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Document 32015R2323
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/2323 of 11 December 2015 amending Implementing Regulation (EU) 2015/220 laying down rules for the application of Council Regulation (EC) No 1217/2009
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2323 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1217/2009 del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2323 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1217/2009 del Consejo
DO L 328 de 12.12.2015, p. 97–100
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32015R0220 | sustitución | anexo II texto | 15/12/2015 | |
Modifies | 32015R0220 | sustitución | anexo VIII SECTION A.CL texto | 15/12/2015 | |
Modifies | 32015R0220 | sustitución | anexo VIII SECTION B.UT texto | 15/12/2015 | |
Modifies | 32015R0220 | sustitución | anexo VIII TABL H texto | 15/12/2015 | |
Modifies | 32015R0220 | sustitución | anexo VIII apartado 7 guion 3 | 15/12/2015 | |
Modifies | 32015R0220 | sustitución | anexo VIII texto | 15/12/2015 | |
Modifies | 32015R0220 | complemento | artículo 3 apartado 2 L | 15/12/2015 |
12.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 328/97 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2323 DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2015
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 5 bis, apartados 2 y 4, su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) figura el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola (RICA). Debido a un cambio estructural de la agricultura en Finlandia, que ha originado una disminución del número de explotaciones agrícolas, procede reducir en consecuencia el número de explotaciones contables para Finlandia establecido en dicho anexo. |
(2) |
De conformidad con el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009, Croacia constituye una circunscripción RICA única durante los tres años siguientes a su adhesión a la Unión. Dado que dicho período va a expirar, es necesario fijar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 el número de explotaciones contables por circunscripción RICA para dicho Estado miembro. |
(3) |
A raíz de las modificaciones previstas en el presente Reglamento, debe permitirse a Finlandia y Croacia que revisen sus respectivos planes de selección para el ejercicio contable de 2016. |
(4) |
El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de la ficha de explotación. En aras de la claridad, dicho anexo debe proporcionar información adicional sobre determinadas instrucciones y definiciones. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Finlandia y Croacia podrán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2016. Notificarán a la Comisión sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2016.». |
2) |
Los anexos II y VIII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el ejercicio contable de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).
ANEXO
Los anexos II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
|