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Document 32021D2102
Council Decision (EU) 2021/2102 of 28 June 2021 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Common Aviation Area Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Armenia, of the other part
Decisión (UE) 2021/2102 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación
Decisión (UE) 2021/2102 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación
ST/8452/2021/INIT
DO L 429 de 1.12.2021, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2102/oj
1.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 429/15 |
DECISIÓN (UE) 2021/2102 DEL CONSEJO
de 28 de junio de 2021
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de diciembre de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Armenia para un Acuerdo sobre una zona común de aviación. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra relativo a una zona común de aviación (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el 24 de noviembre de 2017. |
(2) |
La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y su aplicación provisional no afectan al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que son de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia. |
(3) |
Conviene firmar el Acuerdo y aplicarlo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
(4) |
Procede establecer el procedimiento que debe seguirse respecto a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en relación con las decisiones del Comité Mixto en virtud del artículo 27, apartado 7, del Acuerdo sobre la inclusión de legislación de la Unión en el anexo II del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, relativo a una zona común de aviación, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Acuerdo será aplicado por la Unión con carácter provisional, de conformidad con el artículo 30, apartados 4 y 5, del Acuerdo, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
Se autoriza a la Comisión para que adopte, previa consulta con suficiente antelación al Consejo o a sus órganos preparatorios, según decida el Consejo, la posición en nombre de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto en virtud del artículo 27, apartado 7, del Acuerdo relativas a la revisión del anexo II del Acuerdo, en la medida en que esta consista en la inclusión de legislación de la Unión en dicho anexo, con las adaptaciones técnicas necesarias.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
M. do C. ANTUNES
(1) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.