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Document 32013D0765

2013/765/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica al reconocimiento de Det Norske Veritas de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques [notificada con el número C(2013) 8876] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 338 de 17.12.2013, p. 107–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/765/oj

17.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/107


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica al reconocimiento de Det Norske Veritas de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques

[notificada con el número C(2013) 8876]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/765/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009, la Comisión debe comprobar que el titular del reconocimiento obtenido de conformidad con el artículo 2, letra c), y el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento es la entidad jurídica competente dentro de la organización a la que se aplican las disposiciones de dicho Reglamento. De no ser así, la Comisión debe tomar una decisión que modifique dicho reconocimiento.

(2)

En 1995, se concedió el reconocimiento a dos organizaciones, Det Norske Veritas y Germanischer Lloyd («las Partes»), en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo (2).

(3)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009, las Partes mantuvieron sus reconocimientos respectivos en el momento de la entrada en vigor de dicho Reglamento.

(4)

El reconocimiento inicial de Det Norske Veritas se concedió a la entidad jurídica DNV Classification AS, posteriormente rebautizada DNV AS, que ejercía sus actividades en el marco de la entidad no operativa DNV Group AS, controlada financieramente por la fundación sin ánimo de lucro Stiftelsen Det Norske Veritas («SDNV»), establecida en Noruega.

(5)

El reconocimiento inicial de Germanischer Lloyd se concedió a la entidad jurídica Germanischer Lloyd AG, posteriormente establecida como Germanischer Lloyd SE («GL SE»), que actuaba en el marco de la entidad no operativa GL Groups, controlada financieramente por el holding Mayfair, establecido en Alemania.

(6)

El 10 de junio de 2013, la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (3), por el cual SDNV adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado, 1, letra b), de dicho Reglamento, el control exclusivo de GL SE y la fusiona con su filial DNV Group AS, para ser seguidamente rebautizada DNV GL Group AS.

(7)

El 15 de julio de 2013, la Comisión adoptó, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, una decisión de no oponerse a la concentración, designada con la referencia «Asunto COMP/M.6885– SDNV/Germanischer Lloyd», y declararla compatible con el mercado interior.

(8)

La entidad no operativa DNV GL Group AS, establecida en Noruega, existe oficialmente desde el 12 de septiembre de 2013. Las Partes comunicaron a la Comisión que, hasta el comienzo de las operaciones conjuntas, las organizaciones anteriores DNV AS y GL SE continuarían existiendo y funcionando independientemente bajo la égida de DNV GL GROUP AS, conservando sus propios sistemas, normas y procedimientos.

(9)

La propiedad de GL SE se transfirió a DNV AS, posteriormente rebautizada DNV GL AS. A partir de este momento, que marca el comienzo de operaciones conjuntas, DNV GL AS, con sus filiales, es responsable de todas las actividades de clasificación y de certificación que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 391/2009. DNV GL AS es, por lo tanto, la entidad matriz competente de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida, a la que debe concederse el reconocimiento.

(10)

A la inversa, GL SE ha dejado de ser la entidad matriz competente de la organización a la que deben aplicarse las disposiciones del Reglamento (CE) no 391/2009. Conviene, por tanto, que finalice su reconocimiento en virtud del artículo 4 de dicho Reglamento.

(11)

Las informaciones presentadas a la Comisión por las Partes indican que, desde el inicio de las operaciones conjuntas y hasta el establecimiento de un sistema común de producción, los buques existentes y los proyectos en curso deben tratarse por separado, con arreglo a los antiguos sistemas, normas y procedimientos propios de DNV AS y de GL SE, respectivamente. Las funciones y los sistemas deben integrarse progresivamente para garantizar el cumplimiento sin interrupción de las obligaciones y condiciones del Reglamento (CE) no 391/2009.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques, instaurado mediante el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El titular del reconocimiento concedido a Det Norske Veritas será, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, DNV GL AS, que es la entidad matriz de todas las entidades jurídicas que constituyen la organización reconocida a los efectos del Reglamento (CE) no 391/2009.

Debido a la transferencia de la propiedad de GL SE a DNV GL, el reconocimiento de Germanischer Lloyd, concedido inicialmente a GL SE deja de tener efecto.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.

(2)  Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319 de 12.12.1994, p. 20).

(3)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).


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