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Document 32019R2163

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2163 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2020 y 2021 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas

    C/2019/8975

    DO L 328 de 18.12.2019, p. 58–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2163/oj

    18.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/58


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2163 DE LA COMISIÓN

    de 17 de diciembre de 2019

    por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2020 y 2021 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece que puede aplicarse a los productos un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, durante los períodos que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución. Ese derecho de importación adicional ha de aplicarse cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación de las importaciones de dicho producto en un año. No se deben aplicar derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o si los efectos van a ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.

    (1)

    De conformidad con el artículo 182, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los volúmenes de activación de las importaciones para la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas se basan en datos sobre las importaciones y el consumo interior durante los tres años anteriores. Sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros con respecto a los años 2016, 2017 y 2018, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a determinadas frutas y hortalizas para los años 2020 y 2021.

    (2)

    Teniendo en cuenta que el período de aplicación de posibles derechos de importación adicionales establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se inicia el 1 de enero para una serie de productos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020 y entrar en vigor lo antes posible.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento se establecen los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, correspondientes a los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, para los años 2020 y 2021.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

    Expirará el 30 de junio de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).


    ANEXO

    Volúmenes de activación para los productos y períodos indicados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la designación de la mercancía es meramente indicativa. A los efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación de los derechos de importación adicionales queda determinado por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

    Número de orden

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Periodo de aplicación

    Volumen de activación (toneladas)

    2020

    2021

    78.0020

    0702 00 00

    Tomates

    Del 1 de junio al 30 de septiembre

     

    54 848

    78.0015

    Desde el 1 de octubre

    Hasta el 31 de mayo

    578 315

    78.0065

    0707 00 05

    Pepinos

    Del 1 de mayo al 31 de octubre

     

    62 171

    78.0075

    Desde e1 1 de noviembre

    Hasta el 30 de abril

    48 583

    78.0085

    0709 91 00

    Alcachofas

    Desde el 1 de noviembre

    Hasta el 30 de junio

    8 244

    78.0100

    0709 93 10

    Calabacines

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

     

    94 081

    78.0110

    0805 10 22

    0805 10 24

    0805 10 28

    Naranjas

    Desde el 1 de diciembre

    Hasta el 31 de mayo

    466 660

    78.0120

    0805 22 00

    Clementinas

    Desde el 1 de noviembre

    Hasta finales de febrero

    241 919

    78.0130

    0805 21

    0805 29 00

    Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; wilkings e híbridos similares de cítricos

    Desde el 1 de noviembre

    Hasta finales de febrero

    96 897

    78.0160

    0805 50 10

    Limones

    Del 1 de enero al 31 de mayo

     

    351 591

    78.0155

    Del 1 de junio al 31 de diciembre

     

    621 073

    78.0170

    0806 10 10

    Uvas de mesa

    Del 16 de julio al 16 de noviembre

     

    214 307

    78.0175

    0808 10 80

    Manzanas

    Del 1 de enero al 31 de agosto

     

    595 028

    78.0180

    Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

     

    1 154 623

    78.0220

    0808 30 90

    Peras

    Del 1 de enero al 30 de abril

     

    141 496

    78.0235

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

     

    106 940

    78.0250

    0809 10 00

    Albaricoques

    Del 1 de junio al 31 de julio

     

    7 166

    78.0265

    0809 29 00

    Cerezas, excepto las guindas

    Del 16 de mayo al 15 de agosto

     

    104 573

    78.0270

    0809 30

    Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

    Del 16 de junio al 30 de septiembre

     

    3 482

    78.0280

    0809 40 05

    Ciruelas

    Del 16 de junio al 30 de septiembre

     

    204 681


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