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Document 32022R2495

    Reglamento (UE) 2022/2495 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión

    PE/56/2022/REV/1

    DO L 325 de 20.12.2022, p. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2495/oj

    20.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 325/1


    REGLAMENTO (UE) 2022/2495 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 14 de diciembre de 2022

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en lo que respecta a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los buques pesqueros de la Unión gozan de igualdad de acceso a las aguas y recursos de la Unión, con sujeción a las normas de la política pesquera común (PPC).

    (2)

    El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece excepciones a la norma de igualdad de acceso.

    (3)

    De conformidad con dicho Reglamento, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde sus líneas de base, se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas desde los puertos de la costa adyacente.

    (4)

    Se autoriza asimismo a los Estados miembros a restringir el acceso a las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a los buques matriculados en los puertos de dichas regiones.

    (5)

    Las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han favorecido la conservación a través de la restricción del esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Asimismo, han preservado las actividades pesqueras tradicionales, de las que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinadas comunidades costeras.

    (6)

    Las actuales normas por las que se restringe el acceso a los recursos biológicos marinos en torno a las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del TFUE han contribuido a preservar la economía local de dichas regiones, teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica.

    (7)

    Las excepciones vigentes relativas a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión expiran el 31 de diciembre de 2022. No obstante, dichas excepciones deben prorrogarse por un período de diez años a partir de dicha fecha, a fin de garantizar la continuidad de las medidas de protección actuales y de no alterar el equilibrio que se ha alcanzado desde la introducción de este régimen especial. Dichas excepciones son una parte integrante de la PPC y la duración y el ámbito de aplicación de dicha prórroga pueden revisarse en el marco de cualquier revisión de la PPC.

    (8)

    De conformidad con el artículo 510 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (4), deberá procederse a una revisión de la aplicación del epígrafe quinto de dicho Acuerdo, incluidas las disposiciones relativas al acceso a las aguas, cuatro años después del final del período de ajuste, que acaba el 30 de junio de 2026.

    (9)

    La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las normas generales de acceso a las aguas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 antes de que expiren las excepciones. Este informe debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2031.

    (10)

    El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 debe modificarse a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. El citado anexo debe modificarse también a raíz de la solicitud conjunta de Italia y Grecia relativa al acceso de los buques pesqueros italianos a la zona de entre 6 y 12 millas marinas de las aguas territoriales griegas en el mar Jónico y de la propuesta griega de acceso de los buques pesqueros italianos a la zona de entre 6 y 12 millas marinas de la zona económica exclusiva (ZEE) griega, de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    (11)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 5 se modifica como sigue:

    a)

    en los apartados 2, 3 y 4, la fecha «31 de diciembre de 2022» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2032»;

    b)

    se añade el apartado siguiente:

    «5.   La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente artículo, a más tardar el 30 de junio de 2031.»

    .

    2)

    El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2023.

    Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

    Por el Parlamento Europeo

    La Presidenta

    R. METSOLA

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. BEK


    (1)  DO C 517 de 22.12.2021, p. 123.

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2022.

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    (4)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.


    ANEXO

    «ANEXO I

    ACCESO A LAS AGUAS COSTERAS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 5, APARTADO 2

    1.   Aguas costeras de Irlanda

    a)   ACCESO PARA FRANCIA

    Zona geográfica

    Especie

    Importancia o características especiales

    Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

    1.

    Erris Head north-west Sybil Point west

    Pesca demersal

    Ilimitado

    Cigala

    Ilimitado

    2.

    Mizen Head south Stags south

    Pesca demersal

    Ilimitado

    Cigala

    Ilimitado

    Caballa

    Ilimitado

    3.

    Stags south Cork south

    Pesca demersal

    Ilimitado

    Cigala

    Ilimitado

    Caballa

    Ilimitado

    Arenque

    Ilimitado

    4.

    Cork south, Carnsore Point south

    Todas

    Ilimitado

    5.

    Carnsore Point south, Haulbowline south-east

    Todas (excepto crustáceos y moluscos)

    Ilimitado

    b)   ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS

    Zona geográfica

    Especie

    Importancia o características especiales

    Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

    1.

    Stags south Carnsore Point south

    Arenque

    Ilimitado

    Caballa

    Ilimitado

    c)   ACCESO PARA ALEMANIA

    Zona geográfica

    Especie

    Importancia o características especiales

    Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

    1.

    Old Head of Kinsale south Carnsore Point south

    Arenque

    Ilimitado

    2.

    Cork south Carnsore Point south

    Caballa

    Ilimitado

    d)   ACCESO PARA BÉLGICA

    Zona geográfica

    Especie

    Importancia o características especiales

    Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

    1.

    Cork south Carnsore Point south

    Pesca demersal

    Ilimitado

    2.

    Wicklow Head east Carlingford Lough south-east

    Pesca demersal

    Ilimitado

    2.   Aguas costeras de Bélgica

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    Entre 3 y 12 millas marinas

    Países Bajos

    Todas

    Ilimitado

     

    Francia

    Arenque

    Ilimitado

    3.   Aguas costeras de Dinamarca

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    Costa del mar del Norte, desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Hanstholm (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

     

     

     

    Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Blåvands Huk

    Alemania

    Peces planos

    Ilimitado

    Camarones y langostinos

    Ilimitado

    Países Bajos

    Peces planos

    Ilimitado

    Peces redondos

    Ilimitado

    De Blåvands Huk hasta Bovbjerg

    Bélgica

    Bacalao

    Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

    Eglefino

    Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

    Alemania

    Peces planos

    Ilimitado

    Países Bajos

    Solla

    Ilimitado

    Lenguado

    Ilimitado

    De Thyborøn hasta Hanstholm

    Bélgica

    Merlán

    Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

    Solla

    Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

     

    Alemania

    Peces planos

    Ilimitado

    Espadín

    Ilimitado

    Bacalao

    Ilimitado

    Carbonero

    Ilimitado

    Eglefino

    Ilimitado

    Caballa

    Ilimitado

    Arenque

    Ilimitado

    Merlán

    Ilimitado

    Países Bajos

    Bacalao

    Ilimitado

    Solla

    Ilimitado

    Lenguado

    Ilimitado

    Skagerrak

    (de Hanstholm a Skagen) (entre 4 y 12 millas marinas)

    Bélgica

    Solla

    Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio

    Alemania

    Peces planos

    Ilimitado

    Espadín

    Ilimitado

    Bacalao

    Ilimitado

    Carbonero

    Ilimitado

    Eglefino

    Ilimitado

    Caballa

    Ilimitado

    Arenque

    Ilimitado

    Merlán

    Ilimitado

    Países Bajos

    Bacalao

    Ilimitado

    Solla

    Ilimitado

    Lenguado

    Ilimitado

    Kattegat (entre 3 y 12 millas)

    Alemania

    Bacalao

    Ilimitado

    Peces planos

    Ilimitado

    Cigala

    Ilimitado

    Arenque

    Ilimitado

    Desde el norte de Zelanda hasta la latitud del paralelo que pasa por el faro de Forsnaes

    Alemania

    Espadín

    Ilimitado

    Mar Báltico (incluidos Belts, Sound y Bornholm) (entre 3 y 12 millas marinas)

    Alemania

    Peces planos

    Ilimitado

    Bacalao

    Ilimitado

    Arenque

    Ilimitado

    Espadín

    Ilimitado

    Anguila

    Ilimitado

    Salmón

    Ilimitado

    Merlán

    Ilimitado

    Caballa

    Ilimitado

    Skagerrak (entre 4 y 12 millas)

    Suecia

    Todas

    Ilimitado

    Kattegat (entre 3 y 12 millas) (1)

    Suecia

    Todas

    Ilimitado

    Mar Báltico (entre 3 y 12 millas)

    Suecia

    Todas

    Ilimitado

    4.   Aguas costeras de Alemania

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    Costa del mar del Norte Todas las costas (entre 3 y 12 millas marinas)

    Dinamarca

    Pesca demersal

    Ilimitado

    Espadín

    Ilimitado

    Lanzón

    Ilimitado

    Países Bajos

    Pesca demersal

    Ilimitado

    Camarones y langostinos

    Ilimitado

    Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta la punta norte de Amrun en la latitud 54° 43’ norte

    Dinamarca

    Camarones y langostinos

    Ilimitado

    Costa Báltica (entre 3 y 12 millas)

    Dinamarca

    Bacalao

    Ilimitado

    Solla

    Ilimitado

    Arenque

    Ilimitado

    Espadín

    Ilimitado

    Anguila

    Ilimitado

    Merlán

    Ilimitado

    Caballa

    Ilimitado

    5.   Aguas costeras de Francia y de los departamentos de ultramar

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    Costa atlántica nordeste (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

     

    Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el este del departamento de la Mancha (estuario de Vire-Grandcamp-les-Bains 49° 23’ 30” norte — 1° 02’ oeste dirección norte nordeste)

    Bélgica

    Pesca demersal

    Ilimitado

    Vieira

    Ilimitado

    Países Bajos

    Todas

    Ilimitado

    Desde Dunquerque (2° 20’ este) hasta el cabo de Antifer (0° 10’ este)

    Alemania

    Arenque

    Ilimitado, únicamente del 1 de octubre al 31 de diciembre

    Costa atlántica (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

     

    Desde la frontera entre España y Francia hasta la latitud 46° 08’ norte

    España

    Anchoa

    Pesca dirigida, acceso ilimitado, únicamente del 1 de marzo al 30 de junio

    Pesca de cebo vivo del 1 de julio al 31 de octubre únicamente

    Sardina

    Ilimitado, únicamente del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de julio al 31 de diciembre

     

     

     

    Además, las actividades referidas a las especies mencionadas anteriormente se ejercerán de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

    Costa mediterránea (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

     

    Desde la frontera española hasta el cabo Leucate

    España

    Todas

    Ilimitado

    6.   Aguas costeras de España

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    Costa atlántica (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

     

    Desde la frontera entre Francia y España hasta el faro del cabo Mayor (3° 47’ oeste)

    Francia

    Pelágicos

    Ilimitado, de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

    Costa mediterránea (entre 6 y 12 millas marinas)

     

     

     

    Desde la frontera francesa hasta el cabo de Creus

    Francia

    Todas

    Ilimitado

    7.   Aguas costeras de Croacia (2)

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Croacia situada al norte del paralelo 45° 10’ de latitud norte a lo largo de la costa occidental de Istria, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la costa occidental de Istria (el cabo Grgatov rt Funtana)

    Eslovenia

    Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa

    100 toneladas, con un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre

    8.   Aguas costeras de los Países Bajos

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    (Entre 3 y 12 millas marinas) Toda la costa

    Bélgica

    Todas

    Ilimitado

    Dinamarca

    Pesca demersal

    Ilimitado

    Espadín

    Ilimitado

    Lanzón

    Ilimitado

    Jurel

    Ilimitado

    Alemania

    Bacalao

    Ilimitado

    Camarones y langostinos

    Ilimitado

    (Entre 6 y 12 millas marinas) Toda la costa

    Francia

    Todas

    Ilimitado

    9.   Aguas costeras de Eslovenia (3)

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Eslovenia situada al norte del paralelo 45° 10’ de latitud norte a lo largo de la costa occidental de Istria, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la costa occidental de Istria (el cabo Grgatov rt Funtana)

    Croacia

    Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa

    100 toneladas, con un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre

    10.   Aguas costeras de Finlandia

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    Mar Báltico (entre 4 y 12 millas) (4)

    Suecia

    Todas

    Ilimitado

    11.   Aguas costeras de Suecia

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    Skagerrak (entre 4 y 12 millas marinas)

    Dinamarca

    Todas

    Ilimitado

    Kattegat (entre 3 y 12 millas) (5)

    Dinamarca

    Todas

    Ilimitado

    Mar Báltico (entre 4 y 12 millas)

    Dinamarca

    Todas

    Ilimitado

    Finlandia

    Todas

    Ilimitado

    12.   Aguas costeras de Grecia

    Zona geográfica

    Estado miembro

    Especie

    Importancia o características especiales

    Mar Jónico, entre 6 y 12 millas marinas en las aguas territoriales griegas

    Italia

    Cefalópodos

    Crustáceos

    Pesca demersal

    Grandes especies pelágicas

    Un máximo de 68 buques»

    Al sur-sureste de la isla de Creta (al este de 26° 00’ 00” este), entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

    Al sur-sureste de la isla de Koufonisi, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

    Al sur-suroeste de la isla de Kasos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

    Al sur-sureste de la isla de Karpathos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega

    Al sur-suroeste (al oeste de 27° 59’ 02.00” este) de la isla de Rodas, entre 6 y 12 millas náuticas en la ZEE griega.


    (1)  Medidas desde la línea de costa.

    (2)  Este régimen se aplicará a partir del momento en que se ejecute plenamente el laudo arbitral resultante del acuerdo de arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.

    (3)  Este régimen se aplicará a partir del momento en que se ejecute plenamente el laudo arbitral resultante del acuerdo de arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.

    (4)  Entre 3 y 12 millas alrededor de las Islas Bogskär.

    (5)  Medidas desde la línea de costa.


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