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Document 32019R1927

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1927 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019 relativo a las excepciones a las normas sobre productos originarios establecidas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales de determinados productos procedentes de Singapur

    DO L 299 de 20.11.2019, p. 45–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1927/oj

    20.11.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 299/45


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1927 DE LA COMISIÓN

    de 19 de noviembre de 2019

    relativo a las excepciones a las normas sobre «productos originarios» establecidas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales de determinados productos procedentes de Singapur

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1599 del Consejo (2), el 19 de octubre de 2018 se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur. La celebración de dicho Acuerdo («el Acuerdo») fue aprobada en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/1875 del Consejo (3).

    (2)

    El Protocolo 1 del Acuerdo se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. En el anexo B de dicho Protocolo figura una lista de elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario. Una adenda a dicho anexo [denominada anexo B(bis)] establece normas alternativas que pueden aplicarse en lugar de las del anexo B para determinados productos originarios de Singapur, con la limitación, sin embargo, de un contingente anual.

    (3)

    Los productos a los que se apliquen las normas alternativas contempladas en el anexo B(bis) podrán ser importados en la Unión siempre que cumplan las condiciones establecidas en dicho anexo.

    (4)

    Los contingentes anuales establecidos en el anexo B(bis) deberán ser gestionados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).

    (5)

    Tal como se indica en el anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) , el Acuerdo entrará en vigor el 21 de noviembre de 2019. Con el fin de garantizar una gestión eficaz y la aplicación oportuna de los contingentes de origen establecidos en el anexo B(bis), el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha a fin de que las partes interesadas dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación del mismo.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las excepciones establecidas en el anexo B(bis) del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur («Protocolo 1») se aplicarán, en el caso de los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

    Artículo 3

    Para poder acogerse al contingente que figura en el anexo del presente Reglamento, los productos irán acompañados de una declaración de origen firmada por el exportador autorizado (tal como se define en el Protocolo 1) que certifique que cumplen las condiciones establecidas en el anexo B(bis) del Protocolo 1. La declaración de origen deberá cumplir los requisitos del Protocolo 1 y contener la siguiente declaración en inglés: «Derogation — Annex B(a) of Protocol Concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation of the EU-Singapore FTA».

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Decisión (UE) 2018/1599 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (DO L 267 de 25.10.2018, p. 1).

    (3)  Decisión (UE) 2019/1875 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (DO L 294 de 14.11.2019, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

    (5)  Anuncio relativo a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (DO L 293 de 14.11.2019, p. 1).


    ANEXO

    Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el ámbito de aplicación del régimen preferencial vendrá determinado, en el contexto del presente anexo, por los códigos NC que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), en la versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión (2), y por la descripción del producto que figura en la cuarta columna del cuadro del presente anexo, considerados conjuntamente.

    N.o de orden

    Código NC

    Subdivisión TARIC

    Designación de la mercancía

    Período contingentario

    Volumen contingentario (peso neto en toneladas)

    09.7951

    ex

    1601 00 10

    11, 91

    Embutidos parafinados de pollo, cerdo e hígado fresco

    Del 21.11.2019 al 31.12.2019

    Del 1.1.2020 al 31.12.2020 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12

    56 toneladas

    ex

    1601 00 91

    05

    ex

    1601 00 99

    11, 91

    ex

    1602 32 11

    10

    Conservas de carne de pollo; Hilos de pollo; Pollo y arroz glutinoso; Samosa de carne de pollo; Albondiguillas de carne de aves de corral; Pollo Shaomai; Pollo Gyoza;

    ex

    1602 32 19

    10

    500 toneladas

    ex

    1602 32 30

    10

    ex

    1602 32 90

    10

    ex

    1602 49 19

    20

    Conservas de carne de cerdo; Hilos de cerdo;

    ex

    1602 50 10

    10

    Conservas de carne de bovino; Samosa de carne de bovino;

    ex

    1602 50 95

    10

    ex

    1902 20 30

    21

    Samosa de carne de pollo; Albondiguillas de carne de aves de corral; Pollo Shaomai; Pollo Gyoza;

    Samosa de carne de bovino;

     

     

    91

    ex

    1602 41 10

    10

    Diversos tipos de jamones refrigerados

    ex

    1602 41 90

    10

    ex

    1603 00 10

    10

    Esencia de pollo embotellada

    ex

    1603 00 80

    10

    09.7952

    ex

    1604 20 10

    05

    Albóndigas de pescado al curry compuestas de pescado, curry, almidón de trigo, sal, azúcares, y condimentos compuestos; Rollitos de cuatro colores compuestos de pescado, barritas de algas, piel de beancurd, aceite vegetal, azúcar, sal, fécula de patata, glutamato monosódico y condimentos.

    Del 21.11.2019 al 31.12.2019

    Del 1.1.2020 al 31.12.2020 y, en cada año posterior, del 1.1 al

    45 toneladas

    ex

    1604 20 30

    05

    ex

    1604 20 40

    05

    ex

    1604 20 50

    05

    ex

    1604 20 90

    05

    400 toneladas

    ex

    1604 16 00

    10

    Anchoas crujientes picantes (sambal ikan bilis), hechas de anchoas, cebolla, pasta de guindilla, tamarindos, belachan, azúcar moreno y sal

    09.7953

    ex

    1605 10 00

    05

    Bolas de cangrejo hechas de almidón de trigo, sal, azúcar, condimentos compuestos, carne de cangrejo y relleno

    Del 21.11.2019 al 31.12.2019

    Del 1.1.2020 al 31.12.2020 y, en cada año posterior, del 1.1 al 31.12

    39 toneladas

    ex

    1902 20 10

    21

    Hargow compuesto de langostinos, almidón de trigo, tapioca, agua, scallion, jengibre, sal y azúcar; Shaomai compuesto principalmente de langostino, pollo, almidón de maíz, aceite vegetal, pimienta negra, aceite de sésamo y agua; Wonton de langostino frito compuesto de langostinos, sal, aceite, azúcar, jengibre, pimiento, huevos, vinagre y salsa de soja

     

     

    91

    ex

    1605 21 10

    05

    350 toneladas

    ex

    1605 21 90

    05

    ex

    1605 29 00

    05

    ex

    1605 54 00

    10

    Albóndigas de sepia hechas de relleno de sepia, almidón de trigo, sal, azúcares y condimentos compuestos; Albóndigas con aroma de bogavante: sepia, pescado y cangrejo


    (1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 273 de 31.10.2018, p. 1).


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