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Document 52002PC0055
Proposal for a Council Regulation on the conclusion of the Protocol defining, for the period from 18 January 2002 to 17 January 2005, the fishing opportunities and the financial contribution provided for by the Agreement between the European Economic Community and the Republic of Seychelles on fishing off Seychelles
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005
/* COM/2002/0055 final - CNS 2002/0036 */
DO C 126E de 28.5.2002, pp. 359–367
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005 /* COM/2002/0055 final - CNS 2002/0036 */
Diario Oficial n° 126 E de 28/05/2002 p. 0359 - 0367
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles expira el 17 de enero de 2002. El 28 de septiembre de 2001 ambas partes rubricaron un nuevo Protocolo para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas de las Seychelles durante el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005. Con esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte, mediante Reglamento, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y sus condiciones técnicas y financieras, acordadas entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles, para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005. La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del nuevo Protocolo a la espera de su entrada en vigor definitiva es objeto de otro procedimiento aparte. 2002/0036 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1], [1] Dictamen emitido el ... (no publicado aún en el Diario Oficial) Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Acuerdo firmado en Bruselas el 28 de octubre de 1987 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles [2], ambas partes negociaron para determinar las modificaciones que habían de ser introducidas en dicho Acuerdo al término del periodo de aplicación del Protocolo adjunto a dicho Acuerdo. [2] DO L 119 de 7.5.1987, p. 26. (2) Como resultado de dichas negociaciones, el 28 de septiembre de 2001 se rubricó un nuevo Protocolo que fija las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005. (3) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo. (4) Es preciso definir la clave para la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tomando como base el reparto de las posibilidades tradicionales de pesca con arreglo al acuerdo pesquero. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro. Artículo 3 Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en aguas de las Seychelles según las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001 [3]. [3] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8. Artículo 4 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para la firma del Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente PROTOCOLO POR EL QUE SE FIJAN LAS POSIBILIDADES DE PESCA Y LA CONTRAPARTIDA FINANCIERA PREVISTAS EN EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES SOBRE LA PESCA EN AGUAS DE LAS SEYCHELLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 18 DE ENERO DE 2002 Y EL 17 DE ENERO DE 2005 Artículo 1 En virtud del artículo 2 del Acuerdo y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 12 con relación a los periodos posteriores del mismo Acuerdo, se concederán licencias anuales para que puedan pescar simultáneamente en las aguas de las Seychelles a los siguientes buques: a) 40 cerqueros atuneros oceánicos, b) 27 palangreros de superficie, durante un periodo de tres años a partir del 18 de enero de 2002. Artículo 2 La contrapartida financiera (contrepartie financière) a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo queda fijada en 3.460.000 euros anuales, de los que 1.160.000 se destinarán cada año a las medidas contempladas en el artículo 3. La diferencia (2.300.000 euros), en lo sucesivo denominada "compensación financiera", se abonará en una cuenta del Gobierno de las Seychelles notificada por el Banco Central de las Seychelles. La contrapartida financiera corresponde a la captura de 46.000 toneladas de atún al año en aguas de las Seychelles. Si el volumen de las capturas realizadas por los buques comunitarios en dichas aguas supera las 46.000 toneladas, la Comunidad aumentará proporcionalmente la contrapartida financiera indicada. El primer tramo de la compensación financiera se abonará, a más tardar, el 30 de septiembre de 2002 y los siguientes el 18 de enero de 2003 y el 18 de enero de 2004. Artículo 3 Durante el periodo de tres años mencionado en el artículo 1, las medidas establecidas a continuación se financiarán con cargo a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2 por un total de 3.480.000 euros, repartidos del siguiente modo: a) desarrollo de pesquerías locales: 1.230.000 euros; b) establecimiento y desarrollo de un sistema de control y vigilancia, incluida la asistencia técnica correspondiente: 1.000.000 euros; c) programas científicos y técnicos destinados a aumentar los conocimientos sobre las poblaciones de peces: 950.000 euros; d) cursos de formación de carácter científico, técnico y económico relacionados con la pesca, y asistencia a reuniones internacionales: 300.000 euros. Los importes anteriores se abonarán, a más tardar, el 30 de septiembre de 2002. Se ingresarán en una cuenta bancaria de la Seychelles Fishing Authority, la autoridad responsable de las Seychelles para la gestión de los programas, en la forma y en el momento en que ésta lo solicite. Todas las medidas serán decididas por la Seychelles Fishing Authority, que informará de ello a la Comisión Europea. Las autoridades competentes de las Seychelles presentarán cada año a la Delegación de la Comisión Europea en las Seychelles, tres meses después de la fecha de aniversario de la celebración del Protocolo, un informe anual sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión Europea se reserva el derecho de solicitar a las autoridades competentes de la República de Seychelles cualquier información complementaria sobre dichos resultados y a volver a examinar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas, previa consulta con el Comité mixto establecido en el artículo 7 del Acuerdo. Artículo 4 La República de Seychelles puede suspender la aplicación del presente Protocolo en caso de que la Comunidad no efectúe los pagos contemplados en los artículos 2 y 3. Artículo 5 En el supuesto de que, como consecuencia de circunstancias únicamente atribuibles a una falta o negligencia de las Seychelles, no pudieran ejercerse actividades pesqueras en sus aguas, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera, previa concertación entre ambas partes, siempre que la Comunidad abone todo importe adeudado en el momento de la suspensión. El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto la situación se normalice y tras la consulta y acuerdo entre ambas partes que confirmen que las circunstancias permiten reemprender las actividades pesqueras. Artículo 6 El Protocolo y el anexo I, fechado el 17 de enero de 1999, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles relativo a la pesca en aguas de las Seychelles, que entró en vigor el 28 de octubre de 1987, queda derogado y sustituido por el presente Protocolo y su anexo I. Artículo 7 El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal fin. Serán aplicables a partir del 18 de enero de 2002. ANEXO I Condiciones para el ejercicio de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad en aguas de las Seychelles 1. Tramitación de la solicitud y expedición de licencias El procedimiento de solicitud y expedición de las licencias que permitan a los buques comunitarios pescar en las aguas de las Seychelles será el siguiente: 1.1. La Comisión Europea, a través de su Delegación en las Seychelles, presentará a la Seychelles Fishing Authority (SFA) una solicitud cumplimentada por el armador por cada buque que desee faenar en virtud del presente Acuerdo al menos veinte días antes de la fecha de comienzo del periodo de vigencia que se haya solicitado. La solicitud deberá presentarse en el impreso previsto a tal efecto por las Seychelles, cuyo modelo se adjunta como apéndice 1. 1.2. Cada licencia se expedirá para un buque determinado. La licencia expedida para un buque podrá ser sustituida por otra para otro buque comunitario cuando así lo solicite la Comisión Europea y, en todos los casos, si media fuerza mayor. 1.3. Las autoridades de las Seychelles entregarán las licencias a los armadores o a sus representantes o agentes. La Delegación de la Comisión Europea en las Seychelles será informada de las licencias concedidas por las autoridades de dicho país. 1.4. La licencia deberá encontrarse a bordo en todo momento. No obstante, una vez recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión Europea a las autoridades de las Seychelles, el buque se inscribirá en una lista de buques autorizados a faenar que se enviará a las autoridades de las Seychelles encargadas de la inspección. En espera de recibir la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia de la misma por fax; esta copia se conservará a bordo. 1.5. Antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de las Seychelles notificarán las modalidades de pago de las tasas de las licencias y, concretamente, los particulares de las cuentas bancarias y las monedas que vayan a utilizarse. 2. Validez y pago de las licencias 2.1. Las licencias serán válidas durante un año y serán renovables. 2.2. Los cánones serán de 25 euros por tonelada de pescado capturada en las aguas de la República de Seychelles. Las licencias se expedirán previo pago a las Seychelles de un anticipo a tanto alzado de 10.000 euros al año por atunero cerquero, 2.000 euros al año por palangrero de superficie de más de 150 TRB y 1.500 euros al año por palangrero de superficie de hasta 150 TRB. Dichas cantidades equivalen, respectivamente, a los cánones por 400 toneladas, 80 toneladas y 60 toneladas capturadas al año en aguas de las Seychelles. 2.3. Antes del comienzo de su campaña de pesca en aguas de las Seychelles y al final de la misma, los palangreros de superficie deberán hacer escala en el puerto de Victoria para el control de las capturas que lleven a bordo. No obstante, a petición del armador, las autoridades de las Seychelles podrán eximir al buque de esta obligación. Las licencias de pesca de los palangreros de superficie autorizarán la pesca de pez espada, marlín y pez vela, además de atún. 2.4. La SFA establecerá el cómputo de los cánones adeudados por el año civil anterior sobre la base de las declaraciones de capturas de los buques comunitarios y de cualquier otra información en poder de la SFA. El cómputo se enviará a la Comisión antes del 31 de marzo de cada año. La Comisión lo transmitirá antes de 15 de abril simultáneamente a los armadores y a las autoridades nacionales de los Estados miembros correspondientes. En caso de que los armadores no estén de acuerdo con el cómputo presentado por la SFA, podrán consultar con los institutos científicos competentes para comprobar las estadísticas de capturas como el IRD (Institut de Recherche pour le Développement), el IEO (Instituto Español de Oceanografía) y el IPIMAR (Instituto de Investigação das Pescas e do Mar), y a partir de entonces podrían iniciarse conversaciones con las autoridades de las Seychelles para establecer el cómputo definitivo antes del 15 de mayo de cada año. En caso de que los armadores no emitan observación alguna en esa fecha, el cómputo presentado por la SFA se considerará el cómputo definitivo. Cada Estado miembro notificará a la Comisión el cómputo definitivo correspondiente a su propia flota. Los armadores efectuarán los pagos adicionales al anticipo a la SFA el 31 de mayo del mismo año, a más tardar. Si el cómputo definitivo resulta inferior a la cuantía del anticipo anteriormente señalado, el armador no recuperará la diferencia. 3. Declaraciones de capturas 3.1. Los buques comunitarios autorizados a faenar en aguas de las Seychelles cumplimentarán una ficha de pesca, cuyo modelo figura en los apéndices 2 y 3, por cada marea que realicen en esas aguas. Las fichas de pesca se cumplimentarán también aunque no se efectúe ninguna captura. 3.2. Durante los periodos en que los buques comunitarios contemplados en el punto 3.1 no se encuentren en aguas de las Seychelles, deberán presentar la ficha de pesca mencionada con la indicación "Fuera de la ZEE de las Seychelles". 3.3. En lo que respecta a la entrega de las fichas de pesca contempladas en los puntos 3.1 y 3.2, los buques comunitarios deberán: - en caso de que hagan escala en el puerto de Victoria, presentar las fichas de pesca cumplimentadas a las autoridades de las Seychelles en un plazo de cinco días de su llegada a dicho puerto, o, en cualquier caso, antes de salir del puerto; - en cualquier otro caso, enviar las fichas de pesca cumplimentadas a las autoridades de las Seychelles en un plazo de catorce días de su llegada a cualquier otro puerto diferente de Victoria. Deberán enviarse también copias de las fichas de pesca a los institutos científicos mencionados en el punto 2.4. 3.4. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, serán aplicables las sanciones previstas en el punto 11. 4. Observadores A instancias de las autoridades de las Seychelles, los atuneros cerqueros embarcarán un observador y, cuando las autoridades de ese país lo consideren adecuado y necesario, dos observadores, designados por ellas con el fin de comprobar la posición de los buques y las capturas efectuadas en aguas de las Seychelles, además de realizar investigaciones científicas. El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus tareas, incluido el acceso a dependencias, documentos y equipos de comunicación. Su presencia a bordo no deberá superar el tiempo indispensable para el cumplimiento de su cometido. Durante su permanencia a bordo, se dispensará a los observadores trato de oficial. Si un atunero cerquero abandona las aguas de las Seychelles con un observador a bordo, se tomarán todas las medidas para asegurar el regreso de este último a las Seychelles lo antes posible, con todos los gastos a cargo del armador. En caso de que un observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcar a ese observador. El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de la República de Seychelles. 5. Sistema de vigilancia de buques por satélite Los buques comunitarios que faenen en virtud del presente Acuerdo estarán controlados, inter alia, por sistemas de vigilancia de buques por satélite, sin discriminación, de conformidad con las condiciones que acordarán las partes. 6. Embarque de marineros Durante su campaña de pesca, cada atunero cerquero embarcará al menos a dos marineros de las Seychelles designados, de acuerdo con el armador, por las autoridades de este país. Los contratos de trabajo de los marineros se celebrarán en Victoria entre los representantes de los armadores y los propios marineros de conformidad con el ministro de las Seychelles responsable para el empleo. Dichos contratos cubrirán también los regímenes de seguridad social aplicables a los marineros, incluidos los seguros de vida, de accidentes y de enfermedad. 7. Desembarque Los atuneros cerqueros que desembarquen en el puerto de Victoria se esforzarán por poner a disposición de las autoridades de las Seychelles las capturas accesorias que hayan realizado al precio del mercado local. Además, los cerqueros atuneros comunitarios participarán en el abastecimiento de atún a la industria conservera de las Seychelles al precio del mercado internacional. 8. Comunicaciones En las tres horas siguientes a cada entrada y salida de la zona y cada tres días mientras estén faenando en aguas de las Seychelles, los buques comunitarios comunicarán directamente su posición y el volumen de las capturas que lleven a bordo a las autoridades de las Seychelles, preferentemente por fax o, en su defecto, por radio. En la licencia deberá indicarse el número de fax y la frecuencia de radio. Las autoridades de las Seychelles y los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o una grabación de las comunicaciones por radio antes mencionadas hasta la aprobación por cada una de las partes del cómputo definitivo de los cánones a que se refiere el punto 2.4. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, serán aplicables las sanciones previstas en el punto 11. 9. Caladeros Con el fin de no obstaculizar la pesca artesanal en aguas de las Seychelles, los buques comunitarios no estarán autorizados a pescar en las zonas establecidas por la legislación de las Seychelles ni dentro de las tres millas alrededor de los dispositivos de concentración de peces instalados por las autoridades de las Seychelles, cuyas posiciones geográficas hayan sido comunicadas a los representantes de los armadores o a sus agentes. 10. Equipamiento portuario y utilización de suministros y servicios Los buques de la Comunidad procurarán abastecerse en las Seychelles de todos los suministros y servicios necesarios para su actividad. Las autoridades de las Seychelles establecerán, de conformidad con los armadores, las condiciones para la utilización del equipamiento portuario y, en su caso, los suministros y servicios. 11. Sanciones El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores, de las medidas de gestión y de conservación de los recursos o de la legislación de las Seychelles podrá sancionarse con la suspensión, la anulación o la no renovación de la licencia de pesca del buque. La suspensión y la anulación de la licencia constituirán casos de fuerza mayor con arreglo al punto 1.2 del presente anexo. Se informará inmediatamente a la Comisión Europea de cualquier suspensión o anulación y de todos los hechos pertinentes relacionados con dichas sanciones. 12. Apresamiento de buques pesqueros Las autoridades de las Seychelles comunicarán a la Delegación de la Comisión Europea y al Estado de pabellón, en un plazo máximo de 48 horas, todo apresamiento de un buque pesquero con pabellón de uno de los Estados miembros de la Comunidad que esté faenando al amparo del Acuerdo en la zona de pesca de las Seychelles, y presentará un breve informe de las circunstancias y razones que hayan dado lugar al mismo. Asimismo, mantendrá informados a la Delegación y al Estado del pabellón del desarrollo de los procedimientos y de las sanciones que se impongan. Apéndice 1 IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA PARA BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS Nombre del solicitante: Dirección del solicitante: Nombre y dirección del fletador del buque, si difiere del anterior: Nombre y dirección de otro representante legal en las Seychelles: Nombre y dirección del capitán del buque: Nombre del buque: Tipo de buque: Eslora y tonelaje de registro neto del buque: Tipo y potencia del motor y tonelaje de registro bruto: Puerto y país de matrícula: Número de matrícula: Identificación externa del buque de pesca: Indicativo de llamada por radio: Frecuencia: Características del equipo: Número y nacionalidad de la tripulación: Sector de pesca y especies propuestos: Descripción de las operaciones de pesca, empresas mixtas y otras disposiciones contractuales: El abajo firmante certifica que los datos aquí presentados son correctos. Fecha: Firma: Apéndice 2 DECLARACIÓN DE CAPTURAS DE LOS BUQUES ATUNEROS CERQUEROS Utilícese una línea para cada lance, ya produzca capturas o no. Ponga cruces bajo INDICADORES y LANCE. Gracias. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Apéndice 3 DECLARACIÓN DE CAPTURAS DE LOS PALANGREROS DE SUPERFICIE Nombre del buque: Nombre del patrón: ___________________ Fecha de la calada: ____/____/____ Inicio de la marea: _____/_____/_____/ a las: _____ Marea nº: Calada nº: _____________ >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (*) VDK; (**) con cabeza, sin branquias Indíquese el tipo de peso consignado (VAT, VDK, entero) si difiere del especificado. FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de determinadas políticas comunitarias Actividad(es): Acuerdos internacionales de pesca Denominación de la medida: Nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera estipuladas en el acuerdo entre la CE y SEYCHELLES 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN B78000 : Acuerdos internacionales en materia de pesca 2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS 2.1 Dotación total de la medida (Parte B): 10.380 millones de euros en CC 2.2 Periodo de aplicación: 2002-2005 2.3 Estimación global plurianual de los gastos: 10.380 millones de euros (a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) En millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> (b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> (c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (Véanse los puntos 7.2 y 7.3.) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras |X| Propuesta compatible con la programación financiera existente | | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras. | | Incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional. 2.5 Incidencia financiera en los ingresos: |X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida) O | | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente: Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación. En millones de euros (cifra aproximada al 1er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> (Describir cada línea presupuestaria afectada, añadiendo el número pertinente de líneas al cuadro si el efecto incide en varias líneas presupuestarias) 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> 4. FUNDAMENTO JURÍDICO - Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300. - Acuerdo de pesca entre la CE y las Seychelles (Reglamento (CE) nº 1708/87 del Consejo, de 15 de junio de 1987, DO L 160 de 20.6.1987). 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1 Necesidad de una intervención comunitaria 5.1.1 Objetivos perseguidos El actual Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles expira el 17 de enero de 2002. El objetivo de la renovación es que los buques comunitarios puedan proseguir las actividades pesqueras, especialmente la pesca de atún, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de las Seychelles, según las normas que se especifican en el Protocolo rubricado por la Comisión, en nombre de la Comunidad, y los negociadores de las Seychelles al finalizar las negociaciones que se llevaron a cabo en Victoria (Seychelles) del 25 al 28 de septiembre de 2001. 5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante El Protocolo que se aproxima a su fecha de expiración (1999/2002) ha sido evaluado por los servicios correspondientes de la DG de Pesca de la Comisión. Dicha evaluación revela que la utilización media en términos de expedición de licencias ha sido muy satisfactoria en el caso de los atuneros cerqueros (entre un 70% y 80%) pero mucho menor en el de los palangreros de superficie (un 46% como media). (Las posibilidades de pesca totales consignadas en el Protocolo del periodo de 1998-2001 corresponden a 47 atuneros cerqueros y 32 palangreros de superficie). Desde el punto de vista de las capturas, durante los últimos tres años (1998-2000) se ha registrado una media aproximada de 22.000 toneladas anuales, alcanzando el nivel máximo de 29.000 toneladas en el año 2000. Los datos anteriores se comparan con un tonelaje de referencia de 46.000 toneladas anuales. 5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post Algunas conclusiones del informe de evaluación ex post de septiembre de 1999 sobre los acuerdos de pesca (IFREMER) se tuvieron en cuenta en las negociaciones con las Seychelles. Así, por ejemplo, aumentaron los anticipos pagados por los armadores y se realizaron mejoras en los procedimientos para controlar las medidas concretas, que representan un tercio de la contrapartida financiera global. Además, cabe destacar que el nuevo Protocolo redujo las posibilidades de pesca de la flota comunitaria (de 79 a 67 unidades en total) con el fin de adecuar mejor las posibilidades de pesca a la utilización real. A pesar de esta reducción, hay que señalar que, con el Protocolo anterior, la utilización de las licencias expedidas fue siempre satisfactoria ya que los porcentajes medios de utilización se situaban entre un 70% y un 80%, especialmente en la categoría más importante, la de los atuneros cerqueros. 5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria El Protocolo rubricado el 28 de septiembre de 2001 concede posibilidades de pesca a 40 atuneros cerqueros y 27 palangreros de superficie, lo cual, globalmente, significa una disminución de 12 buques respecto del Protocolo anterior. El tonelaje de referencia permanece estable en 46.000 toneladas al año. El coste unitario de cada tonelada de atún capturado es de 75,2 euros que debe pagar la Comisión por el tonelaje de referencia y 25 euros que deben pagar los armadores. En el contexto del nuevo Protocolo (2002-2005), la CE pagará una contrapartida financiera total de 10.380.000 euros (en 3 años), algo mayor de la que abonaba con arreglo al Protocolo de 1999-2002 (+0,02%). A pesar de la reducción de las posibilidades de pesca, el mantenimiento de la contrapartida financiera al nivel establecido en 1999 encuentra su justificación en dos aspectos: a) la tasa de inflación de la CE que, de enero de 1999 a octubre de 2001, supuso una depreciación del 6% aproximadamente; b) la subida del precio mundial del atún que, por ejemplo, en el caso del rabil, pasó de un precio medio de aproximadamente 1.000 euros por tonelada en 1999 a más de 1.150 euros por tonelada en 2001. De la cuantía total de la contrapartida financiera, un 33,5% (3.480.000 euros) se destinará a la financiación de medidas concretas orientadas al desarrollo del sector pesquero en las Seychelles (ayuda al sector pesquero local, financiación de programas científicos, control y vigilancia de las actividades pesqueras, financiación de becas y prácticas de formación). La compensación financiera (2.300.000 euros al año) se abonará el primer año antes del 30 de septiembre y los años siguientes en la fecha de aniversario del Protocolo, en una cuenta del Gobierno que habrá de indicar el Banco Central de las Seychelles. Una característica de la pesca del atún, directamente relacionada con el carácter altamente migratorio de la especie, es el hecho de que las capturas en una zona determinada pueden sufrir importantes fluctuaciones de una campaña pesquera a otra. Las capturas de la flota comunitaria en aguas de un tercer país no pueden conocerse con antelación. Por lo tanto, como en todos los demás acuerdos relacionados con el atún, la Comunidad paga un importe establecido que está relacionado con el peso de las capturas previstas ("tonelaje de referencia"), calculado a partir de las capturas registradas en años anteriores y ajustado en caso necesario según: a) el número de buques autorizados para faenar; b) las condiciones técnicas de pesca que deben cumplirse; c) la cantidad y la calidad de las medidas concretas; d) la duración del Protocolo. En caso de que las capturas sobrepasen el tonelaje de referencia, la Comunidad abona un importe adicional proporcional al rebasamiento. En caso de que no lleguen a alcanzarse las capturas previstas, el tercer país conserva el importe abonado inicialmente. Por otra parte, las orientaciones de negociación de los Acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés que supone para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones pesqueras con dichos países. Hay que señalar, además, que el Acuerdo de pesca entre la Comunidad y las Seychelles es el Acuerdo más importante sobre la pesca del atún que ha celebrado al Comunidad Europea con un tercer país y constituye la piedra angular de la actividad y la presencia de la flota comunitaria de pesca de atún en todo el Océano Índico. Por estas razones, además de los importantes beneficios políticos que supone para la Comunidad Europea la celebración de este Acuerdo, es necesario tener en cuenta la relevancia de sus implicaciones geoestratégicas. 5.3 Modalidades de ejecución La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación en Mauricio (responsable también para las Seychelles). 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1 Incidencia financiera total en la Parte B - (para todo el periodo de programación) 6.1.1 Intervención financiera. CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación) CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Coste total en 3 años. 7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 7.1. Incidencia en los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. 7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. (1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece. I. Total anual (7.2 + 7.3) II. Duración de la acción III. Coste total de la acción (I x II) // 1.153.986 euros 3 años 3.461.958 euros No es posible cuantificar la repercusión de un Protocolo dado en el trabajo de la Unidad de la DG de Pesca responsable del expediente correspondiente. La renovación de los Protocolos en el contexto de los acuerdos de pesca existentes constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos. Las necesidades de recursos humanos y administrativos deberán cubrirse dentro de la dotación asignada a los servicios competentes. Efectivamente, si el Protocolo no se hubiera celebrado (rubricado), también ello habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones. 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1 Sistema de seguimiento La compensación financiera (2.300.000 euros al año) debe abonarse el primer año antes del 30 de septiembre y los años siguientes en la fecha de aniversario del Protocolo, en una cuenta del Gobierno que habrá de indicar el Banco Central de las Seychelles. El Gobierno de las Seychelles es el único responsable de la utilización de esa compensación. En el nuevo artículo 5 del Protocolo se establece que, si el ejercicio de las actividades pesqueras se ve imposibilitado por circunstancias excepcionales, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera. Los importes asignados a la financiación de medidas concretas (3.480.000 en 3 años) se podrán a disposición de la Seychelles Fishing Authority, sobre la base del reparto indicado en el artículo 3 del Protocolo [4]. La Seychelles Fishing Authority informará previamente a la Comisión sobre los programas que pretende financiar. [4] Las medidas que se financiarán son: a) desarrollo de las pesquerías locales (1,2 millones de euros), b) establecimiento y desarrollo de un sistema de control y vigilancia (1 millón de euros), c) programas científicos y técnicos (950.000 euros), d) participación en cursillos de prácticas o reuniones internacionales (300.000 euros). Además, en un plazo de tres meses a partir de cada fecha de aniversario del Protocolo deberá presentarse a la Comisión un informe de utilización de los fondos destinados a medidas concretas. La Comisión tendrá derecho a solicitar información adicional y a volver a examinar los pagos correspondientes en función de la aplicación real de las medidas previstas. 8.2 Modalidades y periodicidad de las evaluaciones previstas En caso necesario, para cualquier cuestión que afecte a la aplicación del Protocolo y para velar por que ésta sea correcta, la CE y las Seychelles podrán reunirse en cualquier momento, en el contexto de una Comisión mixta. La evaluación del uso de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas, incluido su valor. Antes de una posible renovación en 2005, se realizará una evaluación del Protocolo, de conformidad con la Comunicación (SEC(2000)1051), de 26 de julio de 2000, sobre la intensificación del sistema de evaluación. Dicha evaluación tendrá en cuenta tanto los indicadores económicos directos (capturas y valor de las capturas) como los indicadores de repercusiones específicas (número de puestos de trabajo creados y mantenidos y relación entre el coste del Protocolo y el valor de las capturas). En lo que respecta a las medidas concretas, véase más arriba. 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. No obstante, existe la obligación de facilitar a la Comisión informes sobre la utilización de algunos créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las medidas a que se refiere el artículo 3 del Protocolo deberán ser objeto de un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre éstos y evaluar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas. Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada. El Protocolo obliga también a los armadores comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades de las Seychelles y que constituirán la base para la elaboración del cómputo definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.