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Document 32018D1275

Decisión (UE) 2018/1275 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939

ST/11513/2018/INIT

DO L 238 de 21.9.2018, p. 92–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1275/oj

21.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/92


DECISIÓN (UE) 2018/1275 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, se debe crear un comité de selección con el fin de elaborar una lista restringida de candidatos cualificados para el cargo de Fiscal General Europeo y de emitir un dictamen motivado sobre las cualificaciones de los candidatos a Fiscales Europeos.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/1939 establece que el Parlamento Europeo y el Consejo deben nombrar, de común acuerdo, al Fiscal General Europeo a partir de una lista restringida de candidatos cualificados elaborada por el comité de selección.

(3)

El Reglamento (UE) 2017/1939 establece también que el Consejo debe nombrar a cada Fiscal Europeo entre tres candidatos designados por cada Estado miembro, después de haber recibido un dictamen motivado del comité de selección.

(4)

El comité de selección ha de examinar las candidaturas al cargo de Fiscal General Europeo y a los cargos de Fiscales Europeos a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, respectivamente, considerando, en particular, si los candidatos ofrecen absolutas garantías de independencia.

(5)

El comité de selección ha de estar compuesto por doce personas elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia.

(6)

Uno de los miembros del comité ha de ser propuesto por el Parlamento Europeo. El 31 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo designó a D. Antonio MURA como miembro del comité.

(7)

La Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar en la composición del comité un equilibrio geográfico, un equilibrio de género y la debida representación de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea.

(8)

Entre las once personas propuestas por la Comisión, concretamente seis hombres y cinco mujeres, hay un antiguo miembro del Tribunal de Justicia, un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas, un antiguo miembro nacional de Eurojust, cinco fiscales de alto rango, dos miembros de tribunales supremos nacionales y un jurista de reconocida competencia.

(9)

El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que el Consejo debe adoptar una decisión de nombramiento de los miembros del comité a propuesta de la Comisión.

(10)

Procede, por lo tanto, nombrar a los miembros del comité de selección.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas miembros del comité establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, por un período de cuatro años, a partir del 9 de octubre de 2018:

 

D. Peter FRANK

 

D.a Ulrike HABERL-SCHWARZ

 

D. Theodoros IOANNIDES

 

D.a Saale LAOS

 

D. Jean-Claude MARIN

 

D. Ján MAZÁK

 

D.a María de los Ángeles GARRIDO LORENZO

 

D. Marin MRČELA

 

D. Antonio MURA

 

D. Vítor Manuel DA SILVA CALDEIRA

 

D.a Martine SOLOVIEFF

 

D.a Raija TOIVIAINEN.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.


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