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Document 32023D2094

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2094 del Consejo de 25 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 en lo que respecta a la prórroga de la autorización otorgada a Dinamarca para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/12537/2023/INIT

DO L 241 de 29.9.2023, p. 121–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2094/oj

29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/121


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2094 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2023

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 en lo que respecta a la prórroga de la autorización otorgada a Dinamarca para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo (2), se autorizó a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE para aplicar un régimen de cuota a tanto alzado para el uso privado de vehículos comerciales ligeros con un peso total autorizado máximo de tres toneladas matriculados exclusivamente para fines profesionales (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial expirará el 31 de diciembre de 2023.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de marzo de 2023, Dinamarca solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2023.

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Dinamarca a los demás Estados miembros mediante cartas de 3 y 4 de mayo de 2023. Mediante carta de 5 de mayo de 2023, la Comisión notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para la evaluación de dicha solicitud.

(4)

La continuación de la aplicación de la medida especial permitiría a los sujetos pasivos que hayan matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizarlo asimismo para fines privados y calcular la base imponible de dicha prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad a tanto alzado diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por el coste de adquisición de dicho vehículo.

(5)

No obstante, este método de cálculo simplificado en virtud de la medida especial debe limitarse a 20 días de uso para fines privados por año civil.

(6)

Según la información facilitada por Dinamarca en su solicitud, la situación de hecho que justificó la aplicación de la medida especial no ha cambiado. Dinamarca presentó a la Comisión, junto con su solicitud, un informe en el que se revisa el importe a tanto alzado que ha de pagarse por día por el uso privado de un vehículo matriculado exclusivamente para fines profesionales. En dicho informe Dinamarca sostiene que el importe del IVA abonado por día se mantiene en 40 coronas danesas (DKK).

(7)

Dinamarca sostiene que la medida especial ha funcionado muy bien en los últimos años y que un número cada vez mayor de sujetos pasivos se han acogido a ella. Dinamarca sostiene también que la medida especial tiene por objeto simplificar las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos que utilizan ocasionalmente para fines privados un vehículo matriculado para fines exclusivamente profesionales, simplificando así el procedimiento de recaudación del IVA. No obstante, el sujeto pasivo seguiría teniendo la posibilidad de matricular un vehículo comercial ligero tanto para fines profesionales como para fines privados. En este último caso, el sujeto pasivo perdería el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo, pero no estaría obligado a abonar un importe por día que utilice el vehículo para fines privados.

(8)

La autorización de la medida especial no priva a los sujetos pasivos del derecho a deducir en su totalidad el IVA soportado sobre un vehículo matriculado para fines exclusivamente profesionales que utilizan ocasionalmente para fines privados y guarda coherencia con las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva 2006/112/CE.

(9)

Procede, por tanto, prorrogar la aplicación de la medida especial. Dicha prórroga debe limitarse en el tiempo a fin de que la Comisión pueda evaluar la eficacia e idoneidad de la medida especial. Por consiguiente, la autorización de la medida especial debe expirar el 31 de diciembre de 2026.

(10)

En caso de que Dinamarca solicite una nueva prórroga de la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2026, debe remitir a la Comisión un informe junto con su solicitud de prórroga a más tardar el 31 de marzo de 2026.

(11)

Según la información facilitada por Dinamarca, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos procedentes de los impuestos recaudados por Dinamarca en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(12)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cualquier solicitud de prórroga de la medida establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2026 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

F. GRANDE-MARLASKA GÓMEZ


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 81 de 23.3.2018, p. 13).


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