This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52009IP0372
Gender mainstreaming in EU external relations European Parliament resolution of 7 May 2009 on gender mainstreaming in EU external relations and peace-building/nation-building (2008/2198(INI))
Integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009 , sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz y consolidación de los Estados (2008/2198(INI))
Integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009 , sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz y consolidación de los Estados (2008/2198(INI))
DO C 212E de 5.8.2010, p. 32–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 212/32 |
Jueves, 7 de mayo de 2009
Integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE
P6_TA(2009)0372
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz y consolidación de los Estados (2008/2198(INI))
2010/C 212 E/07
El Parlamento Europeo,
Vistos los principios recogidos en los artículos 2, 3, apartado 2, 13, 137, apartado 1, letra i), y 141 del Tratado CE,
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promulgada el 7 de diciembre de 2000,
Visto el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa,
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,
Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,
Visto el Plan de Acción de la UE sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobado por el Consejo el 18 de junio de 2008,
Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) S/RES/1325 (2000), adoptada el 31 de octubre de 2000, y S/RES/1820 (2008), adoptada el 19 de junio de 2008, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores, de los días 23 y 24 de mayo de 2005, sobre seguridad europea,
Visto el documento del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, titulado «Aplicación de la RCSNU 1325, reforzada por la RCSNU 1820, en el contexto de la PESD»,
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 13 de noviembre de 2006, sobre el fomento de la igualdad entre los sexos y de la integración de la igualdad entre los sexos en la gestión de crisis,
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2008, para combatir la violencia contra las mujeres, en particular en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y toda forma de discriminación hacia ellas,
Visto el documento titulado «Comprehensive approach to the EU implementation of the United Nations Security Council Resolutions 1325 and 1820 on women, peace and security» (Planteamiento global para la aplicación en la UE de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre la mujer, la paz y la seguridad), aprobado por el Consejo de Asuntos Generales el 8 de diciembre de 2008,
Vistos los trabajos en curso sobre un documento de trabajo de la Comisión dirigido a la consecución de un Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la acción exterior de la UE,
Vistos el desarrollo de la Política Europea de Vecindad (PEV) desde 2004, y en particular los informes de la Comisión sobre los avances en su aplicación, y los planes de acción adoptados conjuntamente con Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Moldova, Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania,
Vistos el proceso de ampliación y los informes de situación de la Comisión,
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre capacitación de las mujeres en la política internacional y de desarrollo y su función en relación con la seguridad y la paz, en particular sus Resoluciones de 1 de junio de 2006 (1), 16 de noviembre de 2006 (2) y 13 de marzo de 2008 (3),
Vistas sus Resoluciones sobre la PEV, sobre la estrategia de la UE con respecto a la ampliación y sobre los países y regiones vecinos de la UE,
Vistas sus Resoluciones sobre los instrumentos de ayuda exterior,
Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre las perspectivas en materia de consolidación de la paz y construcción nacional después de un conflicto (4),
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0225/2009),
A. |
Considerando que el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres y la capacitación e intervención de la mujer no sólo es importante para abordar las desigualdades de género y aplicar una verdadera dimensión de género en las relaciones exteriores de la UE, sino que son fundamentales para la aplicación fructífera de las políticas exteriores de la UE, también en los ámbitos de ayuda, desarrollo, ampliación, política de vecindad, resolución de conflictos, consolidación de la seguridad y la paz y comercio internacional, |
B. |
Considerando que, aunque los Estados miembros están presentes en todos los principales marcos internacionales sobre igualdad de género y derechos de la mujer y aunque existen una serie de documentos de política a escala de la UE, el compromiso práctico de proseguir la integración de la perspectiva de género y la capacitación de la mujer en las políticas exteriores no es aún lo bastante sólido, la aplicación de los documentos de política existentes es limitada y los recursos presupuestarios asignados específicamente a las cuestiones de igualdad de género son insuficientes, |
C. |
Considerando que, a pesar de las considerables mejoras en la promoción de la igualdad de género en los últimos años, las principales instituciones de la UE, es decir, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, carecen de suficiente personal designado específicamente para la aplicación de los objetivos declarados en cuanto al género en los ámbitos de política exterior y ampliación, y la mayor parte del personal encargado de las cuestiones de género debe también dedicarse, por partida doble o triple, a otras tareas, |
D. |
Considerando que la UE necesita una enfoque global y coherente sobre la integración de la perspectiva de género, |
Observaciones generales
1. |
Reconoce que las instituciones de la UE conceden una importancia creciente a la integración de la perspectiva de género y la capacitación de la mujer, si bien destaca que queda mucho camino por recorrer hasta hacer realidad los compromisos políticos asumidos, y subraya la importancia de una adecuada financiación y de un personal responsable adecuado para la realización de los objetivos de género; |
2. |
Recuerda que la integración de la perspectiva de género requiere no solo declaraciones políticas de alto nivel, sino también voluntad política por parte de la UE y liderazgo por parte de los Estados miembros, el establecimiento de un orden de prioridad de los objetivos y un seguimiento de los avances logrados; |
3. |
Acoge con satisfacción la adopción del citado Planteamiento global para la aplicación en la UE de las RCSNU 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre la mujer, la paz y la seguridad, así como la adopción, por parte del Consejo de Asuntos Generales de 8 de diciembre de 2008, de directrices sobre la violencia contra niñas y mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación hacia ellas; pide a los Estados miembros que aún no hayan adoptado sus planes de acción nacionales sobre la RCSNU 1325 que cumplan urgentemente lo solicitado por el Consejo de Seguridad en este sentido; pide a la Comisión que preste asistencia técnica y ayuda a los terceros países dispuestos a desarrollar estrategias nacionales para la aplicación de las mencionadas resoluciones del Consejo de Seguridad; |
4. |
Celebra que el texto revisado de la Estrategia Europea de Seguridad incluya una referencia a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1325 (2000) y S/RES/1820 (2008), así como a la resolución S/RES/1612 (2005); |
5. |
Pide a la Comisión que agilice su trabajo y proponga antes de julio de 2009, en estrecha cooperación con los Estados miembros y la Secretaría del Consejo, un Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la acción exterior de la UE, aplicable en los 27 Estados miembros y en las negociaciones con terceros países, así como un conjunto de instrumentos para un control eficaz; |
6. |
Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan la igualdad de género y la capacitación de la mujer de forma sistemática en el diálogo político de la UE y en las negociaciones políticas con los países socios; |
7. |
Pide a las delegaciones del Parlamento que aborden en sus relaciones con los Parlamentos de países terceros las cuestiones vinculadas a la igualdad de género y la capacitación de la mujer; subraya la importancia de prestar apoyo y asistencia a los Parlamentos nacionales de terceros países, con miras a fortalecer su capacidad de integrar la perspectiva de género en su labor legislativa; |
8. |
Subraya la importancia de las organizaciones de la sociedad civil en la capacitación de la mujer; pide a la Comisión que canalice una ayuda financiera adecuada para ellas y promueva la participación de organizaciones no gubernamentales de mujeres en los procesos del diálogo político con los países socios, así como en las negociaciones de paz en todo el mundo; |
9. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la coherencia en sus planteamientos políticos en relación con la integración de la perspectiva de género y la capacitación de las mujeres; solicita que se reúnan los distintos marcos políticos existentes en la materia para crear un consenso de la UE sobre género, que abarque las políticas interiores y exteriores; |
10. |
Anima a que periódicamente se celebren conferencias para debatir problemas relativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con la participación de delegaciones de los Parlamentos nacionales formadas paritariamente por mujeres y hombres, y a que se elaboren estrategias comunes para la aplicación de proyectos de este ámbito; |
11. |
Pide a la Comisión que haga frente y conceda prioridad, de forma más coherente y sistemática, a las desigualdades de género en la programación y aplicación de los instrumentos de ayuda exterior, particularmente con respecto a la concesión de ayuda para la reforma del sector de la seguridad; insiste en que los objetivos, las actividades y los fondos específicos de género deben incluirse en los documentos de estrategia por país y en que, a través de dichos documentos de estrategia, debe lograrse una mejor integración de la perspectiva de género; subraya la necesidad de un enfoque global en el empleo de los instrumentos de ayuda exterior, incluidos el Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento de Estabilidad y programas temáticos como «Invertir en las personas», para alcanzar de manera óptima los objetivos de igualdad de género y capacitación de la mujer; |
12. |
Considera que los recursos asignados al sector sanitario y, por consiguiente, a la salud de las niñas y las mujeres, son insuficientes a la vista de los compromisos de la UE en materia de política de desarrollo; subraya la necesidad de asignar más recursos financieros, procedentes de los instrumentos de ayuda exterior, a programas dedicados a la salud de las mujeres; señala que, según el Informe Especial del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda de la CE al desarrollo en el ámbito de los servicios sanitarios en el África subsahariana, publicado en enero de 2009, las asignaciones al sector de los servicios sanitarios para esta zona no han aumentado desde 2000 con respecto a la ayuda total de la CE destinada a la salud, mientras que el cuadro de seguimiento de 2007 de los Objetivos del Milenio sigue mostrando todavía un nivel muy elevado de mortalidad materna en dicha región; |
13. |
Indica que una inclusión efectiva de la perspectiva de género requiere una mayor coordinación entre donantes y agentes, mecanismos de responsabilización y mayores poderes para los gobiernos nacionales en el proceso de desarrollo; subraya, a este respecto, el valor añadido de la Asociación CE/Naciones Unidas sobre la igualdad de género para el desarrollo y la paz, así como de iniciativas presupuestarias específicas para las cuestiones de género que tengan en cuenta el factor género; expresa su satisfacción por la creación de un grupo de trabajo sobre las mujeres, la paz y la seguridad, tal como se prevé en el planteamiento general de la ejecución de las mencionadas resoluciones del Consejo de Seguridad S/RES/1325 (2000) y S/RES/1820 (2008) por parte de la UE; |
14. |
Insiste en la necesidad de centrarse no sólo en las mujeres, sino también en las relaciones de género entre hombres y mujeres que provocan y perpetúan desigualdades de género; considera, por tanto, que los proyectos deben tener en cuenta tanto a los hombres como a las mujeres; |
15. |
Destaca que la UE debe prestar especial atención a las necesidades de las mujeres más vulnerables y excluidas socialmente, en particular las mujeres con discapacidad, refugiadas o pertenecientes a minorías; |
16. |
Insta a la Comisión a que siga desarrollando procedimientos, referentes e indicadores para garantizar que cumple sus compromisos en cuanto a igualdad de género en su política exterior; |
17. |
Considera que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado en 2006, debería estar operativo lo antes posible y que su mandato debería ampliarse a políticas exteriores; |
18. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en práctica el «Llamamiento a la acción de Bruselas para combatir la violencia sexual durante los conflictos y con posterioridad a ellos»; |
19. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para prevenir y combatir la trata de seres humanos; |
20. |
Subraya que las violaciones y la violencia sexual se utilizan como armas de guerra; subraya asimismo que deberían ser castigadas como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; pide más programas de apoyo para las víctimas de tales crímenes; |
21. |
Subraya la necesidad de capitalizar la asociación de la UE con las Naciones Unidas, recurriendo a la experiencia global de éstas en la promoción de la igualdad de género y la capacitación de la mujer, con miras a fortalecer la eficacia y la repercusión de las políticas y la ayuda de la UE, y garantizar la coherencia de la ayuda exterior para contribuir a que los países socios cumplan sus correspondientes obligaciones; |
Integración de la perspectiva de género en la toma de decisiones de la UE
22. |
Considera inadecuado el número de personas que trabajan en cuestiones de género en el Consejo y en la Comisión; pide a estas instituciones que, en las estructuras encargadas de la acción exterior de la UE, se incremente el personal con responsabilidades específicas de integración de la perspectiva de género y capacitación de la mujer; |
23. |
Toma nota de la continua falta de mujeres en puestos de alto nivel en las estructuras del Consejo y de la Comisión y pide, en particular, mayores esfuerzos para incrementar el número de mujeres entre los jefes de delegación de la UE y los representantes especiales de la UE; subraya que, en el futuro Servicio Europeo de Acción Exterior, debe lograrse un mejor equilibrio entre hombres y mujeres, particularmente en lo relativo a los puestos de alto nivel, y debe incluirse más personal encargado de cuestiones de género; |
24. |
Pide a los Estados miembros que incluyan más mujeres en las misiones y operaciones de la PESD y solicita una mayor participación de las mujeres en todos los niveles y fases de planificación y aplicación; subraya la necesidad de contar con la experiencia en cuestiones de género desde el mismo momento en que se inicia la planificación de una misión u operación, así como la importancia de que el personal reciba, antes de su despliegue en misiones y operaciones, una formación sistemática y considerable en materia de género; |
25. |
Constata que se están realizando grandes esfuerzos por incorporar un enfoque que tenga en cuenta el factor género en la cultura de la PESD, entre otras cosas mediante el desarrollo de la dimensión cuantitativa de la integración de la perspectiva de género en dicha política (por ejemplo, a través de cuestionarios, el desarrollo de listas de control, la contabilización del número de hombres y mujeres en las operaciones de la PESD, etc.); subraya, no obstante, la necesidad de desarrollar el marco conceptual cualitativo necesario para entender el contexto socioeconómico en el que se llevan a cabo las misiones de la PESD (es decir, zonas en conflicto), así como las preocupaciones derivadas de la dimensión de género en la ejecución de las operaciones y programas; |
26. |
Expresa su satisfacción por la designación de un asesor en materia de género para casi todas las misiones de la PESD, de conformidad con las mencionadas conclusiones del Consejo de noviembre de 2006; subraya, sin embargo, que el trabajo de dichos asesores puede verse socavado por la ausencia de una política concreta de la UE en materia de género —en particular, la falta de toma de conciencia de la cuestión del género y la reticencia a tener en cuenta su importancia— y la falta de líneas presupuestarias específicas para las actividades en materia de género en la financiación de las misiones de la PESD; |
27. |
Elogia las iniciativas para facilitar formación en materia de género al personal desplegado en las misiones y oficinas correspondientes de la PESD y el considerable esfuerzo de la Comisión por formar a su personal, particularmente dentro de las delegaciones; insiste en que todo el personal de los distintos niveles de planificación, programación y aplicación de las políticas exteriores de la UE debe recibir una formación adecuada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que todo el personal de las misiones y delegaciones, incluido el personal con funciones de gestión, reciba una formación obligatoria, así como directrices en cuestiones de género y capacitación de la mujer; |
28. |
Expresa su convencimiento de que, en la programación de las misiones de la PESD, se debe tener en cuenta la participación de las organizaciones locales de mujeres en el proceso de paz, con el fin de sacar provecho de la contribución específica que pueden hacer y de reconocer las maneras especiales en que las mujeres se ven afectadas por los conflictos; |
29. |
Subraya que, en estos momentos, las cuotas son un medio indispensable para garantizar la igualdad de género en las misiones de paz y seguridad, y en la toma de decisiones en los procesos de reconstrucción nacionales e internacionales, así como para asegurar la presencia política de mujeres en la mesa de negociaciones; |
30. |
Subraya la importancia de unos presupuestos que tengan en cuenta la perspectiva de género; indica que la perspectiva de género debería desarrollarse como cuestión temática en los principales instrumentos de ayuda exterior, que deberían asignarse a las cuestiones de género créditos específicos y que deberían definirse marcadores para medir el grado de eficacia con que se utilizan los fondos asignados; |
*
* *
31. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 287.
(2) DO C 314 E de 21.12.2006, p. 347.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0103.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0639.