Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0328

    Decisión 2012/328/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012 , por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

    DO L 165 de 26.6.2012, p. 59–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/328/oj

    26.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 165/59


    DECISIÓN 2012/328/PESC DEL CONSEJO

    de 25 de junio de 2012

    por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/670/PESC, por la que se nombraba al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central (1). El mandato del REUE vence el 30 de junio de 2012.

    (2)

    Es preciso nombrar un REUE para Asia Central para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.

    (3)

    El REUE ejecutará el mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante Especial de la Unión Europea

    Se nombra a la Sra. Patricia FLOR Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013. El mandato del REUE podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»).

    Artículo 2

    Objetivos políticos

    El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar:

    a)

    fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la Unión y los países de Asia Central, basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

    b)

    contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

    c)

    contribuir al fortalecimiento de la democracia, del Estado de derecho, del buen gobierno y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

    d)

    abordar amenazas cruciales, en particular les problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre Europa;

    e)

    potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas.

    Artículo 3

    Mandato

    1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia Central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región;

    b)

    supervisar, en nombre de la Alta Representante, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, la ejecución de la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, lo que se completará con informes ulteriores de situación sobre la ejecución de la estrategia de la UE para Asia Central, formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

    c)

    asistir al Consejo en el desarrollo posterior de una política general para Asia Central;

    d)

    seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

    e)

    alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

    f)

    desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados en la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, incluida la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), la Comunidad Económica Euroasiática (EURASEC), la Conferencia sobre interacción y medidas de fomento de la confianza en Asia (CICA), la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), la Cooperación Económica Regional para el Asia Central (CAREC) y el Centro de Información y Coordinación en la Región del Asia Central (CARICC);

    g)

    contribuir a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos y de las directrices sobre derechos humanos de la UE, en particular por lo que respecta a las mujeres y los niños que se encuentran en zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;

    h)

    contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes;

    i)

    facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia Central, relativos a la seguridad de la energía, la seguridad fronteriza, incluida la lucha contra los estupefacientes, y la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático;

    j)

    fomentar la seguridad regional en el interior de las fronteras de Asia Central cuando se inicie la salida de las tropas de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad.

    2.   El REUE apoyará el trabajo de la Alta Representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad de la Alta Representante.

    2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

    3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y sus departamentos competentes.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 1 120 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición del equipo.

    2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio ante el REUE será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o el SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.

    3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la(s) parte(s) de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

    2.   Las delegaciones de la Unión y de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en orientaciones proporcionadas por el SEAE que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad y un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

    b)

    garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

    c)

    garantizando que todos los miembros del equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal contractual local, reciban la formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya asignado a la zona de la misión;

    d)

    garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y de los informes de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Informes

    Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la Alta Representante y al CPS. Informará también, si fuera necesario, a los grupos del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

    Artículo 12

    Coordinación

    1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las del REUE para Afganistán. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

    2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

    Artículo 13

    Revisión

    La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de diciembre de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2012.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  DO L 275 de 6.10.2006, p. 65.

    (2)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.


    Top