This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013R0680
Council Regulation (EU) No 680/2013 of 15 July 2013 amending Regulation (EU) No 1259/2012 on the allocation of the fishing opportunities under the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Islamic Republic of Mauritania for a period of two years
Reglamento (UE) n ° 680/2013 del Consejo, de 15 de julio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1259/2012 relativo al reparto de las posibilidades de pesca con arreglo al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años
Reglamento (UE) n ° 680/2013 del Consejo, de 15 de julio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1259/2012 relativo al reparto de las posibilidades de pesca con arreglo al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años
DO L 195 de 18.7.2013, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32012R1259 | sustitución | artículo 1 P.1.E | 20/02/2013 | |
Modifies | 32012R1259 | sustitución | artículo 1 P.1.F | 20/02/2013 |
18.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/15 |
REGLAMENTO (UE) No 680/2013 DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2013
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1259/2012 relativo al reparto de las posibilidades de pesca con arreglo al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1801/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»). |
(2) |
Desde el 16 de diciembre de 2012, fecha de la firma, se aplica con carácter provisional un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el nuevo Protocolo»), de conformidad con la Decisión 2012/827/UE del Consejo (2). El nuevo Protocolo concede a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas en que Mauritania ejerce su soberanía o jurisdicción en materia de pesca. El reparto de las posibilidades de pesca concedidas a la Unión en virtud del nuevo Protocolo se efectuó mediante el Reglamento (UE) no 1259/2012 del Consejo (3). |
(3) |
El 20 de febrero de 2013, en virtud del artículo 4 del nuevo Protocolo, la comisión mixta entre la Unión Europea y Mauritania (en lo sucesivo, «la comisión mixta»), prevista en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación, adoptó medidas que conllevaban la revisión de las posibilidades de pesca. Incluyen medidas por las que se vuelve a definir el reparto de las posibilidades de pesca entre las categorías 5 (atuneros cerqueros) y 6 (atuneros cañeros y palangreros de superficie). |
(4) |
En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) no 1259/2012. Dado que la decisión de la comisión mixta es aplicable desde el 20 de febrero de 2013, el presente Reglamento ha de entrar en vigor inmediatamente después de publicarse y ha de ser aplicable a partir del 20 de febrero de 2013. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) no 1259/2012, en el artículo 1, apartado 1, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:
«e) |
Categoría 5 — Atuneros cerqueros
|
f) |
Categoría 6 — Atuneros cañeros y palangreros de superficie
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de febrero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
V. JUKNA
(1) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.
(2) Decisión 2012/827/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (DO L 361 de 31.12.2012, p. 43).
(3) DO L 361 de 31.12.2012, p. 87.