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Document 32016D0437

    Decisión (UE) 2016/437 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración

    DO L 78 de 24.3.2016, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/437/oj

    Related international agreement

    24.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 78/2


    DECISIÓN (UE) 2016/437 DEL CONSEJO

    de 10 de marzo de 2016

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) cambió la referencia a la República de Perú del anexo I al anexo II del Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo (2).

    (2)

    Dicha referencia a la República de Perú está acompañada de una nota a pie de página en la que se indica que la exención de visado se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visados que debe celebrarse con la Unión Europea.

    (3)

    De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 509/2014, la Comisión evaluó la situación en la República de Perú respecto a los criterios establecidos en dicho Reglamento. El 29 de octubre de 2014, la Comisión adoptó un informe en el que llegaba a la conclusión de que la importante mejora de la situación económica y social de Perú durante los últimos años justificaba la exención del requisito de visado para los nacionales de Perú que viajaran a la Unión Europea.

    (4)

    El 19 de mayo de 2015, el Consejo adoptó una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a iniciar negociaciones con la República de Perú para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

    (5)

    Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron el 20 de mayo de 2015 y concluyeron con éxito con su rúbrica, mediante canje de notas, el 9 de junio de 2015.

    (6)

    Procede firmar el Acuerdo y aprobar las declaraciones anexas a él, en nombre de la Unión. Procede aplicar el Acuerdo de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

    (7)

    La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

    (8)

    La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Las declaraciones adjuntas a la presente Decisión deberán aprobarse en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 4

    El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha de su firma (5), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K.H.D.M. DIJKHOFF


    (1)  Reglamento (UE) n.o 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 149 de 20.5.2014, p. 67).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).

    (3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

    (4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

    (5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Acuerdo.


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