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Document 32012D0724
Council Decision 2012/724/CFSP of 26 November 2012 amending Decision 2011/72/CFSP concerning restrictive measures directed against certain persons and entities in view of the situation in Tunisia
Decisión 2012/724/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
Decisión 2012/724/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
DO L 327 de 27.11.2012, p. 45–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32011D0072 | sustitución | artículo 1 P.4 | 27/11/2012 | |
| Modifies | 32011D0072 | sustitución | artículo 1 P.5 | 27/11/2012 |
|
27.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 327/45 |
DECISIÓN 2012/724/PESC DEL CONSEJO
de 26 de noviembre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1). |
|
(2) |
A fin de facilitar la devolución al Estado tunecino de fondos malversados, las excepciones contempladas en la Decisión 2011/72/PESC deben ser modificadas para autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando sean requeridos para cumplir una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o una resolución judicial ejecutable en un Estado miembro, antes o después de la fecha de designación de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate. |
|
(3) |
La Decisión 2011/72/PESC debe por ello modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
|
1) |
En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.». |
|
2) |
En el artículo l, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén también sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
G. DEMOSTHENOUS