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Document 32014R0184
Commission Implementing Regulation (EU) No 184/2014 of 25 February 2014 laying down pursuant to Regulation (EU) No 1303/2013 of the European Parliament and of the Council laying down common provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund, the European Agricultural Fund for Rural Development and the European Maritime and Fisheries Fund and laying down general provisions on the European Regional Development Fund, the European Social Fund, the Cohesion Fund and the European Maritime and Fisheries Fund, the terms and conditions applicable to the electronic data exchange system between the Member States and the Commission and adopting pursuant to Regulation (EU) No 1299/2013 of the European Parliament and of the Council on specific provisions for the support from the European Regional Development Fund to the European territorial cooperation goal, the nomenclature of the categories of intervention for support from the European Regional Development Fund under the European territorial cooperation goal
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 , que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 184/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014 , que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n ° 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo
DO L 57 de 27.2.2014, p. 7–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 13/03/2021
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32014R0184R(01) | (SK) | |||
Corrected by | 32014R0184R(02) | (IT, BG) | |||
Modified by | 32021R0438 | adjunta | anexo cuadro 5 punto 13 | 13/03/2021 |
27.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 57/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 184/2014 DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 2014
que establece, con arreglo al Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 74, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que todas ellas tratan aspectos necesarios para preparar programas operativos en el marco de los objetivos de inversión en crecimiento y empleo, y de cooperación territorial europea. Para garantizar la coherencia entre estas disposiciones, que deben entrar en vigor de forma simultánea, y facilitar a todos los residentes en la Unión una visión global y un acceso conjunto a ellas, conviene incluir en este acto de ejecución disposiciones sobre las categorías de intervención para el objetivo de cooperación territorial europea, como que el procedimiento relativo a la consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, previsto en el artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, sea el mismo para las demás disposiciones tratadas en el presente acto de ejecución, dado que las categorías de intervención del objetivo de inversión en crecimiento y empleo son objeto de un procedimiento distinto. |
(2) |
Con arreglo al artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, todos los intercambios oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión se efectuarán utilizando un sistema de intercambio electrónico de datos. Así pues, es necesario establecer las condiciones que dicho sistema debe respetar. |
(3) |
Las modalidades de intercambio de información entre el Estado miembro y la Comisión deben considerarse distintas de las establecidas para los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades competentes, con arreglo al artículo 122, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013, que son objeto de otro acto de ejecución. A fin de garantizar la calidad de la información sobre la aplicación de los programas operativos, mejorar la utilidad del sistema y su simplificación, es necesario especificar requisitos básicos sobre la forma y el alcance de la información que debe intercambiarse. |
(4) |
Es necesario especificar los principios y las normas aplicables para el funcionamiento del sistema en lo que respecta a la identificación de la parte responsable de cargar y actualizar los documentos. |
(5) |
Para garantizar la reducción de la carga administrativa de los Estados miembros y la Comisión, asegurando al mismo tiempo un intercambio electrónico de información eficiente y eficaz, es necesario establecer características técnicas para el sistema. |
(6) |
Los Estados miembros y la Comisión también deben poder codificar y transferir datos de dos maneras diferentes que se indicarán posteriormente. También es necesario prever normas en caso de fuerza mayor que entorpezca la utilización del sistema de intercambio electrónico de datos, a fin de garantizar que tanto los Estados miembros como la Comisión puedan seguir intercambiando información por medios alternativos. |
(7) |
Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar que la transferencia de datos a través del sistema de intercambio electrónico de datos se lleve a cabo de una manera segura que permita la disponibilidad, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y el no rechazo de la información. Así pues, deben establecerse normas en materia de seguridad. |
(8) |
El presente Reglamento debe respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos personales. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios. Por lo que se refiere al tratamiento de datos personales por los Estados miembros, se aplica la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por lo que se refiere al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, se aplica el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(9) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1299/2013, es necesario presentar las categorías correspondientes de intervención de los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, a fin de que los Estados miembros puedan presentar a la Comisión información coherente sobre la utilización prevista del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como información sobre la asignación y el gasto acumulativos del FEDER por categoría y el número de operaciones a lo largo de todo el periodo de aplicación del programa. El objeto de esta medida es permitir que la Comisión informe de forma apropiada a las demás instituciones y a los ciudadanos de la Unión sobre la utilización de los fondos del FEDER. |
(10) |
A fin de garantizar la continuidad en la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al artículo 150, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, como ha dictaminado el Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, previsto en el artículo 150, apartado 1, de dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
Normas de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 por lo que se refiere a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
SISTEMAS DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS
[Capacitación con arreglo al artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013]
Artículo 1
Establecimiento de un sistema de intercambio electrónico de datos
La Comisión establecerá un sistema de intercambio electrónico de datos para todos los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión.
Artículo 2
Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos
1. El sistema de intercambio electrónico de datos (denominado en lo sucesivo «SFC 2014») deberá incluir al menos la información indicada en los modelos, formatos y plantillas establecidos con arreglo a los Reglamentos (UE) no 1303/2013, (UE) no 1299/2013 y (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y al futuro acto legislativo de la Unión que fije las condiciones de la ayuda financiera a la política marítima y de pesca durante el periodo de programación 2014-2020 («el Reglamento del FEMP»).
2. La información facilitada en los formularios electrónicos integrados en SFC 2014 (en lo sucesivo, «los datos estructurados») no podrá reemplazarse por datos no estructurados, como los que utilizan enlaces de hipertexto, o de otro tipo, como los que adjuntan documentos o imágenes. Cuando un Estado miembro remita la misma información en forma de datos estructurados y de datos no estructurados, deberán utilizarse los datos estructurados en caso de incoherencia.
Artículo 3
Funcionamiento de SFC 2014
1. La Comisión, las autoridades designadas por el Estado miembro con arreglo al artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), al artículo 123 del Reglamento (UE) no 1303/2013 y al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013, así como los organismos a los que se haya delegado la labor de estas autoridades deberán introducir en SFC 2014 para su transmisión la información de la que son responsables y todas sus actualizaciones.
2. Toda transmisión de información a la Comisión deberá ser verificada y presentada por una persona distinta de la que introdujo los datos de dicha transmisión. Esta separación de funciones será facilitada por SFC 2014 o por los sistemas de gestión y control de la información del Estado miembro conectados automáticamente con SFC 2014.
3. Los Estados miembros designarán, a escala nacional, regional o nacional y regional, a una persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso a SFC 2014, que asumirán las tareas siguientes:
a) |
identificar a los usuarios que soliciten acceso y asegurarse de que sean empleados de la organización; |
b) |
informar a los usuarios de sus obligaciones para preservar la seguridad del sistema; |
c) |
comprobar que los usuarios están autorizados a acceder al nivel de privilegios requerido en relación con sus tareas y su posición jerárquica; |
d) |
solicitar la supresión de los derechos de acceso cuando estos hayan dejado de ser necesarios o de estar justificados; |
e) |
informar rápidamente de hechos sospechosos que pudieran perjudicar la seguridad del sistema; |
f) |
garantizar ininterrumpidamente la exactitud de los datos de identificación de los usuarios e informar de todo cambio producido al respecto; |
g) |
tomar las precauciones necesarias relativas a la protección de los datos y la confidencialidad comercial, con arreglo a las normas nacionales y de la Unión; |
h) |
informar a la Comisión de cualquier cambio que afecte a la capacidad de las autoridades de los Estados miembros o de los usuarios de SFC 2014 para desempeñar las responsabilidades contempladas en el apartado 1 o su capacidad personal para desempeñar las responsabilidades contempladas en las letras a) a g). |
4. Los intercambios de datos y las transacciones llevarán una firma electrónica obligatoria a tenor de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Los Estados miembros y la Comisión reconocerán la eficacia y la admisibilidad jurídicas de la firma electrónica utilizada en SFC 2014 como prueba en acciones judiciales.
La información procesada por SFC 2014 deberá respetar la protección de la intimidad y de los datos personales de los individuos y la confidencialidad comercial en el caso de las entidades jurídicas, con arreglo a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Directiva 1995/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 4
Características de SFC 2014
A fin de garantizar la eficiencia y la eficacia del intercambio electrónico de información, SFC 2014 tendrá las siguientes características:
a) |
formularios interactivos o precumplimentados a partir de los datos registrados previamente en el sistema; |
b) |
cálculos automáticos, que reduzcan el esfuerzo de codificación de los usuarios; |
c) |
controles incorporados de manera automática para verificar la coherencia interna de los datos transmitidos y de ellos con las normas aplicables; |
d) |
sistema de alerta que advierta a los usuarios de SFC 2014 sobre las acciones que pueden o no realizarse; |
e) |
seguimiento en línea del tratamiento de la información introducida en el sistema; |
f) |
disponibilidad de los datos históricos relativos a toda la información introducida en un programa operativo. |
Artículo 5
Transmisión de datos a través de SFC 2014
1. SFC 2014 será accesible para los Estados miembros y la Comisión o bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (es decir, una aplicación web), o bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (es decir, servicios web) que permita una sincronización automática y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los Estados miembros y SFC 2014.
2. La fecha de la transmisión electrónica de la información por los Estados miembros a la Comisión y viceversa será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate.
3. En caso de fuerza mayor, avería de SFC 2014 o falta de conexión de más de un día hábil en la última semana antes de que venza un plazo reglamentario para presentar la información, o en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre, o durante cinco días hábiles en otras situaciones, el intercambio de información entre el Estado miembro y la Comisión podrá hacerse en papel, utilizando los modelos, formatos y plantillas mencionados en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.
Cuando el sistema de intercambio electrónico vuelva a funcionar, se restablezca la conexión o finalice la causa de fuerza mayor, la parte interesada deberá consignar sin demora en SFC 2014 la información ya enviada en papel.
4. En los casos a los que se refiere el apartado 3, la fecha del matasellos de correos será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate.
Artículo 6
Seguridad de los datos transmitidos a través de SFC 2014
1. La Comisión establecerá una política de seguridad en materia de tecnologías de la información (en lo sucesivo, «política de seguridad SFC TI») que se aplicará a los usuarios de SFC 2014 con arreglo a las normas pertinentes de la Unión, y, en particular, a la Decisión C(2006) 3602 de la Comisión (11) y a sus normas de ejecución. La Comisión designará a una o varias personas responsables de definir, mantener y garantizar la correcta aplicación de la política de seguridad a SFC 2014.
2. Los Estados miembros y las instituciones europeas distintas de la Comisión que hayan recibido derechos de acceso a SFC 2014 cumplirán las condiciones de seguridad publicadas en el portal SFC 2014 y las medidas de seguridad en TI aplicadas a SFC 2014 por la Comisión para asegurar la transmisión de datos, en particular por lo que se refiere a la utilización de la interfaz técnica mencionada en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros y la Comisión aplicarán las medidas de seguridad adoptadas para proteger los datos que hayan almacenado y transmitido a través de SFC 2014 y velarán por la eficacia de tales medidas.
4. Los Estados miembros adoptarán unas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad de la información que cubran el acceso a SFC 2014 y la introducción automática de datos, garantizando un mínimo de requisitos de seguridad. Dichas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad en TI podrán aplicarse a otros documentos de seguridad. Cada Estado miembro se asegurará de que las políticas de seguridad en TI se apliquen a todas las autoridades que utilicen SFC 2014.
5. Esas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad incluirán lo siguiente:
a) |
aspectos de seguridad en TI del trabajo realizado por la persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso mencionados en el artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento, en caso de aplicación de la utilización directa; |
b) |
en el caso de sistemas informáticos de autoridades nacionales, regionales o locales conectados a SFC 2014 a través de la interfaz técnica mencionada en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, medidas de seguridad para dichos sistemas que permitan cumplir los requisitos de seguridad de SFC 2014. |
A los efectos de la letra b) del párrafo primero, deberán cubrirse los siguientes aspectos cuando proceda:
a) |
seguridad física, |
b) |
soportes de datos y control de acceso, |
c) |
control de almacenamiento, |
d) |
acceso y control de contraseñas, |
e) |
seguimiento, |
f) |
interconexión con SFC 2014, |
g) |
infraestructura de comunicaciones, |
h) |
gestión de recursos humanos antes y después de la utilización, y durante la misma, |
i) |
gestión de incidentes. |
6. Esas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad en TI se basarán en una evaluación de los riesgos, y las medidas descritas serán proporcionadas a los riesgos señalados.
7. Los documentos que establecen las políticas nacionales, regionales o locales de seguridad en TI se pondrán a disposición de la Comisión, previa solicitud.
8. Los Estados miembros designarán, a escala nacional, regional o local, una o varias personas responsables de mantener y garantizar la aplicación de las políticas nacionales, regionales o locales de seguridad en TI. Dicha persona o personas actuarán como punto de contacto con la persona o personas designadas por la Comisión y contempladas en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.
9. Tanto la política de seguridad SFC TI como las políticas nacionales, regionales o locales pertinentes de seguridad en TI se actualizarán en caso de cambios tecnológicos, identificación de nuevas amenazas u otras circunstancias importantes. En cualquier caso, estos documentos se revisarán anualmente para garantizar que sigan representando una respuesta adecuada.
CAPÍTULO II
Normas de ejecucíon del Reglamento (UE) no 1299/2013
NOMENCLATURA DE LAS CATEGORÍAS DE INTERVENCIÓN
[Capacitación con arreglo al artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1299/2013]
Artículo 7
Categorías de intervención para el objetivo de cooperación territorial europea
La nomenclatura de las categorías de intervención a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1299/2013 se establece en el anexo del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(4) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(5) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(6) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(7) Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).
(8) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la intimidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
(9) Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO L 337 de 18.12.2009, p. 11).
(10) Directiva 1995/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(11) Decisión de la Comisión C(2006) 3602, de 16 de agosto de 2006, relativa a la seguridad de los sistemas de información usados por la Comisión Europea.
ANEXO
Nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea
CUADRO 1. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOS CAMPOS DE INTERVENCIÓN
1. CAMPO DE INTERVENCIÓN |
|
I. Inversiones productivas |
|
001 |
Inversión productiva genérica en pequeñas y medianas empresas («PYME») |
002 |
Procesos de investigación e innovación en grandes empresas |
003 |
Inversión productiva en grandes empresas vinculadas a la economía con bajas emisiones de carbono |
004 |
Inversiones productivas relativas a la cooperación entre grandes empresas y PYME para desarrollar productos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), comercio electrónico y mayor demanda de TIC |
II. Infraestructuras de servicios básicos e inversión conexa |
|
|
Infraestructuras energéticas |
005 |
Electricidad (almacenamiento y transmisión) |
006 |
Electricidad (almacenamiento y transmisión) (RTE-E) |
007 |
Gas natural |
008 |
Gas natural (RTE-E) |
009 |
Energías renovables: eólica |
010 |
Energías renovables: solar |
011 |
Energías renovables: biomasa |
012 |
Otras energías renovables (incluida la hidroeléctrica, geotérmica y marina) e integración de energías renovables (incluido el almacenamiento, la conversión de electricidad en gas y las infraestructuras de hidrógeno renovable) |
013 |
Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo |
014 |
Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo |
015 |
Sistemas Inteligentes de Distribución de Energía a media y baja tensión (incluidas las redes inteligentes y los sistemas de TIC) |
016 |
Cogeneración de alta eficiencia y calefacción urbana |
|
Infraestructuras ecológicas |
017 |
Tratamiento de residuos domésticos (incluidas las medidas de minimización, separación y reciclado) |
018 |
Tratamiento de residuos domésticos (incluidas las medidas de tratamiento biomecánico y térmico, de incineración y vertedero) |
019 |
Tratamiento de residuos comerciales, industriales o peligrosos |
020 |
Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución) |
021 |
Gestión y conservación del agua potable (incluida la gestión de las cuencas fluviales, suministro de agua, medidas específicas de adaptación al cambio climático, medición del consumo por zona y consumidor, sistemas de tarifación y reducción de escapes) |
022 |
Tratamiento de aguas residuales |
023 |
Medidas ecológicas destinadas a reducir o evitar emisiones de gases de efecto invernadero (incluido el tratamiento y almacenamiento de metano y el compostaje) |
|
Infraestructura de transportes |
024 |
Ferrocarriles (red principal RTE-T) |
025 |
Ferrocarriles (red global RTE-T) |
026 |
Otros ferrocarriles |
027 |
Bienes muebles para servicios ferroviarios |
028 |
Autopistas y carreteras de la RTE-T: red principal (de nueva construcción) |
029 |
Autopistas y carreteras de la RTE-T: red global (de nueva construcción) |
030 |
Carreteras secundarias unidas a la red de carreteras y los nodos de la RTE-T (de nueva construcción) |
031 |
Otras carreteras nacionales y regionales (de nueva construcción) |
032 |
Carreteras locales (de nueva construcción) |
033 |
Carreteras reconstruidas o mejoradas de la RTE-T |
034 |
Otras carreteras reconstruidas o mejoradas (autopistas, nacionales, regionales o locales) |
035 |
Transporte multimodal (RTE-T) |
036 |
Transporte multimodal |
037 |
Aeropuertos (RTE-T) (1) |
038 |
Otros aeropuertos (1) |
039 |
Puertos marítimos (RTE-T) |
040 |
Otros puertos marítimos |
041 |
Vías y puertos de navegación interior (RTE-T) |
042 |
Vías y puertos de navegación interior (regionales y locales) |
|
Transporte sostenible |
043 |
Infraestructura y fomento de transporte urbano limpio (incluidos equipos y material rodante) |
044 |
Sistemas de transporte inteligente (incluida la introducción de la gestión de la demanda, los sistemas de peaje, el control del seguimiento de las TI y los sistemas de información) |
|
Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) |
045 |
TIC: red de ejes principales y vías de retorno |
046 |
TIC: red de banda ancha de alta velocidad (acceso/bucle local; ≥ 30 Mbps) |
047 |
TIC: red de banda ancha de muy alta velocidad (acceso/bucle local; ≥ 100 Mbps) |
048 |
TIC: otras infraestructuras, grandes recursos informáticos o equipos de TIC (incluida la infraestructura electrónica, centros de datos y sensores; también si están incorporados a otras infraestructuras, como instalaciones de investigación o infraestructuras ambientales y sociales) |
III. Infraestructuras sociales, de salud y de educación, e inversión conexa |
|
049 |
Infraestructura para la enseñanza superior |
050 |
Infraestructura para la educación y formación profesional y la enseñanza de adultos |
051 |
Infraestructura para la educación escolar (enseñanza primaria y secundaria general) |
052 |
Infraestructura para la educación y cuidados preescolares |
053 |
Infraestructura sanitaria |
054 |
Infraestructura de vivienda |
055 |
Otra infraestructura social que contribuya al desarrollo regional y local |
IV. Desarrollo del potencial endógeno |
|
|
Investigación, desarrollo e innovación |
056 |
Inversión en infraestructuras, capacidades y equipos en PYME directamente vinculadas a la investigación y la innovación |
057 |
Inversión en infraestructuras, capacidades y equipos en grandes empresas directamente vinculadas a la investigación y la innovación |
058 |
Infraestructuras de investigación e innovación (públicas) |
059 |
Infraestructuras de investigación e innovación (privadas, incluidos parques científicos) |
060 |
Actividades de investigación e innovación en centros públicos y centros de competencia, incluida la creación de redes |
061 |
Actividades de investigación e innovación en centros privados, incluida la creación de redes |
062 |
Transferencia de tecnología y cooperación universidad-empresa, sobre todo en beneficio de las PYME |
063 |
Apoyo a entramados y redes de empresas, sobre todo en beneficio de las PYME |
064 |
Procesos de investigación e innovación en las PYME (incluidos sistemas de cheques, operaciones, diseños, servicios e innovación social) |
065 |
Infraestructuras de investigación e innovación, procesos, transferencia de tecnología y cooperación en empresas centradas en la economía con bajas emisiones de carbono y la resistencia al cambio climático |
|
Desarrollo empresarial |
066 |
Servicios avanzados de apoyo a las PYME y agrupaciones de PYME (incluidos servicios de gestión, comercialización y diseño) |
067 |
Desarrollo empresarial de las PYME, apoyo al emprendimiento y la incubación (incluido el apoyo a las empresas incipientes y empresas derivadas) |
068 |
Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYME y medidas de apoyo |
069 |
Apoyo a procesos productivos ecológicos y eficiencia en el uso de los recursos en PYME |
070 |
Fomento de la eficiencia energética en las grandes empresas |
071 |
Desarrollo y promoción de empresas especializadas en la prestación de servicios que forman parte de la economía con bajas emisiones de carbono y de la capacidad de recuperación ante el cambio climático (incluido el apoyo a tales servicios) |
072 |
Infraestructura empresarial de las PYME (incluida la de zonas y parques industriales) |
073 |
Apoyo a empresas sociales (PYME) |
074 |
Desarrollo y promoción de activos turísticos en PYME |
075 |
Desarrollo y promoción de servicios turísticos en o para PYME |
076 |
Desarrollo y promoción de activos culturales y creativos en PYME |
077 |
Desarrollo y promoción de servicios culturales y creativos en o para PYME |
|
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC): estímulo de la demanda, aplicaciones y servicios |
078 |
Servicios de administración electrónica y aplicaciones (incluida la contratación pública electrónica, las medidas informáticas de apoyo a la reforma de la administración pública, las medidas de ciberseguridad, confianza y privacidad, la justicia y la democracia electrónicas) |
079 |
Acceso a la información del sector público (incluida la cultura electrónica de datos abiertos, las bibliotecas digitales y los contenidos y el turismo electrónicos) |
080 |
Servicios y aplicaciones de inclusión y accesibilidad digitales, ciberaprendizaje y educación electrónica, alfabetización digital |
081 |
Soluciones de las TIC al reto del envejecimiento activo en buena salud, servicios y aplicaciones de salud en línea (incluida la ciberasistencia y la vida cotidiana asistida por el entorno) |
082 |
Servicios y aplicaciones de las TIC para las PYME (incluidos los negocios y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red), laboratorios vivientes, ciberemprendedores y empresas emergentes basadas en TIC) |
|
Medio ambiente |
083 |
Medidas de calidad del aire |
084 |
Prevención y control integrados de la contaminación |
085 |
Protección y fortalecimiento de la biodiversidad, protección de la naturaleza e infraestructura ecológica |
086 |
Protección, restauración y uso sostenible de los espacios Natura 2000 |
087 |
Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima, como la erosión, los incendios, las inundaciones, las tormentas y las sequías, incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes |
088 |
Prevención y gestión de riesgos naturales no relacionados con el clima (como terremotos) y de riesgos relacionados con actividades humanas (como accidentes tecnológicos) incluida la sensibilización, la protección civil y los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes |
089 |
Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados |
090 |
Carriles para bicicletas y caminos peatonales |
091 |
Desarrollo y promoción del potencial turístico de los espacios naturales |
092 |
Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo público |
093 |
Desarrollo y promoción de los servicios de turismo público |
094 |
Protección, desarrollo y promoción de los activos de la cultura y el patrimonio públicos |
095 |
Desarrollo y promoción de los servicios de la cultura y el patrimonio públicos |
|
Varios |
096 |
Capacidad institucional de las administraciones y los servicios públicos relacionados con la aplicación del FEDER o acciones de apoyo a iniciativas de desarrollo de la capacidad institucional del FSE |
097 |
Iniciativas de desarrollo local a cargo de comunidades locales en zonas urbanas o rurales |
098 |
Regiones ultraperiféricas: compensación de los costes adicionales derivados del déficit de accesibilidad y la fragmentación territorial |
099 |
Regiones ultraperiféricas: medidas específicas de compensación de los costes adicionales derivados de factores relativos al tamaño del mercado |
100 |
Regiones ultraperiféricas: ayudas para compensar los costes adicionales derivados de las condiciones climáticas y las dificultades del terreno |
101 |
Financiación cruzada en el marco del FEDER (apoyo a acciones de tipo FSE necesarias para la ejecución satisfactoria de la parte del FEDER de la operación y relacionadas directamente con ella) |
V. Fomento del empleo de calidad y sostenible y apoyo a la movilidad laboral |
|
102 |
Acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidos desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral |
103 |
Integración sostenible en el mercado laboral de jóvenes, sobre todo los que ni trabajan ni siguen estudios o formación, incluidos los que corren riesgo de exclusión social y los de comunidades marginadas, y aplicación de la Garantía Juvenil |
104 |
Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas, incluidas las microempresas y PYME emprendedoras |
105 |
Igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, sobre todo en el acceso al empleo, el desarrollo de la carrera, y la conciliación del trabajo y la vida privada, y promoción de la igualdad de retribución para un mismo trabajo |
106 |
Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores |
107 |
Envejecimiento activo y saludable |
108 |
Modernización de las instituciones del mercado laboral, como los servicios de empleo públicos y privados, y mejora de su adecuación a las necesidades del mercado laboral, incluso con medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional y programas de movilidad, y mejor cooperación entre las instituciones y las partes interesadas pertinentes |
VI. Fomento de la inclusión social, lucha contra la pobreza y la discriminación |
|
109 |
Inclusión activa, sobre todo para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa, y mejorar la capacidad de inserción profesional |
110 |
Integración socioeconómica de comunidades marginadas, como la romaní |
111 |
Lucha contra toda forma de discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades |
112 |
Facilitar el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general |
113 |
Fomento del emprendimiento social e integración profesional en las empresas sociales y la economía social y solidaria a fin de facilitar el acceso al empleo |
114 |
Estrategias de desarrollo local a cargo de comunidades locales |
VII. Inversión en educación, formación y formación profesional para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente |
|
115 |
Reducir y prevenir el abandono escolar y promover la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje de la educación formal, no formal e informal para reintegrarse en la educación y la formación |
116 |
Mejorar la calidad y la eficiencia de la enseñanza superior y ciclos equivalentes, y facilitar su acceso, a fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente de los grupos desfavorecidos |
117 |
Mejorar la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa, y promover itinerarios flexibles de aprendizaje permanente mediante medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas |
118 |
Mejorar la adecuación al mercado laboral de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al trabajo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional y su calidad, incluso a través de mecanismos para anticipar la necesidad de cualificaciones, la adaptación de los planes de estudio y el establecimiento y desarrollo de sistemas de aprendizaje en el trabajo, con inclusión de sistemas duales y de aprendizaje |
VIII. Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y administración pública eficiente |
|
119 |
Invertir en capacidad institucional y en eficiencia de las administraciones y servicios públicos a escala nacional, regional y local para introducir reformas y mejoras en la reglamentación y la gobernanza |
120 |
Desarrollar capacidades de todas las partes interesadas ofreciendo educación, aprendizaje permanente, formación, empleo y políticas sociales, sobre todo con pactos sectoriales y territoriales que introduzcan reformas nacionales, regionales y locales |
IX. Asistencia técnica |
|
121 |
Preparación, ejecución, seguimiento e inspección |
122 |
Evaluación y estudios |
123 |
Información y comunicación |
CUADRO 2. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA FINANCIACIÓN
2. TIPO DE FINANCIACIÓN |
|
01 |
Subvención no reembolsable |
02 |
Subvención reembolsable |
03 |
Apoyo mediante instrumentos financieros: capital riesgo, participaciones o equivalentes |
04 |
Apoyo mediante instrumentos financieros: préstamos o equivalentes |
05 |
Apoyo mediante instrumentos financieros: avales o equivalentes |
06 |
Apoyo mediante instrumentos financieros: bonificaciones de intereses, subvenciones de comisiones de garantía, apoyo técnico o equivalentes |
07 |
Primas |
CUADRO 3. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN TERRITORIAL
3. TIPO DE TERRITORIO |
|
01 |
Grandes zonas urbanas (densamente pobladas > 50 000) |
02 |
Pequeñas zonas urbanas (medianamente pobladas > 5 000) |
03 |
Zonas rurales (poco pobladas) |
04 |
Zonas de cooperación interregional |
05 |
Cooperación entre zonas de programas nacionales o regionales en un contexto nacional |
06 |
Cooperación transnacional del FSE |
07 |
No procede |
CUADRO 4. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA INTERVENCIÓN TERRITORIAL
4. MECANISMOS DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL |
|
01 |
Inversión territorial integrada: urbana |
02 |
Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano sostenible |
03 |
Inversión territorial integrada: no urbana |
04 |
Otros enfoques integrados para un desarrollo rural sostenible |
05 |
Otros enfoques integrados para un desarrollo urbano o rural sostenible |
06 |
Iniciativas de desarrollo local a cargo de comunidades locales |
07 |
No procede |
CUADRO 5. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL OBJETIVO TEMÁTICO
5. OBJETIVO TEMÁTICO (FEDER y Fondo de Cohesión) |
|
01 |
Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación |
02 |
Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas |
03 |
Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas |
04 |
Apoyar el paso a una economía con bajas emisiones de carbono en todos los sectores |
05 |
Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos |
06 |
Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos |
07 |
Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales |
08 |
Fomentar el empleo de calidad y sostenible y apoyar la movilidad laboral |
09 |
Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y todo tipo de discriminación |
10 |
Invertir en educación, formación y formación profesional para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente |
11 |
Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y construir una administración pública eficiente |
12 |
No procede (solo asistencia técnica) |
CUADRO 6. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
6. ACTIVIDAD ECONÓMICA |
|
01 |
Agricultura y silvicultura |
02 |
Pesca y acuicultura |
03 |
Elaboración de productos alimenticios y bebidas |
04 |
Industria textil y de la confección |
05 |
Fabricación de material de transporte |
06 |
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
07 |
Otras industrias manufactureras no especificadas |
08 |
Construcción |
09 |
Industrias de extracción (incluida la extracción de productos energéticos) |
10 |
Energía eléctrica, gas, vapor, agua caliente y aire acondicionado |
11 |
Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación |
12 |
Transporte y almacenamiento |
13 |
Actividades de información y comunicación, incluidas las telecomunicaciones, los servicios de información, la programación de ordenadores, la consultoría y otras actividades relacionadas |
14 |
Comercio al por mayor y al por menor |
15 |
Turismo y hostelería |
16 |
Actividades financieras y de seguros |
17 |
Actividades inmobiliarias y de alquiler; servicios prestados a las empresas |
18 |
Administración pública |
19 |
Enseñanza |
20 |
Actividades sanitarias |
21 |
Asistencia social, servicios prestados a la comunidad y servicios sociales y personales |
22 |
Actividades relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático |
23 |
Artes, espectáculos, industrias creativas y ocio |
24 |
Otros servicios no especificados |
CUADRO 7. CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOCALIZACIÓN
7. LOCALIZACIÓN |
|
Código |
Localización |
|
Código de la región o zona en la que se ubica o realiza la operación, tal como figura en la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) del anexo del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) |
(1) Solo inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o acompañadas de inversiones necesarias para atenuar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.
(2) Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).