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Document 32022D2488

Decisión (UE) 2022/2488 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992

ST/13805/2022/INIT

DO L 323 de 19.12.2022, p. 88–89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2488/oj

19.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/88


DECISIÓN (UE) 2022/2488 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2022

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1993.

(2)

De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio viene prorrogándose regularmente por períodos adicionales de dos años. Fue prorrogado por última vez el 30 de noviembre de 2021 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

(3)

El artículo 41 del Convenio establece que pueden adherirse al Convenio los gobiernos de todos los Estados en las condiciones que establezca el Consejo Internacional del Azúcar.

(4)

La adhesión de un nuevo miembro al Convenio después de su entrada en vigor requiere la asignación de votos al nuevo miembro dentro del Consejo Internacional del Azúcar, así como que se vuelvan a calcular los votos de los miembros existentes, de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

(5)

El 16 de febrero de 2021, el Gobierno del Reino de Arabia Saudí presentó oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio. Se prevé que el Consejo Internacional del Azúcar fije, en una futura sesión de este, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo Internacional del Azúcar mediante intercambio de correspondencia, las condiciones para la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio.

(6)

El Reino de Arabia Saudí es un actor importante del sector del azúcar a nivel mundial, así como un socio comercial importante de la UE en el ámbito de los productos agrícolas y alimentarios, entre ellos el azúcar. La aprobación de la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, redunda en interés de la Unión.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo Internacional del Azúcar mediante intercambio de correspondencia, será la de aprobar la adhesión del Reino de Arabia Saudí al Convenio Internacional del Azúcar de 1992 y velar por que el número de votos que se asigne al Reino de Arabia Saudí se calcule de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).


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