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Document 32014O0043
Guideline (EU) 2015/571 of the European Central Bank of 6 November 2014 amending Guideline ECB/2014/15 on monetary and financial statistics (ECB/2014/43)
Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014 , por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43)
Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014 , por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43)
DO L 93 de 9.4.2015, p. 82–102
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2022; derogado por 32021O0835
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32014O0015 | sustitución | anexo II P.12 | ||
Modifies | 32014O0015 | modificación | anexo II P.16 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32021O0835 | 01/02/2022 |
9.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/82 |
ORIENTACIÓN (UE) 2015/571 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 6 de noviembre de 2014
por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (2),
Vista la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Es preciso actualizar la elaboración de estadísticas de emisión de valores a fin de reflejar las actualizaciones del Sistema Europeo de Cuentas 2010, y, en este marco, empezar a elaborar estadísticas de la emisión de valores por sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (en lo sucesivo, «las sociedades instrumentales»). |
(2) |
También es preciso modificar las exigencias de presentación de información relativa a las operaciones de pago de instituciones distintas de las instituciones financieras monetarias, establecidas en la Orientación BCE/2014/15 (4), a fin de asegurar el debido registro de ciertos instrumentos y servicios de pago nacionales que no menciona ni comprende expresamente la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones del anexo II de la Orientación BCE/2014/15
El anexo II de la Orientación BCE/2014/15 se modificará como sigue:
1) |
La parte 12 se sustituirá por el texto del anexo de la presente Orientación. |
2) |
En la parte 16, el cuadro 3 se sustituirá por el siguiente:
|
3) |
En la parte 16, se añadirá la definición siguiente: «Otros servicios (no incluidos en la Directiva de servicios de pago) : servicios relacionados con pagos distintos de los servicios a que se refiere el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2007/64/CE.» . |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir el anexo de la presente Orientación y aplicarlo desde la fecha de su adopción.
3. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir el artículo 1, apartado 2, de la presente Orientación y aplicarlo desde el 1 de enero de 2015.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de noviembre de 2014.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.
(3) DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.
(4) Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).
(5) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).
ANEXO
«PARTE 12
Estadísticas de las emisiones de valores
Sección 1: Introducción
Las estadísticas sobre emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:
— |
todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y |
— |
todas las emisiones a escala mundial en euros, es decir, tanto nacionales como internacionales. |
Se deberá establecer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro (1). El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el “resto del mundo”, lo que se refiere a todos los residentes fuera de la zona del euro (incluidos los organismos internacionales no residentes en la zona del euro).
El siguiente cuadro resume las exigencias de presentación de información.
|
Emisiones de valores |
||
De residentes en la zona del euro (cada BCN comunicará las de los residentes en su país) |
De residentes en el resto del mundo (BPI/BCN) |
||
Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro |
Otros países |
||
En euros/denominaciones nacionales |
Bloque A |
Bloque B |
|
En otras monedas (2) |
Bloque C |
Bloque D no exigido |
Sección 2: Exigencias de presentación de información
Cuadro 1
Formulario de presentación de información del bloque A para los BCN
|
EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES |
|||
Saldos vivos |
Emisiones brutas |
Amortizaciones |
Emisiones netas (4) |
|
|
A1 |
A2 |
A3 |
A4 |
1. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO (3) |
||||
Total |
S1 |
S68 |
S135 |
S202 |
BCE/BCN |
S2 |
S69 |
S136 |
S203 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S3 |
S70 |
S137 |
S204 |
OIF |
S4 |
S71 |
S138 |
S205 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S5 |
S72 |
S139 |
S206 |
Auxiliares financieros |
S6 |
S73 |
S140 |
S207 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S7 |
S74 |
S141 |
S208 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S8 |
S75 |
S142 |
S209 |
Sociedades no financieras |
S9 |
S76 |
S143 |
S210 |
Administración central |
S10 |
S77 |
S144 |
S211 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S11 |
S78 |
S145 |
S212 |
Fondos de la seguridad social |
S12 |
S79 |
S146 |
S213 |
|
|
|
|
|
2. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO (3) |
||||
Total |
S13 |
S80 |
S147 |
S214 |
BCE/BCN |
S14 |
S81 |
S148 |
S215 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S15 |
S82 |
S149 |
S216 |
OIF |
S16 |
S83 |
S150 |
S217 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S17 |
S84 |
S151 |
S218 |
Auxiliares financieros |
S18 |
S85 |
S152 |
S219 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S19 |
S86 |
S153 |
S220 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S20 |
S87 |
S154 |
S221 |
Sociedades no financieras |
S21 |
S88 |
S155 |
S222 |
Administración central |
S22 |
S89 |
S156 |
S223 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S23 |
S90 |
S157 |
S224 |
Fondos de la seguridad social |
S24 |
S91 |
S158 |
S225 |
|
|
|
|
|
2.1 de los cuales emisiones a tipo de interés fijo: |
||||
Total |
S25 |
S92 |
S159 |
S226 |
BCE/BCN |
S26 |
S93 |
S160 |
S227 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S27 |
S94 |
S161 |
S228 |
OIF |
S28 |
S95 |
S162 |
S229 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S29 |
S96 |
S163 |
S230 |
Auxiliares financieros |
S30 |
S97 |
S164 |
S231 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S31 |
S98 |
S165 |
S232 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S32 |
S99 |
S166 |
S233 |
Sociedades no financieras |
S33 |
S100 |
S167 |
S234 |
Administración central |
S34 |
S101 |
S168 |
S235 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S35 |
S102 |
S169 |
S236 |
Fondos de la seguridad social |
S36 |
S103 |
S170 |
S237 |
|
|
|
|
|
2.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable: |
||||
Total |
S37 |
S104 |
S171 |
S238 |
BCE/BCN |
S38 |
S105 |
S172 |
S239 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S39 |
S106 |
S173 |
S240 |
OIF |
S40 |
S107 |
S174 |
S241 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S41 |
S108 |
S175 |
S242 |
Auxiliares financieros |
S42 |
S109 |
S176 |
S243 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S43 |
S110 |
S177 |
S244 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S44 |
S111 |
S178 |
S245 |
Sociedades no financieras |
S45 |
S112 |
S179 |
S246 |
Administración central |
S46 |
S113 |
S180 |
S247 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S47 |
S114 |
S181 |
S248 |
Fondos de la seguridad social |
S48 |
S115 |
S182 |
S249 |
|
|
|
|
|
2.3 de los cuales bonos cupón cero: |
||||
Total |
S49 |
S116 |
S183 |
S250 |
BCE/BCN |
S50 |
S117 |
S184 |
S251 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S51 |
S118 |
S185 |
S252 |
OIF |
S52 |
S119 |
S186 |
S253 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S53 |
S120 |
S187 |
S254 |
Auxiliares financieros |
S54 |
S121 |
S188 |
S255 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S55 |
S122 |
S189 |
S256 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S56 |
S123 |
S190 |
S257 |
Sociedades no financieras |
S57 |
S124 |
S191 |
S258 |
Administración central |
S58 |
S125 |
S192 |
S259 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S59 |
S126 |
S193 |
S260 |
Fondos de la seguridad social |
S60 |
S127 |
S194 |
S261 |
|
|
|
|
|
3. ACCIONES COTIZADAS (5) |
||||
Total |
S61 |
S128 |
S195 |
S262 |
BCE/BCN |
S62 |
S196 |
S196 |
S263 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S63 |
S130 |
S197 |
S264 |
OIF |
S64 |
S131 |
S198 |
S265 |
Auxiliares financieros |
S65 |
S132 |
S199 |
S266 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S66 |
S133 |
S200 |
S267 |
Sociedades no financieras |
S67 |
S134 |
S201 |
S268 |
|
|
|
|
|
Cuadro 2
Formulario de presentación de información del bloque C para los BCN
|
EMISORES RESIDENTES NACIONALES//OTRAS MONEDAS |
|||
Saldos vivos |
Emisiones brutas |
Amortizaciones |
Emisiones netas |
|
|
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
4. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO |
||||
Total |
S269 |
S335 |
S401 |
S467 |
BCE/BCN |
S270 |
S336 |
S402 |
S468 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S271 |
S337 |
S403 |
S469 |
OIF |
S272 |
S338 |
S404 |
S470 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S273 |
S339 |
S405 |
S471 |
Auxiliares financieros |
S274 |
S340 |
S406 |
S472 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S275 |
S341 |
S407 |
S473 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S276 |
S342 |
S408 |
S474 |
Sociedades no financieras |
S277 |
S343 |
S409 |
S475 |
Administración central |
S278 |
S344 |
S410 |
S476 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S279 |
S345 |
S411 |
S477 |
Fondos de la seguridad social |
S280 |
S346 |
S412 |
S478 |
|
|
|
|
|
5. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO |
||||
Total |
S281 |
S347 |
S413 |
S479 |
BCE/BCN |
S282 |
S348 |
S414 |
S480 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S283 |
S349 |
S415 |
S481 |
OIF |
S284 |
S350 |
S416 |
S482 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S285 |
S351 |
S417 |
S483 |
Auxiliares financieros |
S286 |
S352 |
S418 |
S484 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S287 |
S353 |
S419 |
S485 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S288 |
S354 |
S420 |
S486 |
Sociedades no financieras |
S289 |
S355 |
S421 |
S487 |
Administración central |
S290 |
S356 |
S422 |
S488 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S291 |
S357 |
S423 |
S489 |
Fondos de la seguridad social |
S292 |
S358 |
S424 |
S490 |
|
|
|
|
|
5.1 de los cuales: emisiones a tipo de interés fijo: |
||||
Total |
S293 |
S359 |
S425 |
S491 |
BCE/BCN |
S294 |
S360 |
S426 |
S492 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S295 |
S361 |
S427 |
S493 |
OIF |
S296 |
S362 |
S428 |
S494 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S297 |
S363 |
S429 |
S495 |
Auxiliares financieros |
S298 |
S364 |
S430 |
S496 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S299 |
S365 |
S431 |
S497 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S300 |
S366 |
S432 |
S498 |
Sociedades no financieras |
S301 |
S367 |
S433 |
S499 |
Administración central |
S302 |
S368 |
S434 |
S500 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S303 |
S369 |
S435 |
S501 |
Fondos de la seguridad social |
S304 |
S370 |
S436 |
S502 |
|
|
|
|
|
5.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable: |
||||
Total |
S305 |
S371 |
S437 |
S503 |
BCE/BCN |
S306 |
S372 |
S438 |
S504 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S307 |
S373 |
S439 |
S505 |
OIF |
S308 |
S374 |
S440 |
S506 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S309 |
S375 |
S441 |
S507 |
Auxiliares financieros |
S310 |
S376 |
S442 |
S508 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S311 |
S377 |
S443 |
S509 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S312 |
S378 |
S444 |
S510 |
Sociedades no financieras |
S313 |
S379 |
S445 |
S511 |
Administración central |
S314 |
S380 |
S446 |
S512 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S315 |
S381 |
S447 |
S513 |
Fondos de la seguridad social |
S316 |
S382 |
S448 |
S514 |
|
|
|
|
|
5.3 de los cuales bonos cupón cero: |
||||
Total |
S317 |
S383 |
S449 |
S515 |
BCE/BCN |
S318 |
S384 |
S450 |
S516 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S319 |
S385 |
S451 |
S517 |
OIF |
S320 |
S386 |
S452 |
S518 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S321 |
S387 |
S453 |
S519 |
Auxiliares financieros |
S322 |
S388 |
S454 |
S520 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S323 |
S389 |
S455 |
S521 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S324 |
S390 |
S456 |
S522 |
Sociedades no financieras |
S325 |
S391 |
S457 |
S523 |
Administración central |
S326 |
S392 |
S458 |
S524 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S327 |
S393 |
S459 |
S525 |
Fondos de la seguridad social |
S328 |
S394 |
S460 |
S526 |
|
|
|
|
|
6. ACCIONES COTIZADAS |
||||
Total |
S329 |
S395 |
S461 |
S527 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S330 |
S396 |
S462 |
S528 |
OIF |
S331 |
S397 |
S463 |
S529 |
Auxiliares financieros |
S332 |
S398 |
S464 |
S530 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S333 |
S399 |
S465 |
S531 |
Sociedades no financieras |
S334 |
S400 |
S466 |
S532 |
Cuadro 3
Formulario de presentación de información de las rúbricas pro memoria del bloque A para los BCN
|
EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES |
|||
Saldos vivos |
Emisiones brutas |
Amortizaciones |
Emisiones netas |
|
|
A1 |
A2 |
A3 |
A4 |
6. ACCIONES COTIZADAS |
||||
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S533 |
S544 |
S555 |
S566 |
|
|
|
|
|
7. ACCIONES NO COTIZADAS |
||||
Total |
S534 |
S545 |
S556 |
S567 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S535 |
S546 |
S557 |
S568 |
OIF |
S536 |
S547 |
S558 |
S569 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S537 |
S548 |
S559 |
S570 |
Sociedades no financieras |
S538 |
S549 |
S560 |
S571 |
|
|
|
|
|
8. OTRAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL |
||||
Total |
S539 |
S550 |
S561 |
S572 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S540 |
S551 |
S562 |
S573 |
OIF |
S541 |
S552 |
S563 |
S574 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S542 |
S553 |
S564 |
S575 |
Sociedades no financieras |
S543 |
S554 |
S565 |
S576 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1. Residencia del emisor
Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador que operan en el territorio económico de este se deberán incluir entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador.
Las emisiones realizadas por sedes centrales establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se deberán considerar igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sedes centrales o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se deberán considerar emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como si hubiesen sido realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador. A falta de toda dimensión física de una empresa, su residencia se determina en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación la empresa está constituida o registrada (6).
Para evitar duplicidades o lagunas, la presentación de las emisiones realizadas por entidades con fines especiales (EFE) se deberá abordar bilateralmente entre los presentadores de información correspondientes. Los BCN, y no el BPI, deberán presentar las emisiones realizadas por EFE que cumplan los criterios de residencia del SEC 2010 y estén clasificadas como residentes en la zona del euro.
2. Detalle sectorial de los emisores
Las emisiones se deberán clasificar de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. La clasificación sectorial incluye los siguientes 12 tipos de emisores:
— |
BCE/BCN, |
— |
otras IFM, |
— |
OIF, |
— |
de las cuales sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización, |
— |
auxiliares financieros, |
— |
instituciones financieras de ámbito limitado, |
— |
compañías de seguro y fondos de pensiones (7), |
— |
sociedades no financieras, |
— |
administración central, |
— |
comunidades autónomas y corporaciones locales, |
— |
fondos de la seguridad social, |
— |
instituciones internacionales. |
Los valores emitidos a través de una EFE de modo que la responsabilidad última de la emisión corresponda a la entidad matriz y no a la EFE deben asignarse a la primera y no a la segunda. Por ejemplo, las emisiones por una EFE de “AJAX Electronics”, sociedad no financiera situada en el “País A” de la zona del euro, tendrían que asignarse al sector de sociedades no financieras y presentarse por el País A. Sin embargo, la EFE y su matriz deben ser residentes en el mismo país. Por tanto, si la empresa matriz no es residente en el país informador, la EFE debe tratarse como residente nocional del país informador, y el sector emisor debe alinearse con la función económica de la EFE. Por ejemplo, si “ACME Motors” fuera una sociedad no financiera fabricante de automóviles residente en Japón y “ACME Motor Finance” fuera una filial residente en el “País B” de la zona del euro, las emisiones de ACME Motor Finance tendrían que asignarse a las instituciones financieras de ámbito limitado del País B, pues la empresa matriz ACME Motors no es residente en el mismo país. La única excepción a lo expuesto son EFE estatales, cuyos valores se registran como emitidos por el Estado en el país de la organización matriz (8).
Una entidad pública que se privatiza mediante la emisión de acciones cotizadas debe asignarse al sector de las entidades no financieras. Del mismo modo, una entidad de crédito pública que se privatice debe asignarse a las IFM distintas de bancos centrales. Las emisiones realizadas por hogares o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se deben clasificar como emisiones de sociedades no financieras.
3. Vencimiento de las emisiones
Los valores representativos de deuda a corto plazo incluyen todos los valores que tengan un vencimiento original de un año o menos, incluso si son emitidos al amparo de programas a más largo plazo.
Los valores representativos de deuda a largo plazo incluyen los valores que tengan un vencimiento original de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas se clasifican como emisiones a largo plazo.
No se exige una división del vencimiento a dos años como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.
4. Clasificación de los valores representativos de deuda a largo plazo por tipo de interés
Los valores representativos de deuda a largo plazo se dividen en:
|
Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo, es decir, valores representativos de deuda emitidos y amortizados a la par y valores representativos de deuda emitidos con descuento o con prima con respecto a su valor nominal. |
|
Valores representativos de deuda con tipo de interés variable, es decir, valores representativos de deuda en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un índice de precios general para los bienes y servicios (tal como el índice de precios de consumo), a un tipo de interés o al precio de un activo, lo que hace que el pago nominal de cupones sea variable durante la vigencia de la emisión. A efectos de las estadísticas de emisiones de valores, los valores representativos de deuda con tipo de interés mixto se clasifican como valores representativos de deuda con tipo de interés variable (9). |
|
Bonos cupón cero emitidos a descuento, es decir, instrumentos que no conllevan pago de interés y se emiten con un descuento elevado con respecto al valor nominal. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono. |
5. Clasificación de las emisiones
Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: a) valores representativos de deuda (10), y b) acciones cotizadas (11). Los valores emitidos mediante colocaciones privadas quedan cubiertos en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen sin distinción entre los valores representativos de deuda. Las acciones no cotizadas (12) y otras participaciones (13) se podrán presentar con carácter voluntario como dos rúbricas pro memoria separadas. Se excluyen las participaciones emitidas por fondos del mercado monetario y otros fondos de inversión.
Relación no exhaustiva de instrumentos comprendidos en las estadísticas de las emisiones de valores:
a) |
Valores representativos de deuda
|
b) |
Acciones cotizadas Las acciones cotizadas incluyen lo siguiente:
Quedan excluidas de las acciones cotizadas:
|
6. Moneda de emisión
Los bonos de doble moneda deben clasificarse de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Se definen como los bonos que se amortizan, o cuyo cupón se paga, en una moneda distinta de la de su denominación. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción debe comunicarse como una emisión separada de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, se deben comunicar por separado los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. De este modo, en ese ejemplo, el 70 % de la emisión se debe comunicar como una emisión en euros/denominaciones nacionales (14) y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado las monedas que componen una emisión, en las notas explicativas nacionales se debe indicar el desglose real llevado a cabo por el país informador.
7. Momento del registro de la emisión
Se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación.
8. Conciliación de saldos y flujos
Los BCN deberán presentar información sobre los saldos vivos, las emisiones brutas, las amortizaciones y las emisiones netas de valores representativos de deuda a corto y largo plazo y sobre las acciones cotizadas.
El siguiente cuadro ilustra el vínculo entre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, esta vinculación es más compleja debido a las variaciones de los precios y de la valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (es decir, devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes.
i) |
Emisiones vivas al final del período de información |
≈ |
Emisiones vivas al final del período de información anterior |
+ |
Emisiones brutas durante el período de información |
– |
Amortizaciones durante el período de información |
+ |
Reclasificaciones y otros cambios |
ii) |
Emisiones vivas al final del período de información |
≈ |
Emisiones vivas al final del período de información anterior |
+ |
Emisiones netas durante el período de información |
|
|
+ |
Reclasificaciones y otros cambios |
a) Emisiones brutas
Las emisiones brutas durante el período de presentación de información deberán incluir todas las emisiones de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas en las que el emisor venda los valores de nueva creación a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones deberá ser el más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.
Para las acciones cotizadas, las emisiones brutas incluyen las acciones de nueva creación emitidas a cambio de efectivo por las sociedades cotizadas por vez primera en una bolsa de valores, incluyendo las sociedades de nueva creación o las sociedades que pasan a cotizar en bolsa. Las emisiones brutas también incluyen las acciones de nueva creación que sean emitidas a cambio de efectivo durante la privatización de empresas públicas cuando estas pasen a cotizar en una bolsa de valores. No se deberán incluir las emisiones liberadas de acciones (15). No se deberán facilitar las emisiones brutas en el supuesto de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital.
No se incluye el canje o transferencia de valores existentes en procesos de absorción o fusión (16) en las emisiones brutas o amortizaciones comunicadas, excepto para nuevos instrumentos que sean creados y emitidos a cambio de efectivo por una entidad residente en la zona del euro.
Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se deberán registrar como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión se registran como amortizados en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría (17).
b) Amortizaciones
Las amortizaciones durante el período de presentación de información cubren todas las recompras de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas por parte del emisor, en las que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Las amortizaciones se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores representativos de deuda que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, tanto si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica como si recompra parte de sus acciones a cambio de efectivo y las cancela después dando lugar a una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de una sociedad si constituyen una inversión en sus propias acciones (18).
No se deberán comunicar las amortizaciones en el supuesto de una mera salida de bolsa.
c) Emisiones netas
Las emisiones netas son el saldo de todas las emisiones brutas realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de presentación de información.
Los saldos vivos de las acciones cotizadas deberán incluir el valor de mercado de todas las acciones cotizadas de las entidades residentes. Por lo tanto, los saldos vivos de las acciones cotizadas comunicados por un país de la zona del euro podrán aumentar o descender tras una reubicación de una entidad cotizada. Esto mismo se aplica en el supuesto de un proceso de absorción o fusión cuando no se creen instrumentos, no se emitan a cambio de efectivo ni se amorticen a cambio de efectivo y se cancelen. Para evitar duplicidades o lagunas para los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas en el supuesto de una reubicación del emisor en otro país residente, los BCN pertinentes deberán coordinar el calendario de presentación de información de dicho supuesto bilateralmente.
9. Valoración
La valoración de una emisión de valores incluye un componente de precio y, si la emisión está denominada en moneda distinta de la del país informador, un componente de tipo de cambio.
Los BCN deberán comunicar los valores representativos de deuda a corto plazo por su valor facial (19), y las acciones cotizadas por su valor de mercado. Para valorar los valores representativos de deuda a largo plazo pueden emplearse diversos métodos según el tipo de interés, los tipos de emisión (a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y bonos cupón cero) podrán valorarse utilizando distintos métodos, lo que da como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor facial, y los bonos cupón cero a valor nominal. Generalmente, el importe de los bonos cupón cero es relativamente reducido, de forma que no se prevé una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores representativos de deuda a largo plazo se comunicará a valor facial. Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor “Z” para “no especificado”. En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos, con arreglo a los atributos del anexo III.
a) |
Valoración del precio Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se deberán comunicar a su valor de mercado. Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores representativos de deuda a su valor facial son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, respecto de los cuales los saldos vivos y las emisiones brutas se consignan a valor nominal, es decir, el precio con descuento en el momento de la emisión más los intereses devengados, y las amortizaciones al vencimiento a valor facial. El valor nominal de los saldos vivos de los bonos cupón cero se puede calcular como se expone a continuación. siendo:
Podrán existir algunas diferencias entre los distintos procedimientos para la valoración del precio utilizados en diversos países. En este contexto no se aplica el enfoque de la valoración del precio del SEC 2010, que establece para los valores representativos de deuda y las acciones que los flujos se consignen conforme al valor de transacción y los saldos conforme al valor de mercado. Para los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, el BCN informador deberá calcular los intereses devengados cuando sea posible. |
b) |
Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio Los BCN deberán comunicar todos los datos al BCE en euros, incluyendo las series históricas. Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C) (20) emitidos por residentes en el país, los BCN se deberán ajustar al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio establecidos en el SEC 2010 (21) conforme se expone a continuación:
|
10. Coherencia conceptual
Las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas a los efectos de las emisiones de instrumentos negociables por parte de las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas. Existen diferencias entre las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM con respecto a los principios de valoración (es decir, con respecto a los valores representativos de deuda, valor facial para las primeras y valor de mercado para las segundas). Salvo las diferencias de valoración y la compensación de las carteras propias de valores en el balance de las IFM para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas sobre las emisiones de valores corresponde a la partida 11 (“valores representativos de deuda emitidos”) del pasivo del balance de las IFM. Los valores representativos de deuda a corto plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores se corresponden con los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de hasta un año. Los valores representativos de deuda a largo plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores son iguales a la suma de los valores representativos de deuda con un vencimiento entre uno y dos años y los valores representativos de deuda con un vencimiento de más de dos años.
Los BCN deberán revisar la cobertura de las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se llevarán a cabo tres tipos de verificaciones de coherencia para las emisiones realizadas por: a) los BCN en euros/denominaciones nacionales; b) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales, y c) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden aparecer diferencias conceptuales entre las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM, ya que unas y otras estadísticas se obtienen de sistemas de presentación de información nacionales con fines distintos.
11. Exigencias de presentación de información
Cada país deberá suministrar datos estadísticos para cada serie temporal que proceda. Los BCN deberán notificar por escrito al BCE sin demora si una partida determinada no es aplicable en un país concreto y se darán las explicaciones pertinentes. Los BCN podrán quedar exentos temporalmente de la obligación de comunicar una serie temporal si el fenómeno subyacente no existiera. Los BCN también deberán notificar este extremo o cualquier otra desviación del plan de presentación de información descrito en el anexo III. Asimismo, deberán informar al BCE si las revisiones se envían junto con las explicaciones sobre el carácter de dichas revisiones.
Sección 3: Notas explicativas nacionales
Cada BCN deberá enviar un informe en el que describa los datos facilitados en el contexto de este ejercicio. El informe deberá incluir los temas que se describen a continuación y ajustarse en todo lo posible al diseño propuesto. Los BCN deberán facilitar información adicional sobre los casos en que los datos comunicados no se ajustan a la presente Orientación, o los datos no se presentan, y el motivo de ello. El informe no se podrá comunicar después de los datos.
1. Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir detalles de las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas sobre emisiones de valores: fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como el International Financial Review, etc. Los BCN deberán indicar si los datos se han recopilado y almacenado por emisiones y, en tal caso, los criterios que se han seguido. De lo contrario, los BCN deberán indicar si los datos se recopilan y almacenan de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de información, por ejemplo, en el caso de los sistemas de recogida directa de los datos. Los BCN deberán facilitar información sobre los criterios utilizados en la información directa para identificar los agentes informadores y la información que se debe presentar.
2. Procedimientos de elaboración: Se deberá describir brevemente el método utilizado para elaborar los datos en este ejercicio, por ejemplo, agregado de información sobre cada emisión de valores, disposición de las series temporales existentes y la indicación de si se publican o no.
3. Residencia del emisor: Los BCN deberán indicar si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 2010 (y el FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible o si solo es posible parcialmente, los BCN deberán facilitar una explicación completa de los criterios utilizados.
4. Desglose sectorial de los emisores: Los BCN deberán indicar las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores indicado en la sección 2, punto 2. Las notas deberán explicar las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir.
5. Moneda de emisión: Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, los BCN deberán explicar las desviaciones respecto a las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, deberán indicar cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se hayan asignado correctamente a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión.
6. Clasificación de las emisiones: Los BCN deberán facilitar amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluyendo su terminología nacional. Si se sabe que la cobertura es parcial, los BCN deberán explicar las lagunas existentes. En particular, los BCN deberán facilitar la información siguiente.
— colocaciones privadas: los BCN deberán indicar si están incluidas o no en los datos comunicados,
— aceptaciones bancarias: si son negociables y se han incluido en los datos comunicados para los valores representativos de deuda a corto plazo, el BCN informador deberá explicar en las notas explicativas nacionales los procedimientos nacionales para consignar estos instrumentos y su naturaleza,
— acciones cotizadas: los BCN deberán indicar si las acciones no cotizadas u otras participaciones están cubiertas por los datos facilitados con una estimación del importe de las acciones no cotizadas y/o de otras participaciones para ilustrar la magnitud de la distorsión. Los BCN deberán indicar en las notas explicativas nacionales cualquier laguna conocida en la cobertura de las acciones cotizadas.
7. Análisis de los instrumentos de los valores representativos de deuda a largo plazo: Si la suma de bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no corresponde al total de los valores representativos de deuda a largo plazo, los BCN deberán indicar el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no se disponga de dicho detalle.
8. Vencimiento de las emisiones: De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de valor representativo de deuda a corto y largo plazo, los BCN deberán indicar las desviaciones de los datos comunicados.
9. Amortizaciones: Los BCN deberán especificar cómo obtienen la información sobre las amortizaciones y si se recopila la información directamente o se calcula con carácter residual.
10. Valoración del precio: Los BCN deberán indicar detalladamente en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: a) los valores representativos de deuda a corto plazo; b) los valores representativos de deuda a largo plazo; c) los bonos al descuento, y d) las acciones cotizadas. Se deberá explicar toda diferencia de valoración para los saldos y los flujos.
11. Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la presentación de la información: Los BCN deberán indicar hasta qué punto los datos compilados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios, es decir, para los datos mensuales, con una periodicidad de cinco semanas. También se deberá comunicar la longitud de las series temporales. Se deberán comunicar todas las rupturas en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo.
12. Revisiones: Los BCN deberán facilitar breves notas explicativas de las revisiones y aclarar el motivo de estas y su alcance.
13. Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN deberán facilitar estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluyendo el ecu, y otras monedas, conforme al cuadro que aparece a continuación. Las estimaciones para la “cobertura en %” deberán indicar la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total, que deberá comunicarse en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de presentación de información. Se podrán incluir descripciones breves en “comentarios”. Los BCN deberán indicar asimismo los cambios en la cobertura derivados de la adhesión a la unión monetaria.
|
Cobertura en %: |
Comentarios: |
|||||||||||
Emisiones en euros/denominaciones nacionales |
Denominación local |
STS |
|
|
|||||||||
LTS |
|
|
|||||||||||
QUS |
|
|
|||||||||||
Euros/denominaciones nacionales distintas de la denominación nacional incluidos los ecus |
STS |
|
|
||||||||||
LTS |
|
|
|||||||||||
En otras monedas |
STS |
|
|
||||||||||
LTS |
|
|
|||||||||||
|
Sección 4: Exigencias para el Banco de Pagos Internacionales (BPI)
Las exigencias de presentación de información para el BPI siguen los mismos principios que las que se aplican a los BCN y se han expuesto en las secciones 1 a 3, salvo por lo siguiente:
Cuadro 4
Formulario de presentación de información del bloque B para el BPI
|
EMISORES RESIDENTES DEL RESTO DEL MUNDO//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES |
||
Saldos vivos |
Emisiones brutas |
Amortizaciones |
|
|
B1 |
B2 |
B3 |
9. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO |
|||
Total |
S577 |
S642 |
S707 |
BCN |
S578 |
S643 |
S708 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S579 |
S644 |
S709 |
OIF |
S580 |
S645 |
S710 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S581 |
S646 |
S711 |
Auxiliares financieros |
S582 |
S647 |
S712 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S583 |
S648 |
S713 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S584 |
S649 |
S714 |
Sociedades no financieras |
S585 |
S650 |
S715 |
Administración central |
S586 |
S651 |
S716 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S587 |
S652 |
S717 |
Fondos de la seguridad social |
S588 |
S653 |
S718 |
Organizaciones internacionales |
S589 |
S654 |
S719 |
|
|
|
|
10. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO |
|||
Total |
S590 |
S655 |
S720 |
BCN |
S591 |
S656 |
S721 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S592 |
S657 |
S722 |
OIF |
S593 |
S658 |
S723 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S594 |
S659 |
S724 |
Auxiliares financieros |
S595 |
S660 |
S725 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S596 |
S661 |
S726 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S597 |
S662 |
S727 |
Sociedades no financieras |
S598 |
S663 |
S728 |
Administración central |
S599 |
S664 |
S729 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S600 |
S665 |
S730 |
Fondos de la seguridad social |
S601 |
S666 |
S731 |
Organizaciones internacionales |
S602 |
S667 |
S732 |
|
|
|
|
10.1 de los cuales emisiones a tipo de interés fijo: |
|||
Total |
S603 |
S668 |
S733 |
BCN |
S604 |
S669 |
S734 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S605 |
S670 |
S735 |
OIF |
S606 |
S671 |
S736 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S607 |
S672 |
S737 |
Auxiliares financieros |
S608 |
S673 |
S738 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S609 |
S674 |
S739 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S610 |
S675 |
S740 |
Sociedades no financieras |
S611 |
S676 |
S741 |
Administración central |
S612 |
S677 |
S742 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S613 |
S678 |
S743 |
Fondos de la seguridad social |
S614 |
S679 |
S744 |
Organizaciones internacionales |
S615 |
S680 |
S745 |
|
|
|
|
10.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable: |
|||
Total |
S616 |
S681 |
S746 |
BCN |
S617 |
S682 |
S747 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S618 |
S683 |
S748 |
OIF |
S619 |
S684 |
S749 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S620 |
S685 |
S750 |
Auxiliares financieros |
S621 |
S686 |
S751 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S622 |
S687 |
S752 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S623 |
S688 |
S753 |
Sociedades no financieras |
S624 |
S689 |
S754 |
Administración central |
S625 |
S690 |
S755 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S626 |
S691 |
S756 |
Fondos de la seguridad social |
S627 |
S692 |
S757 |
Organizaciones internacionales |
S628 |
S693 |
S758 |
|
|
|
|
10.3 de los cuales bonos cupón cero: |
|||
Total |
S629 |
S694 |
S759 |
BCN |
S630 |
S695 |
S760 |
IFM distintas de los bancos centrales |
S631 |
S696 |
S761 |
OIF |
S632 |
S697 |
S762 |
De los cuales sociedades instrumentales |
S633 |
S698 |
S763 |
Auxiliares financieros |
S634 |
S699 |
S764 |
Instituciones financieras de ámbito limitado |
S635 |
S700 |
S765 |
Compañías de seguro y fondos de pensiones |
S636 |
S701 |
S766 |
Sociedades no financieras |
S637 |
S702 |
S767 |
Administración central |
S638 |
S703 |
S768 |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
S639 |
S704 |
S769 |
Fondos de la seguridad social |
S640 |
S705 |
S770 |
Organizaciones internacionales |
S641 |
S706 |
S771 |
|
|
|
|
Vencimiento de las emisiones
En cuanto al vencimiento, el BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento original.
Desglose sectorial de emisores
El BPI sigue las correspondencias que se exponen a continuación entre el desglose sectorial de emisores disponible en la base de datos del BPI y la clasificación conforme a los formularios de presentación de información.
Desglose sectorial en la base de datos del BPI |
|
Clasificación en los formularios de presentación de información |
Banco central |
→ |
BCN y BCE |
Bancos comerciales |
→ |
IFM |
OIF |
→ |
OIF |
Administración central |
→ |
Administración central |
Otros organismos de la administración |
→ |
Comunidades autónomas y corporaciones locales |
Sociedades |
→ |
Sociedades no financieras |
Instituciones internacionales |
→ |
Instituciones internacionales (resto del mundo) |
Clasificación de emisiones
Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores representativos de deuda en las estadísticas de las emisiones de valores:
— |
certificados de depósito, |
— |
pagarés de empresa, |
— |
letras del Tesoro, |
— |
bonos, |
— |
europapel comercial, |
— |
pagarés a medio plazo, |
— |
otros instrumentos a corto plazo. |
Valoración
Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor facial para los valores representativos de deuda y precio de emisión para las acciones cotizadas.
El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999 se deberá usar como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.»
(1) Si los presentadores de la información se encuentran con un problema metodológico no expresamente abordado en la presente Orientación, deben aplicar el sistema europeo revisado de cuentas nacionales y regionales (“SEC 2010”) establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(2) “Otras monedas” se refiere a todas las demás monedas, incluidas las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.
(3) Los valores representativos de deuda distintos de acciones se refieren a los “valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros”.
(4) Solo se exigen las emisiones netas si los BCN no pueden transmitir ni emisiones brutas ni amortizaciones.
(5) Las acciones cotizadas se refieren a las “acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión y en fondos del mercado monetario”.
(6) Véase el apartado 2.07 del SEC 2010.
(7) En la práctica los fondos de pensiones no emiten valores representativos de deuda.
(8) Véanse los apartados 2.17 a 2.20 del SEC 2010.
(9) Véase el apartado 5.102 del SEC 2010.
(10) Categoría F.3 del SEC 2010.
(11) Categoría F.511 del SEC 2010.
(12) Categoría F.512 del SEC 2010.
(13) Categoría F.519 del SEC 2010.
(14) Bloque A para los BCN y bloque B para el BPI.
(15) No definidas como transacciones financieras; véanse los apartados 5.158 y 6.59 del SEC 2010 y la sección 5, letra b), de la presente parte.
(16) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.
(17) Se consideran dos transacciones financieras; véanse los apartados 5.96 y 6.25 del SEC 2010 y la sección 5, letra a), inciso ii), de la presente parte.
(18) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.
(19) Para más detalles sobre la definición de “valor facial”, “valor de mercado” y “valor nominal”, véanse los apartados 5.90, 7.38 y 7.39 del SEC 2010.
(20) Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A), y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.
(21) Véase el apartado 6.64 del SEC 2010.