otras cosas, de la llamada «iniciativa ciudadana» (artículo 11 del Tratado UE en la versión del Tratado de Lisboa (TUE)), que permite que un grupo de ciudadanos que sumen al menos un millón y procedan de un número elevado de Estados miembros soliciten a la Comisión que presente una propuesta de acto jurídico;

    3.

    Acoge con satisfacción que se haya dado a la protección del medio ambiente una posición predominante en todas las políticas de la UE y que se haga referencia explícita en el artículo 191 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a la lucha contra el cambio climático a escala internacional; subraya que el Parlamento debe continuar incitando a la Unión Europea a ejercer un papel dirigente en todas las políticas relativas a la lucha contra el cambio climático y el calentamiento del planeta;

    4.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el nuevo TFUE vincule la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia con la protección de los derechos fundamentales y del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y de sus Estados miembros (artículo 67 del TFUE);

    5.

    Toma nota en particular del objetivo de establecer «una economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso social y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente» (artículo 3, apartado 3, del TUE), vinculando así el objetivo de completar el mercado interior con otros objetivos;

    6.

    Observa con satisfacción que la igualdad entre mujeres y hombres se ha incluido entre los valores (artículo 2 del TUE) y los objetivos (artículo 3, apartado 3, del TUE) de la Unión;

    7.

    Acoge con satisfacción el hecho de que, según el artículo 208, apartado 1, del TFUE «las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente», mientras que, con arreglo al actualmente vigente artículo 177, apartado 1, del Tratado CE, «la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo […] será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros»; subraya que con ello la Unión tendrá un mayor papel que desempeñar en términos de iniciativa en la determinación de las políticas, lo que debe llevar a una mejora en la coordinación de los donantes y en la división del trabajo y a una mayor eficacia de la ayuda para la «reducción y, finalmente, erradicación de la pobreza» en el contexto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pero también trae consigo una mayor responsabilidad del Parlamento;

    8.

    Cree que la inclusión de la cohesión territorial como objetivo de la Unión (artículo 3 del TUE) complementa los objetivos de la cohesión económica y social y que la introducción de fundamentos jurídicos en esos mismos ámbitos aumentará las competencias del Parlamento para evaluar el impacto territorial de políticas clave de la Unión; expresa su satisfacción al observar que la situación especial de las regiones periféricas se ve confirmada en los artículos 349 y 355 del TFUE;

    9.

    Acoge con satisfacción la introducción de disposiciones horizontales sobre un alto nivel del empleo, protección social, lucha contra la exclusión social, nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, sobre la lucha contra la discriminación y sobre la protección del medio ambiente, que actuarán como principios generales que servirán de base para la formulación de las normas de la Unión Europea (artículos 9, 10 y 11 del TFUE);

    10.

    Acoge asimismo favorablemente el hecho de que la protección de los consumidores haya sido reforzada hasta el punto de que debe integrarse en las otras políticas de la Unión que vayan a establecerse y aplicarse y, como tarea transversal, ahora ocupe un lugar mucho más destacado en virtud del artículo 12 del TFUE;

    11.

    Acoge con satisfacción la cláusula de solidaridad incluida explícitamente en el artículo 122 del TFUE, que permite al Consejo decidir sobre medidas adecuadas si surgen dificultades graves de suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía;

    12.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el artículo 214 del TFUE reconozca la ayuda humanitaria como política plena de la Unión; considera que la quinta parte, título III, capítulos 1 (Cooperación para el Desarrollo) y 3 (Ayuda humanitaria) del TFUE proporcionan un fundamento jurídico claro para el desarrollo y la ayuda humanitaria a los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario;

    13.

    Acoge con satisfacción, por otra parte, el refuerzo del poder de la Unión Europea en el ámbito de la protección civil por lo que se refiere a la prestación de ayuda y socorro en caso de catástrofes en terceros países (artículo 214 del TFUE);

    Nuevos fundamentos jurídicos

    14.

    Subraya que el incremento de la acción exterior de la Unión conforme al Tratado de Lisboa, que incluye la disposición de nuevos fundamentos jurídicos e instrumentos que afectan a áreas relacionadas con la política exterior (la acción exterior y la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) / la Política Europea de Seguridad y Defensa), necesita un nuevo equilibrio interinstitucional que garantice el adecuado control democrático por el Parlamento;

    15.

    Acoge con satisfacción el hecho de que los asuntos relacionados con la energía estarán cubiertos ahora por un título XXI aparte en la tercera parte del TFUE y que la acción en ese ámbito tendrá de esta manera un fundamento jurídico (artículo 194 del TFUE); observa, sin embargo, que las decisiones sobre la combinación de fuentes de energía seguirán siendo competencia de los Estados miembros, pese a que, por regla general, se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, mientras que las medidas fiscales en ese ámbito seguirán requiriendo solamente la consulta del Parlamento Europeo;

    16.

    Observa positivamente los valores compartidos de la Unión por lo que se refiere a los servicios de interés económico general y acoge con satisfacción el fundamento jurídico que permite definir los principios y condiciones que regulan la prestación de servicios de interés económico general con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (artículo 14 del TFUE y Protocolo no 6 sobre los servicios de interés general);

    17.

    Considera que los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la política comercial común (PCC) (artículos 206 y 207 del TFUE) contribuyen en su conjunto a aumentar su legitimidad democrática y su eficacia, en especial por la introducción del procedimiento legislativo ordinario y del requisito de que se recabe la aprobación para todos los acuerdos; observa que todos los asuntos pertenecientes a la PCC serán de la competencia exclusiva de la Unión, con la consecuencia de que ya no habrá ningún acuerdo comercial mixto que haya de ser celebrado tanto por la Comisión como por los Estados miembros;

    18.

    Expresa su satisfacción por que se haya incluido una disposición sobre una política espacial europea (artículo 189 del TFUE) y acoge con satisfacción la oportunidad que se brinda al Parlamento y al Consejo para adoptar, mediante el procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para establecer un programa espacial europeo; considera, no obstante, que las palabras «con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros», que aparecen en dicho artículo, podrían entrañar algunos obstáculos para la aplicación de una política espacial europea común;

    19.

    Señala que el Tratado de Lisboa incluye un nuevo fundamento jurídico que establece la codecisión por lo que se refiere a los derechos de propiedad intelectual (artículo 118 del TFUE);

    20.

    Acoge con satisfacción la extensión del ámbito de aplicación de las medidas de la UE en favor de la juventud, fomentando la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa (artículo 165 del TFUE);

    21.

    Acoge con satisfacción el nuevo fundamento jurídico establecido en el artículo 298 del TFUE, que dispone que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente», puesto que así se establece la base para una normativa que regule el procedimiento administrativo de la Unión;

    22.

    Acoge con satisfacción el refuerzo del fundamento jurídico para la adopción de medidas de la Unión Europea en los campos de la prevención y de la lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión (artículo 325 del TFUE); subraya que el Tratado de Lisboa suprime la puntualización que figura en el actual artículo 280 del Tratado CE de que dichas medidas «no se referirán a la aplicación de la legislación penal nacional ni a la administración nacional de la justicia»;

    23.

    Señala que las nuevas disposiciones del Tratado referentes a la cooperación judicial en materia civil y penal incluyen un fundamento jurídico para la adopción de medidas para sustentar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia (artículos 81 y 82 del TFUE);

    24.

    Pone de relieve que el Tratado de Lisboa también permite la creación de una Fiscalía europea para combatir delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión (artículo 86 del TFUE);

    25.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el Tratado de Lisboa introduzca disposiciones vinculantes para la protección de los derechos del niño entre los objetivos internos y externos de la Unión Europea (artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 5, del TUE);

    26.

    Acoge con satisfacción la inclusión del turismo como nuevo título en el Tratado de Lisboa (artículo 195 del TFUE) que establece que la Unión complementará la acción de los Estados miembros; acoge además con satisfacción la disposición en virtud de la cual la adopción de propuestas legislativas que correspondan a este título se tramitará por el procedimiento legislativo ordinario;

    27.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el Tratado de Lisboa haya incluido el deporte entre las áreas para las cuales está previsto un fundamento jurídico (artículo 165 del TFUE); subraya en especial que la Unión puede por fin tomar medidas para el desarrollo del deporte en su dimensión europea y en particular puede tomar debidamente en consideración la naturaleza específica del deporte a la hora de aplicar otras políticas europeas;

    Nuevos poderes para el Parlamento

    Nuevos poderes de codecisión

    28.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el Tratado de Lisboa reforzará la legitimidad democrática de la Unión Europea ampliando los poderes de codecisión del Parlamento;

    29.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el espacio de libertad, seguridad y justicia se integre completamente en el TFUE (artículos 67 a 89), lo que pone fin formalmente al tercer pilar; acoge con satisfacción el hecho de que la mayor parte de las decisiones en el ámbito de la justicia civil, las políticas de asilo, inmigración y visados, así como de la cooperación judicial y policial en materia penal, vayan a tramitarse por el procedimiento legislativo ordinario;

    30.

    Estima que la introducción del procedimiento legislativo ordinario en el ámbito de la política agrícola común (PAC) mejora la responsabilidad democrática de la Unión Europea, ya que el Parlamento Europeo colegislará en pie de igualdad con el Consejo; pone de relieve que se aplicará el procedimiento de codecisión a toda legislación en el ámbito de la agricultura, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE, y que así será especialmente en lo que se refiere a los cuatro textos horizontales principales en el ámbito de la agricultura (la organización común de los mercados agrícolas, el Reglamento de los pagos directos, el Reglamento de desarrollo rural y la financiación de la PAC); señala, por otra parte, que la legislación sobre la calidad, la agricultura biológica y la promoción también corresponderá al ámbito del artículo 43, apartado 2, del TFUE;

    31.

    Subraya que toda competencia del Consejo para adoptar medidas de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE está sujeta a la aprobación previa de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario de un acto legislativo con arreglo al artículo 43, apartado 2, del TFUE por el que se establezcan las condiciones y limitaciones inherentes a las competencias atribuidas al Consejo; opina que el artículo 43, apartado 3, del TFUE no establece un fundamento jurídico ni ninguna competencia autónoma que permita la adopción o la modificación de cualquiera de los actos del Consejo actualmente en vigor en el ámbito de la PAC, y pide al Consejo que se abstenga de adoptar cualquiera de las medidas contempladas en el artículo 43, apartado 3, del TFUE sin consultar previamente al Parlamento;

    32.

    Observa que el Tratado de Lisboa introduce cambios de gran envergadura en el sistema de toma de decisiones para la política pesquera común (PPC) y que también aumentará su responsabilidad democrática; acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones necesarias para lograr los objetivos de la PPC (artículo 43, apartado 2, del TFUE); considera, a este respecto, que todas las demás cuestiones que se incluían formalmente en la reglamentación anual, con la excepción de la determinación de las posibilidades de captura y de la distribución de cuotas, tales como medidas técnicas o esfuerzo pesquero o la incorporación de acuerdos adoptados en las organizaciones pesqueras regionales deben estar sujetas al procedimiento legislativo ordinario, pues tienen su propio fundamento jurídico;

    33.

    Acoge con satisfacción la introducción del procedimiento legislativo ordinario para la adopción de normas detalladas en el procedimiento de supervisión multilateral (artículo 121, apartado 6, del TFUE), que debe consolidar la coordinación económica;

    34.

    Cree que la responsabilidad del Banco Central Europeo (BCE) de informar sobre sus decisiones sobre la política monetaria es mayor ahora, puesto que se reconoce al BCE como institución de la Unión Europea; acoge con satisfacción el hecho de que varias disposiciones de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE puedan modificarse previa consulta al Parlamento de conformidad con el artículo 40, apartado 2, de dicho Estatuto; afirma que ello no constituye una injerencia en la independencia del BCE en el ámbito de la política monetaria o en las prioridades establecidas en el Tratado;

    35.

    Considera que el artículo 182 del TFUE es una mejora porque el programa marco plurianual y la aplicación de un espacio europeo de investigación mencionados en él estarán cubiertos por el procedimiento legislativo ordinario; observa, sin embargo, que los programas específicos mencionados en ese artículo se adoptarán mediante un procedimiento legislativo especial, que solamente exige la consulta al Parlamento Europeo (artículo 182, apartado 4, del TFUE);

    36.

    Acoge con satisfacción el hecho de que, en cuanto a la aplicación de los fondos estructurales, el Tratado de Lisboa pone al Parlamento Europeo en igualdad de condiciones con el Consejo, reemplazando el procedimiento vigente de dictamen conforme por el procedimiento legislativo ordinario; considera que esto es especialmente significativo por lo que se refiere a los Fondos Estructurales en el período posterior a 2013, en la medida en que mejora la transparencia y aumenta la responsabilidad en cuanto a dichos fondos ante los ciudadanos;

    37.

    Observa que la legislación que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual estará sujeta a un procedimiento legislativo especial y requerirá la aprobación del Parlamento (artículo 19 del TFUE);

    38.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el procedimiento legislativo ordinario se aplicará a las medidas para combatir la trata de seres humanos, en especial la trata de mujeres y niños, y la explotación sexual (artículos 79, apartado 2, y 83, apartado 1, del TFUE);

    39.

    Acoge con satisfacción la extensión de la adopción de decisiones por mayoría cualificada al ámbito de la cultura, incluido el deporte (artículo 165, apartado 4, del TFUE);

    40.

    Acoge con satisfacción el hecho de que en adelante se aplique la codecisión al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (artículo 336 del TFUE), ya que ello permitirá al Parlamento participar en igualdad de condiciones con el Consejo en la adaptación de estas disposiciones;

    Nuevos poderes presupuestarios

    41.

    Observa que el Tratado de Lisboa introduce profundos cambios en el ámbito de las finanzas de la Unión, particularmente en lo que se refiere a las relaciones interinstitucionales y los procedimientos decisorios;

    42.

    Señala que el Consejo y el Parlamento deben ponerse de acuerdo, dentro de los límites de los recursos propios, sobre la programación de los gastos que vayan a ser jurídicamente vinculantes (artículo 312 del TFUE); acoge con satisfacción el hecho de que todo el presupuesto deba ser adoptado conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, de acuerdo con el marco financiero plurianual; acoge con satisfacción la abolición de la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios (artículo 314 del TFUE); acoge con satisfacción el hecho de que la adopción del Reglamento financiero vaya a estar sujeta al procedimiento legislativo ordinario (artículo 322 del TFUE);

    43.

    Se remite a su Resolución de 7 de mayo de 2009 sobre los aspectos financieros del Tratado de Lisboa (4);

    Nuevo procedimiento de aprobación

    44.

    Acoge con satisfacción el hecho de que se requiera la aprobación del Parlamento en el procedimiento simplificado de revisión por lo que se refiere a la introducción de la votación por mayoría cualificada y a la introducción del procedimiento legislativo ordinario en un ámbito determinado cubierto por el título V del TUE o por el TFUE;

    45.

    Toma nota de la introducción de una «cláusula de retirada» para los Estados miembros (artículo 50 del TUE); subraya que el acuerdo que establece las disposiciones para la retirada de un Estado miembro de la Unión no puede celebrarse antes de que el Parlamento haya dado su aprobación;

    46.

    Acoge con satisfacción el hecho de que se requiera la aprobación del Parlamento para una gama amplia de acuerdos internacionales firmados por la Unión; subraya su intención de pedir al Consejo, en su caso, que no abra negociaciones en acuerdos internacionales hasta que el Parlamento haya fijado su posición, y que le permita, sobre la base de un informe de la comisión competente, aprobar recomendaciones en cualquier etapa de la negociación, para que estas se tengan en cuenta antes de la conclusión de negociaciones;

    47.

    Exhorta a que cualquier acuerdo «mixto» futuro que combine elementos de la PESC con otros externos a ella se trate normalmente con arreglo a un único fundamento jurídico, que debe ser el que esté directamente relacionado con el asunto principal del acuerdo; observa que el Parlamento tendrá derecho a ser consultado, salvo en lo referente a las partes del acuerdo que se refieran exclusivamente a la PESC;

    Nuevos poderes de control

    48.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el Presidente de la Comisión vaya a ser elegido por el Parlamento Europeo, a propuesta del Consejo Europeo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo; se remite a su Resolución de 7 de mayo de 2009 sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea (5);

    49.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión, en su calidad de colegio, deban someterse a un voto de aprobación por el Parlamento Europeo, así como a un voto de reprobación, y por lo tanto tengan obligación de rendir cuentas ante el Parlamento;

    50.

    Acoge con satisfacción el nuevo procedimiento para nombrar a los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TFUE, según el cual la decisión de los Gobiernos nacionales deberá ir precedida de un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones emitido por un grupo de siete expertos, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo;

    51.

    Subraya la necesidad de transparencia y control democrático respecto a la creación del servicio europeo de acción exterior (SEAE) de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del TUE, y recuerda su derecho a ser consultado sobre su establecimiento; opina que el SEAE debe vincularse administrativamente a la Comisión;

    52.

    Espera aclaraciones por lo que se refiere a la designación y a la evaluación de los representantes especiales de la UE, así como a los criterios que deban aplicarse, la definición y finalidad de sus tareas, la duración de su mandato, y la coordinación y la complementariedad con las futuras delegaciones de la Unión;

    53.

    Subraya la necesidad de transparencia y control democrático respecto a la Agencia Europea de Defensa (AED) y a las actividades de que se va a encargar, en concreto garantizando un intercambio regular de información entre el Director General de la AED y la comisión competente del Parlamento Europeo;

    54.

    Acoge con satisfacción la nueva función de consulta que tendrá de conformidad con el artículo 40, apartado 2, del Estatuto del SEBC y del BCE por lo que se refiere a los cambios en la composición del Consejo de Gobierno del BCE;

    55.

    Acoge con satisfacción el hecho de que las agencias, especialmente Europol y Eurojust, vayan a estar sujetas a un más intenso control parlamentario (artículos 85 y 88 del TFUE); considera, por tanto, que es posible que el procedimiento de consulta previsto para la creación de empresas conjuntas en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (artículos 187 y 188 del TFUE) no sea conforme al espíritu de los actos jurídicos de la Unión en lo relativo al establecimiento de agencias;

    Nuevos derechos a ser informado

    56.

    Insta al Presidente del Consejo Europeo a que mantenga al Parlamento plenamente informado sobre los actos preparatorios de las reuniones del Consejo Europeo y a que emita un informe sobre los resultados de reuniones , en la medida de lo posible en el plazo de dos días hábiles (en caso de ser necesario para una sesión especial del Parlamento);

    57.

    Insta al Presidente de turno del Consejo a que informe al Parlamento sobre los programas de la Presidencia y sobre los resultados logrados;

    58.

    Insta al futuro Vicepresidente de la Comisión / Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que acuerde con el Parlamento unos métodos adecuados para consultarle y mantenerle plenamente informado sobre la acción exterior de la Unión, con la debida participación de todas las comisiones parlamentarias que sean competentes en los ámbitos de la responsabilidad del Alto Representante;

    59.

    Subraya que, por lo que se refiere a la negociación y celebración de acuerdos internacionales, la Comisión tendrá una obligación legal de informar al Parlamento del desarrollo de las negociaciones al igual que el comité especial designado por el Consejo según lo dispuesto en el artículo 218 del TFUE; hace un llamamiento para que esta información se le comunique con la misma extensión y al mismo tiempo que al comité pertinente del Consejo de conformidad con dicho artículo;

    Nuevos derechos de iniciativa

    60.

    Acoge con satisfacción el nuevo papel del Parlamento en la presentación de enmiendas a los Tratados; manifiesta que hará uso de este derecho y presentará nuevas ideas para el futuro de Europa, cuando los nuevos desafíos lo hagan necesario;

    61.

    Acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento será titular de un derecho de iniciativa por lo que se refiere a las propuestas referentes a su propia composición, respetando los principios establecidos en los Tratados (artículo 14 del TUE);

    62.

    Observa que el Tratado de Lisboa introduce un procedimiento legislativo especial para la adopción de disposiciones que establezcan las modalidades y los poderes de las comisiones temporales de investigación (artículo 226 del TFUE);

    Nuevos procedimientos

    Control por parte de los Parlamentos nacionales

    63.

    Acoge con satisfacción los nuevos derechos conferidos a los Parlamentos nacionales por lo que se refiere al control previo de la observancia del principio de subsidiariedad en todo acto legislativo de la Unión; considera que la consolidación del control de las políticas europeas por los Parlamentos nacionales también aumentará la sensibilización pública ante las actividades de la Unión;

    64.

    Hace hincapié en que hay que respetar plenamente las nuevas prerrogativas de los Parlamentos nacionales a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

    65.

    Acoge con satisfacción el compromiso de las autoridades locales y regionales hacia el respeto del principio de subsidiariedad; toma nota del derecho del Comité de las Regiones a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia cuando considere que se ha infringido el principio de subsidiariedad (segundo párrafo del artículo 8 del Protocolo no 2);

    Actos delegados

    66.

    Aprecia las mejoras que se derivan de las nuevas disposiciones sobre los actos jurídicos y la jerarquía de normas, en especial la creación del acto delegado (artículo 290 del TFUE), que permite delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general o modificar elementos no esenciales del acto legislativo; señala que los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de una delegación de este tipo deben ser definidos claramente por el Parlamento y por el Consejo en el acto legislativo;

    67.

    Celebra, en particular, las disposiciones del artículo 290, apartado 2, del TFUE, que prevén que el Parlamento (y el Consejo) tengan derecho tanto a revocar la delegación de poderes como a oponerse a los distintos actos delegados;

    68.

    Observa que el Tratado de Lisboa, a través del TFUE no establece un fundamento jurídico para adoptar un marco para los actos delegados, por lo que propone que las instituciones se pongan de acuerdo sobre una fórmula tipo para tales delegaciones, que la propia Comisión podría insertar habitualmente en los proyectos de acto legislativo; subraya que así se preservaría la libertad del legislador;

    69.

    Pide a la Comisión que exponga cómo se propone interpretar la Declaración 39 aneja al Acta final de la Conferencia Intergubernamental que aprobó el Tratado de Lisboa, referente a la consulta de expertos en el ámbito de los servicios financieros, y cómo se propone aplicar esa interpretación, más allá de las disposiciones sobre actos delegados contenidas en el TFUE;

    Actos de ejecución

    70.

    Observa que el Tratado de Lisboa deroga la disposición sobre competencias de ejecución de la Comisión contenida en el actual artículo 202 del Tratado CE e introduce en su lugar en el artículo 291 del TFUE un nuevo procedimiento -«actos de ejecución»– que prevé la posibilidad de conferir competencias de ejecución a la Comisión en los casos en los que se requieran «condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión»;

    71.

    Observa que el artículo 291, apartado 3, del TFUE requiere que el Parlamento y el Consejo adopten previamente reglamentos referentes a las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de competencias de ejecución por parte de la Comisión;

    72.

    Observa que el Tratado de Lisboa ya no ofrece ningún fundamento jurídico para el actual procedimiento de comitología y que las propuestas legislativas pendientes que no se adopten antes de su entrada en vigor deberán modificarse para que cumplan los requisitos de los artículos 290 y 291 del TFUE;

    73.

    Opina que podría negociarse con el Consejo una solución provisional para el período inicial, a fin de que no surja ningún obstáculo a consecuencia de una posible laguna normativa y el legislador pueda adoptar un nuevo reglamento tras examinar debidamente las propuestas de la Comisión;

    Prioridades para el período de transición

    74.

    Pide a la Comisión que transmita a los colegisladores todas las propuestas pendientes respecto a las cuales se aplican los nuevos fundamentos jurídicos y los cambios en los procedimientos legislativos;

    75.

    Señala que se propone decidir la posición que va a adoptar respecto a los dictámenes que se han aprobado ya en procedimientos de consulta en los asuntos que pasan al procedimiento legislativo ordinario bien confirmando su posición previa o bien adoptando una nueva; subraya que cualquier confirmación de los dictámenes como posición del Parlamento en la primera lectura solamente podrá someterse a votación por el Parlamento después de que el Tratado de Lisboa haya entrado en vigor;

    76.

    Insiste en la celebración de un acuerdo interinstitucional que impida la adopción de propuestas legislativas pendientes del «tercer pilar» con alguna dimensión de derechos fundamentales hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, de modo sea posible un examen judicial pleno en lo que se refiere a esos asuntos, mientras que podrán adoptarse también antes de su entrada en vigor las medidas que no tengan repercusiones sobre los derechos fundamentales o que estas sean limitadas;

    Propuestas

    77.

    Invita a las demás instituciones a iniciar negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo interinstitucional que abarque:

    (a)

    los objetivos principales que deba alcanzar la Unión Europea después de 2009, por ejemplo en forma de acuerdo marco sobre un programa de trabajo para la legislatura del Parlamento y el mandato de la Comisión que se inician en 2009;

    (b)

    las medidas de ejecución que deban adoptarse para que el nuevo Tratado sea un éxito para las instituciones y para los ciudadanos de la Unión;

    78.

    Pide una actualización del acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo sobre la definición de sus relaciones de trabajo en el ámbito de la política exterior, incluido el intercambio de información confidencial sobre la base de los artículos 14 y 36 del TUE y artículo 295 del TFUE;

    79.

    Insta al Consejo y a la Comisión a que consideren la negociación con el Parlamento de un nuevo acuerdo interinstitucional que dé al Parlamento una definición sustantiva de su implicación en cada una de las etapas que conducen a la celebración de un acuerdo internacional;

    80.

    Hace un llamamiento, en vista de las nuevas disposiciones sobre el marco financiero plurianual (artículo 312 del TFUE) y sobre el Reglamento financiero (artículo 322 del TFUE), para que se revise el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;

    81.

    Considera que deben tomarse todas las medidas necesarias para establecer una política europea de información y comunicación, y opina que la declaración política conjunta sobre comunicación elaborada por las tres instituciones constituye un útil primer paso hacia la consecución de dicho objetivo;

    82.

    Insta a la Comisión a que presente rápidamente una iniciativa para la puesta en práctica de la «iniciativa ciudadana», que fije condiciones claras, simples y de fácil utilización para el ejercicio de este derecho de los ciudadanos; se remite a su Resolución de 7 de mayo de 2009 por la que se solicita a la Comisión que presente una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de la iniciativa ciudadana (6);

    83.

    Insta a la Comisión a que elabore normas de desarrollo del artículo 298 del TFUE sobre la buena administración para responder a un antiguo y constante llamamiento del Parlamento y del Defensor del Pueblo Europeo en favor de un sistema común de Derecho administrativo que regule la administración europea;

    84.

    Observa que el Tratado de Lisboa permite la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión , lo que reforzará la legitimidad democrática de una parte importante de la política de desarrollo de la UE; insta al Consejo y a la Comisión a que tomen las medidas necesarias para la revisión intermedia del presupuesto de la Unión Europea prevista para 2008/2009;

    85.

    Recomienda que se examine y refuerce con carácter urgente el estatuto de la Unión en las organizaciones internacionales una vez que entre en vigor el Tratado de Lisboa y la Unión suceda a las Comunidades Europeas;

    86.

    Insta al Consejo y a la Comisión a que acuerden con el Parlamento una estrategia destinada a garantizar la coherencia entre la legislación adoptada y la Carta de los Derechos Fundamentales, así como con las normas contenidas en los Tratados sobre políticas con fines como la prevención de la discriminación, la protección de los solicitantes de asilo, la mejora de la transparencia, la protección de datos, los derechos de las minorías y los derechos de las víctimas y de los sospechosos;

    87.

    Pide al Consejo y a la Comisión que contribuyan a la mejora de las relaciones entre autoridades europeas y nacionales, especialmente en los ámbitos legislativo y judicial;

    88.

    Insta al Consejo y a la Comisión a que velen por el establecimiento de una política energética común eficiente, cuyo objetivo sea la coordinación eficaz y el desarrollo de los mercados de la energía de los Estados miembros de la UE, así como la integración de los aspectos externos a partir de un enfoque centrado en las fuentes de energía y las rutas del abastecimiento energético;

    89.

    Insta al Consejo a que reflexione, junto con el Parlamento, sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 127, apartado 6, del TFUE, que le permiten encomendar tareas específicas al Banco Central Europeo «relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros»;

    90.

    Se compromete a adaptar su organización interna con el fin de optimizar y racionalizar el ejercicio de las nuevas competencias que le confiere el Tratado;

    *

    * *

    91.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 215.

    (2)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 347.

    (3)  Textos Adoptados, P6_TA(2008)0055.

    (4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0374.

    (5)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0387.

    (6)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0389.


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