This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014D0316
2014/316/EU: Council Decision of 15 November 2013 on the signing, on behalf of the European Union and its Member States, and provisional application of the Protocol to the Stabilisation and Association Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Albania, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Croatia to the European Union
2014/316/UE: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2013 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
2014/316/UE: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 2013 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
DO L 165 de 4.6.2014, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 165/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2013
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
(2014/316/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,
Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, sus Estados miembros y la República de Croacia, con la República de Albania, con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo «Protocolo»). |
(2) |
Las negociaciones fueron fructíferas y las autoridades albanesas aprobaron el Protocolo el 1 de agosto de 2013, mediante un intercambio de cartas. |
(3) |
Debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión y sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(4) |
La celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(5) |
En vista de la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, el Protocolo debe aplicarse provisionalmente a partir de dicha fecha. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y sus Estados miembros.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, de acuerdo con su artículo 10, a partir del 1 de julio de 2013, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. ŠADŽIUZ