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Dokument 32022D2283

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/2283 del Consejo de 21 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    ST/13941/2022/INIT

    DO L 301 de 22.11.2022, p. 119–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Status legali tad-dokument Fis-seħħ

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2283/oj

    22.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 301/119


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2283 DEL CONSEJO

    de 21 de noviembre de 2022

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A raíz de la solicitud de Letonia, de 7 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 (2), concedió a Letonia asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 192 700 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Letonia para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

    (2)

    El préstamo debía servir para que Letonia financiara regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y medidas del ámbito sanitario tal como se refiere a ellos el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351.

    (3)

    A raíz de una segunda solicitud de Letonia, de 11 de marzo de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/677 (3), por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351, concedió una asistencia financiera adicional de 112 500 000 EUR a Letonia, aumentando el importe máximo del préstamo a 305 200 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Letonia para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

    (4)

    El préstamo adicional debía servir para que Letonia financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y medidas del ámbito sanitario a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351.

    (5)

    El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Letonia. Ello ha generado de forma repetida aumentos repentinos y graves del gasto público en Letonia en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a), c), d), g), h), f) e i), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351.

    (6)

    El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Letonia en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Letonia fueron, respectivamente, del 4,5 y del 43,3 % del producto interior bruto (PIB), porcentajes que, al final de 2021, aumentaron respectivamente al 7,3 y 44,8 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Letonia sean del 7,2 y del 47 % del PIB, respectivamente, al final de 2022. Según las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Letonia aumente un 3,9 % en 2022.

    (7)

    El 6 de octubre de 2022, Letonia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 167 607 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. En particular, Letonia volvió a prorrogar o modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 8 a 12.

    (8)

    El régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores se aplica a las empresas, a los trabajadores por cuenta propia y a aquellos que pagan un canon de licencia cuyos ingresos procedentes de su actividad económica hayan disminuido en un promedio de al menos un 20 % en comparación con el período comprendido entre agosto y octubre de 2020. En virtud del régimen, se abonan compensaciones a los trabajadores cuyo contrato haya sido suspendido o a los trabajadores por cuenta propia del 50 o el 70 % de sus salarios o ingresos, en función del régimen fiscal en el que ejerzan su actividad. El nivel mínimo de la ayuda se ha fijado en 500 EUR, y su nivel máximo, en 1 000 EUR, por trabajador y mes natural. El régimen se establece mediante el Reglamento del Consejo de Ministros n.o 709 (adoptado el 24 de noviembre de 2020 (4) y modificado el 12 de enero de 2021 (5), el 19 de enero de 2021 (6), el 4 de febrero de 2021 (7) y el 26 de febrero de 2021 (8)) «Reglamento relativo al subsidio por períodos de inactividad para contribuyentes a efectos de la continuidad de su actividad en el contexto de la crisis de la COVID-19». La medida amplía el régimen mencionado en el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 a las personas empleadas en el sector de la belleza, permite que las personas cuyo tratamiento fiscal haya cambiado a partir de 2021 puedan optar a la ayuda, mejora las condiciones de admisibilidad de las personas físicas sujetas a un pago fijo único, incluidas cotizaciones a la seguridad social, por sus actividades económicas («patentmaksa», en letón) y permite que los beneficiarios elijan entre dos criterios de admisibilidad para solicitar la ayuda.

    (9)

    Asociada al régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores está la bonificación por hijo del trabajador a que se refiere el artículo 3, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351, para la que Letonia solicita apoyo adicional. La bonificación de 50 EUR por mes e hijo proporciona un apoyo adicional a los trabajadores inactivos, que tienen derecho a una desgravación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por los dependientes. Esta medida de apoyo se amplió a través de la Orden del Consejo de Ministros n.o 706, de 1 de diciembre de 2020, «Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal “Fondos para imprevistos”» (9) y de la Orden del Consejo de Ministros n.o 15, de 11 de enero de 2021, «Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal “Fondos para imprevistos”» (10). La medida puede considerarse similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrece ayudas a la renta a trabajadores por cuenta propia y ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres continúen trabajando, evitando así poner en riesgo su relación laboral.

    (10)

    El régimen de subsidios salariales presta apoyo a los empleadores que hayan experimentado una disminución de los ingresos procedentes de cualquier actividad económica de al menos el 20 %. El régimen asciende al 50 % del salario bruto mensual medio, hasta un máximo de 500 EUR por mes natural. Los empleadores beneficiarios están obligados a mantener el empleo de los trabajadores que perciban el apoyo y a completar el subsidio salarial hasta alcanzar el salario ordinario íntegro. El régimen se establece mediante el Reglamento del Consejo de Ministros n.o 675 «Reglamento relativo a la prestación de ayuda a los contribuyentes a efectos de la continuidad de su actividad en el contexto de la crisis de la COVID-19» (adoptado el 10 de noviembre de 2020 (11) y modificado el 12 de enero de 2021 (12), el 1 de abril de 2021 (13), el 26 de octubre de 2021 (14), el 9 de noviembre de 2021 (15), el 30 de noviembre de 2021 (16), el 7 de diciembre de 2021 (17), el 23 de diciembre de 2021 (18) y el 11 de enero de 2022 (19)) y la Orden del Consejo de Ministros n.o 128 «Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal “Fondos para imprevistos”» (20). La medida prorroga el período de ayuda del régimen a que se refiere el artículo 3, letra d), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 y amplía el alcance de la admisibilidad al permitir a los beneficiarios elegir entre dos criterios de admisibilidad para solicitar la ayuda, elimina el riesgo de compensación excesiva, aclara las restricciones de admisibilidad para las personas físicas sujetas a un pago fijo único, incluidas cotizaciones a la seguridad social, por sus actividades económicas («patentmaksa», en letón) y limita la admisibilidad para la ayuda, de octubre de 2021 a febrero de 2022, a las personas que posean un certificado COVID-19 que acredite la vacunación contra la COVID-19 o haber pasado la enfermedad.

    (11)

    El régimen de prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19 prevé que el Estado abone las bajas por enfermedad de las personas que tuvieron que ausentarse del trabajo debido a la exigencia de someterse a aislamiento o a cuarentena, cuando normalmente una parte de la prestación por enfermedad se comparte con el empleador. El régimen se establece mediante la modificación de la Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad (adoptada el 20 de marzo de 2020 (21) y modificada el 12 de noviembre de 2020 (22), el 4 de noviembre de 2021 (23) y el 13 de enero de 2022 (24)). La medida prevé la prórroga del período de apoyo de las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19 a que se refiere el artículo 3, letra g), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351, y, al mismo tiempo, reduce el ámbito de admisibilidad para la ayuda a las personas que sean titulares de un certificado de vacunación contra la COVID-19 o de haber pasado la enfermedad o que hayan recibido un dictamen sobre la necesidad de aplazar la vacunación contra la COVID-19, y especifica los casos y las condiciones en que los empleadores deben proceder a pagar al empleado de cualquier tipo de baja por enfermedad sin apoyo estatal.

    (12)

    Las prestaciones por enfermedad para los padres y cuidadores ofrecen apoyo a los empleados que no pueden teletrabajar y tienen que ocuparse de niños menores de diez años o de personas con discapacidad cuando los centros escolares y los centros de día están cerrados por la pandemia de COVID-19. La medida puede considerarse similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que proporciona ayudas a la renta a los padres y cuidadores y facilita que se mantenga el empleo al evitar que los progenitores y cuidadores que tienen que cuidar de niños o de personas con discapacidad mientras las escuelas y centros de día permanecen cerrados se vean obligados a rescindir su relación laboral. Las prestaciones por enfermedad se contemplan en la Modificación de la Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad, de 26 de noviembre de 2020 (25), la Orden del Consejo de Ministros n.o 707, de 1 de diciembre de 2020, «Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal “Fondos para imprevistos”» (26) y la Orden del Consejo de Ministros n.o 13, de 11 de enero de 2021, «Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal “Fondos para imprevistos”» (27). Letonia solicita ayuda adicional para la medida existente, contemplada en el artículo 3, letra h), de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/677.

    (13)

    Asimismo, Letonia amplió o modificó una serie de medidas del ámbito sanitario para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Se trata, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 14 a 15.

    (14)

    Se prevén gastos relacionados con la salud para los equipos de protección individual destinados a los empleados del sector público a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro para las personas expuestas a la infección por el virus de la COVID-19. El régimen se establece mediante el Reglamento del Consejo de Ministros n.o 380 «Reglamento relativo a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias» (adoptado el 9 de junio de 2020 (28)). Letonia solicita ayuda adicional para la medida existente, contemplada en el artículo 3, letra f), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351.

    (15)

    Las primas destinadas a los profesionales médicos y los empleados que hacen frente a la crisis de la COVID-19, cuyo valor oscila entre el 20 y el 100 % de los salarios mensuales, recompensa la labor realizada en condiciones de mayor riesgo y mayor carga de trabajo, tal como se contempla en las Órdenes del Consejo de Ministros n.o 136, de 27 de marzo de 2020 (29), y n.o 656, de 6 de noviembre de 2020, «Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal “Fondos para imprevistos”» (30), la Orden del Consejo de Ministros n.o 743, de 8 de diciembre de 2020, «Modificaciones de la Orden del Consejo de Ministros n.o 655, de 6 de noviembre de 2020, sobre la declaración del estado de emergencia» (31) y la Orden del Consejo de Ministros n.o 37, de 21 de enero de 2021, «Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal “Fondos para imprevistos”» (32). Dichas primas son adicionales a la prima máxima fijada en la Ley sobre la remuneración de los funcionarios y empleados del Estado y las administraciones locales. La medida apoya el empleo garantizando la salud y seguridad de los empleados y la continuidad de los servicios públicos esenciales. Letonia solicita ayuda adicional para la medida existente, contemplada en el artículo 3, letra i), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351.

    (16)

    Letonia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Letonia ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real y previsto ha aumentado en 508 124 069 EUR desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con el régimen de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Letonia. Letonia tiene la intención de financiar 35 317 069 EUR con sus propios recursos.

    (17)

    La Comisión ha consultado a Letonia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brote de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 6 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

    (18)

    El importe de las medidas del ámbito sanitario comprendidas en la solicitud de Letonia de 6 de octubre de 2022 y en los considerandos 14 a 15 asciende a 70 921 236 EUR.

    (19)

    Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Letonia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

    (20)

    Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de dieciocho meses de la asistencia financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 debe prorrogarse veintiún meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351.

    (21)

    Letonia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

    (22)

    La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

    (23)

    Letonia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Letonia.

    (24)

    La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Letonia, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 2 se modifica como sigue:

    a)

    los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.   La Unión pondrá a disposición de Letonia un préstamo por un importe máximo de 472 807 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

    2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

    b)

    el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una adenda o de la de un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Letonia y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

    2)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    Letonia podrá financiar las siguientes medidas:

    a)

    el régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores, según lo dispuesto en los Reglamentos del Consejo de Ministros n.o 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020), “Reglamento relativo al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID-19”, y n.o 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020), “Reglamento relativo a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID-19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años”, en su versión ampliada y modificada en último lugar por las modificaciones del Reglamento del Consejo de Ministros n.o 709 “Reglamento relativo al subsidio por períodos de inactividad para contribuyentes a efectos de la continuidad de su actividad en el contexto de la crisis de la COVID-19” de 19 de enero de 2021, 4 de febrero de 2021 y 26 de febrero de 2021;

    b)

    el subsidio por inactividad, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Ministros n.o 236 (adoptado el 23 de abril de 2020), “Reglamento relativo al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID-19”;

    c)

    la bonificación por hijo del trabajador, según lo dispuesto en la Orden del Consejo de Ministros n.o 178, de 16 de abril de 2020, “Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”, en su versión ampliada;

    d)

    el régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, contemplado en el “Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID-19 y la recuperación económica”, en su versión ampliada y modificada en último lugar por las modificaciones del Reglamento del Consejo de Ministros n.o 675 “Reglamento relativo a la prestación de ayuda a los contribuyentes a efectos de la continuidad de su actividad en el contexto de la crisis de la COVID-19” de 1 de abril de 2021, 26 de octubre de 2021, 9 de noviembre de 2021, 30 de noviembre de 2021, 7 de diciembre de 2021, 23 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022;

    e)

    los pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y empleados del sector cultural, según lo dispuesto en la Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID-19, la Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID-19 y la Orden del Consejo de Ministros n.o 303, de 3 de junio de 2020, “Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”, respectivamente;

    f)

    los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual, según lo dispuesto en las Órdenes del Consejo de Ministros n.o 79, de 3 de marzo de 2020, n.o 118, de 20 de marzo de 2020, y n.o 220, de 27 de abril de 2020, “Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”, y el Reglamento del Consejo de Ministros n.o 380, de 9 de junio de 2020, “Reglamento relativo a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias”;

    g)

    las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19, según lo dispuesto en la Modificación de la Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad (adoptada el 20 de marzo de 2020), en su versión ampliada y modificada en último lugar por las modificaciones de la Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad, de 4 de noviembre de 2021 y 13 de enero de 2022;

    h)

    las prestaciones por enfermedad para padres y cuidadores, según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de las disposiciones transitorias de la Modificación de la Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad, adoptada el 26 de noviembre de 2020, la Orden del Consejo de Ministros n.o 707, de 1 de diciembre de 2020, “Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’” y la Orden del Consejo de Ministros n.o 13, de 11 de enero de 2021, “Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”;

    i)

    las primas destinadas a los profesionales médicos y los empleados que hacen frente a la crisis de la COVID-19, según lo dispuesto en la Orden del Consejo de Ministros n.o 136, de 27 de marzo de 2020, “Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”, la Orden del Consejo de Ministros n.o 656, de 6 de noviembre de 2020, “Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”, la Orden del Consejo de Ministros n.o 743, de 8 de diciembre de 2020, “Modificación de la Orden del Consejo de Ministros n.o 655, de 6 de noviembre de 2020, sobre la declaración del estado de emergencia” y la Orden del Consejo de Ministros n.o 37, de 21 de enero de 2021, “Asignación de fondos del programa del presupuesto estatal ‘Fondos para imprevistos’”.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Z. NEKULA


    (1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 38).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/677 del Consejo, de 23 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 144 de 27.4.2021, p. 7).

    (4)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 230B de 27.11.2020.

    (5)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 9A de 14.1.2021.

    (6)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 15 de 22.1.2021.

    (7)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 25A de 5.2.2021.

    (8)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 48 de 10.3.2021.

    (9)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 234 de 3.12.2020.

    (10)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 9 de 14.1.2021.

    (11)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 222A de 16.11.2020.

    (12)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 9 de 14.1.2021.

    (13)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 66 de 7.4.2021.

    (14)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 211 de 1.11.2021.

    (15)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 220 de 12.11.2021.

    (16)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 236 de 7.12.2021.

    (17)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 240 de 13.12.2021.

    (18)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 249A de 27.12.2021.

    (19)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 9 de 13.1.2022.

    (20)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 42 de 2.3.2021.

    (21)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 57B de 21.3.2020.

    (22)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 221A de 13.11.2020.

    (23)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 215A de 5.11.2021.

    (24)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 10A de 14.1.2022.

    (25)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 230A de 27.11.2020.

    (26)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 234 de 3.12.2020.

    (27)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 9 de 14.1.2021.

    (28)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 113A de 12.6.2020.

    (29)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 62B de 27.3.2020.

    (30)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 218 de 10.11.2020.

    (31)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 237A de 8.12.2020.

    (32)  Latvijas Vēstnesis (Boletín Oficial) 16 de 25.1.2021.


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