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Document 32018D0485

    Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, de 19 de marzo de 2018, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 81 de 23.3.2018, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 29/09/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/485/oj

    23.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 81/13


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/485 DEL CONSEJO

    de 19 de marzo de 2018

    por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 291, apartado 2,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, Dinamarca solicitó una autorización para aplicar una medida que regula el derecho a deducir el gravamen del IVA de excepción al artículo 75 de dicha Directiva.

    (2)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, mediante cartas de 7 y 8 de diciembre de 2017, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Dinamarca a los demás Estados miembros, y por carta de 11 de diciembre de 2017 notificó a este país que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)

    Sin una medida de excepción y con arreglo a la legislación danesa, si un vehículo comercial ligero con un peso máximo autorizado total de hasta tres toneladas se matricula ante las autoridades danesas como de uso con fines exclusivamente profesionales, el sujeto pasivo puede deducir íntegramente el IVA soportado en los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Si posteriormente dicho vehículo se utiliza para fines privados, el sujeto pasivo pierde el derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo.

    (4)

    Con el fin de mitigar las consecuencias de este régimen, Dinamarca ha solicitado autorización para aplicar una medida especial de excepción al artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE. La excepción fue concedida por la Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo (2) y, posteriormente, por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo (3). Esta última Decisión llegó a término el 31 de diciembre de 2017.

    (5)

    Esta medida permitiría a los sujetos pasivos que hayan matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizarlo también para sus necesidades privadas y calcular la base imponible de dicha prestación de servicio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad a tanto alzado diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el IVA soportado en el coste de adquisición del vehículo.

    (6)

    No obstante, la aplicación de este método de cálculo simplificado debería limitarse a veinte días de uso para necesidades privadas por cada año civil y la cantidad a tanto alzado del IVA que debe abonarse debería fijarse en 40 coronas danesas (DKK) por cada día de uso para necesidades privadas. Esta cantidad ha sido establecida por el Gobierno danés basándose en un análisis de las estadísticas nacionales.

    (7)

    Esta medida, que debería ser aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de hasta tres toneladas, está encaminada a simplificar las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos que ocasionalmente hacen uso para necesidades privadas de un vehículo que fue matriculado para fines exclusivamente profesionales, simplificando así el procedimiento para percibir el IVA. No obstante, el sujeto pasivo podría aun así optar por registrar un vehículo comercial ligero tanto para fines profesionales como para necesidades privadas. En este último caso, el sujeto pasivo perdería el derecho a deducir el IVA soportado en el momento de la adquisición del vehículo, pero no estaría obligado a pagar un importe diario por el uso para necesidades privadas.

    (8)

    Autorizar una medida que garantice que un sujeto pasivo que haga ocasionalmente uso para necesidades privadas de un vehículo matriculado para fines profesionales no se vea privado del derecho a deducir el IVA que grava ese vehículo es coherente con las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

    (9)

    La autorización debe tener una validez limitada y, por lo tanto, terminar el 31 de diciembre de 2020.

    (10)

    Para garantizar que se logren los objetivos perseguidos por la medida, incluida la aplicación ininterrumpida de la excepción autorizada previamente, y que su aplicación no cree inseguridad jurídica respecto del ejercicio fiscal, procede que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2018. Como Dinamarca solicitó la renovación de la autorización el 21 de noviembre de 2017 y continuó aplicando el régimen jurídico establecido en su Derecho nacional en base a la excepción autorizada previamente a partir del 1 de enero de 2018, se respetan las legítimas expectativas de las personas afectadas.

    (11)

    En caso de que Dinamarca desee solicitar una prórroga adicional del plazo de la medida de excepción más allá del 31 de diciembre de 2020, debe remitir a la Comisión un informe junto con la solicitud de prórroga antes del 31 de marzo de 2020.

    (12)

    Se considera que la excepción solo tendría una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos por IVA percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, cuando un sujeto pasivo utilice para sus fines privados o para los de su plantilla de personal, o más generalmente para fines ajenos a su empresa, un vehículo comercial ligero que haya sido matriculado como destinado exclusivamente a un uso profesional, Dinamarca estará autorizada a determinar la base imponible por referencia a una cuota a tanto alzado por cada día de uso para necesidades privadas.

    La cuota a tanto alzado por día mencionada en el párrafo primero será de 40 DKK.

    Artículo 2

    La medida contemplada en el artículo 1 solo será aplicable a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas.

    No se aplicará cuando el uso para necesidades privadas exceda de veinte días por año civil.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

    La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2020 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. PORODZANOV


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo, de 24 de julio de 2012, por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 202 de 28.7.2012, p. 24).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por la que se autoriza a Dinamarca a introducir una medida especial de inaplicación del artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 159 de 25.6.2015, p. 66).


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