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Document 32023D0602

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/602 de la Comisión de 16 de marzo de 2023 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 por la que se aceptan ofertas de compromiso a raíz de la imposición de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina

    C/2023/1655

    DO L 79 de 17.3.2023, p. 179–180 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/602/oj

    17.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 79/179


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/602 DE LA COMISIÓN

    de 16 de marzo de 2023

    que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 por la que se aceptan ofertas de compromiso a raíz de la imposición de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular sus artículos 13, 15 y 24,

    Previa consulta al Comité creado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 (3), la Comisión impuso un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina («investigación original»).

    (2)

    Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 de la Comisión (4), se aceptaron los compromisos ofrecidos por los ocho productores exportadores junto con la Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO).

    (3)

    La empresa Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A., con código TARIC adicional C497 y sujeta a un tipo de derecho compensatorio individual del 25,0 % y a un compromiso, informó a la Comisión el 23 de mayo de 2022 de que había cambiado su nombre a Viterra Argentina SA.

    (4)

    La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no hubiera investigado en la investigación original.

    (5)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/592 (5) la Comisión modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 para reflejar, a partir del 1 de julio de 2022, el cambio de nombre de la empresa a la que anteriormente se había atribuido el código TARIC adicional C497.

    (6)

    Dado que el cambio de nombre es efectivo desde el 1 de julio de 2022, todas las mercancías despachadas a libre práctica exentas del derecho compensatorio con arreglo al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244, cuya declaración en aduana iba acompañada de la factura de compromiso expedida por la empresa antes de la fecha del cambio de nombre utilizando el nombre anterior de la empresa, seguirán siendo válidas y estarán exentas de la recaudación de los derechos compensatorios.

    (7)

    La Comisión ha llegado a la conclusión de que el cambio de nombre no afecta al compromiso aceptado por la Comisión.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1.   El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 se modifica como sigue:

    «Argentina

    Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A

    Producido y vendido por Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A. al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

    C497»

    se sustituye por:

    «Argentina

    Viterra Argentina SA.

    Producido y vendido por Viterra Argentina SA al primer cliente independiente de la Unión que actúe como importador.

    C497».

    2.   El código TARIC adicional C497, atribuido anteriormente a Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A, será aplicable a Viterra Argentina SA desde el 1 de julio de 2022. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos fabricados y vendidos por Viterra Argentina SA sujetos al compromiso ofrecido por la empresa y aceptado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 por lo que se refiere a Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (2)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina (DO L 40 de 12.2.2019, p. 1).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por la que se aceptan ofertas de compromiso a raíz de la imposición de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina (DO L 40 de 12.2.2019, p. 71).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/592 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina (véase la página 51 del presente Diario Oficial).


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